Élfego Bautista
A través de sus redes sociales, el ex canciller Marcelo Ebrard Casaubón dio a conocer la admisión del recurso de queja que promovió ante la Comisión Nacional de Honor y Justicia (CNHJ) del partido político denominado “Morena”, relativa a su denuncia de irregularidades en el proceso interno de dicha institución para elegir coordinador nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación, que tuvo como triunfadora a Claudia Sheinbaum Pardo.
Por esas irregularidades solicitó la anulación de dicho proceso, cuya finalidad es determinar quién será candidato/a de ese partido a las elecciones presidenciales de 2024.
De acuerdo con los estatutos de Morena, la CNHJ es su órgano de decisión colegiada responsable de la impartición de justicia en el ámbito interno del partido, de carácter independiente, imparcial, objetivo y cuyas resoluciones son definitivas e inatacables.
Asimismo, se establece que se consideran faltas sancionables y son competencia de dicha Comisión cometer actos de corrupción y la falta de probidad en el ejercicio de su encargo partidista o público; la transgresión a las normas de los documentos básicos del Morena y sus reglamentos; el incumplimiento de sus obligaciones previstas en los documentos básicos del partido, sus reglamentos y los acuerdos tomados por sus órganos.
El artículo 54 de los estatutos establece que el procedimiento para conocer de quejas y denuncias garantizará el derecho de audiencia y defensa y comenzará con el escrito de la persona promovente, en el que se hará constar su nombre, domicilio, sus pretensiones, los hechos y las pruebas para acreditarlos.
La CNHJ determinará sobre su admisión, la que, de ser procedente, se notificará al órgano del partido correspondiente o al o la imputado/a para que dé contestación en un plazo máximo de 5 días. Dicho precepto destaca que antes de la audiencia se buscará la conciliación entre las partes. De no darse, se desahogarán las pruebas y los alegatos correspondientes, cuya audiencia se efectuará 15 días después de recibida la contestación.
La CNHJ podrá dictar medidas para mejor proveer, incluyendo la ampliación de los plazos y deberá resolver en 30 días hábiles después de la audiencia de pruebas y alegatos. Cabe observar que las resoluciones de la Comisión deberán estar fundadas y motivadas.
Por su parte, el reglamento que rige las disposiciones contenidas en el capítulo sexto de los estatutos del Morena señala el procedimiento para el recurso de queja, quedando hasta este momento en suspenso la determinación que al respecto se tomará.
No debe olvidarse que también es posible presentar ante la CNHJ medio de impugnación contra actos de la misma, el cual deberá ser remitido a la autoridad competente, previo trámite de ley para su debida sustanciación. Así es el Derecho.
La CNHJ es su órgano de decisión colegiada responsable de la impartición de justicia en el ámbito interno del partido…