/ sábado 14 de julio de 2018

Casas de Tolerancia en Mexicali: 1915

La Espiga de Neón


El 13 de septiembre de 1915 la jefatura política del Distrito Norte de Baja California publicó en forma de Decreto Oficial el Reglamento para las Casas de Tolerancia de la ciudad de Mexicali.

El Primer Ayuntamiento de Mexicali a cargo de Francisco L. Montejano y el gobernador Esteban Cantú Jiménez, al asumir sus respectivos cargos, pretendían ordenar las actividades ligadas al comercio de las bebidas alcohólicas, los juegos de azar, así como la prostitución.

Como autoridad local, el Primer Ayuntamiento de Mexicali empieza por tomar control de la regulación de estas actividades que se incrementan con el desarrollo poblacional en ambos lados del cerco fronterizo, el auge de las actividades productivas tales como la ganadería, la agricultura y el comercio.

El referido Reglamento para las Casas de Tolerancia de la Ciudad de Mexicali (1915) empieza por definir el concepto y los atributos del oficio mencionado, en primer lugar quedó establecido el censo permanente de las mujeres dedicadas a esta actividad, la Secretaría del Ayuntamiento se compromete a llevar un libro de inscripciones, así como el debido control sanitario.

El llamado “Patente de Prostitución” no se entregaría a menores de edad, a quienes no se sometieran a revisiones médicas ni a quienes infringieran los códigos de salubridad, de la moral y del orden público.

Las personas que no obedecieran las disposiciones del Reglamento se hacían merecedoras de multas que iban de 5.00 a 50.00 pesos o bien, a arrestos de cinco a 15 días.

Agentes de la Policía local o el médico encargado de las inspecciones regulares solicitaban la patente (o licencia) cada viernes, día en que se practicaban las Inspecciones de Sanidad, el reconocimiento médico y la expedición semanaria del respectivo Certificado.

El artículo ocho era bastante claro en lo referente a cuidar la moral pública: Se debían tomar toda clase de precauciones para evitar que los transeúntes puedan presenciar desde la calle cualquier acto licencioso cometido dentro de las llamadas Casas de Tolerancia.

Se debían pagar cuotas de inscripción y una mensualidad establecida, las cuales se cubrían del 1 al 5 de cada mes.

A las personas dedicadas al oficio de la prostitución se les prohibía residir en el Centro de la ciudad, no podían presentarse en público con vestidos deshonestos y mezclarse entre los concurrentes en las plazas o lugares de recreo.

De igual manera tenían prohibido ingresar a las cantinas o expendios de licores, no debían dirigir la palabra a los transeúntes, saludarlos o llamarles aun con señas, no podían pasear en coches abiertos.

No podían ofrecer fiestas o bailes en el interior de las referidas Casas de Tolerancia sin permiso previo de la autoridad municipal.

Estaba prohibido que en las Casas de Tolerancia se llevaran a cabo juegos de azar. A los oficiales de policía se les prohibía tener relaciones con las mujeres públicas.

El Médico Inspector de Sanidad era el encargado de hacer cumplir el Reglamento para las Casas de Tolerancia de Mexicali en 1915.

Archivo Histórico del Municipio de Mexicali. IMACUM.



La Espiga de Neón


El 13 de septiembre de 1915 la jefatura política del Distrito Norte de Baja California publicó en forma de Decreto Oficial el Reglamento para las Casas de Tolerancia de la ciudad de Mexicali.

El Primer Ayuntamiento de Mexicali a cargo de Francisco L. Montejano y el gobernador Esteban Cantú Jiménez, al asumir sus respectivos cargos, pretendían ordenar las actividades ligadas al comercio de las bebidas alcohólicas, los juegos de azar, así como la prostitución.

Como autoridad local, el Primer Ayuntamiento de Mexicali empieza por tomar control de la regulación de estas actividades que se incrementan con el desarrollo poblacional en ambos lados del cerco fronterizo, el auge de las actividades productivas tales como la ganadería, la agricultura y el comercio.

El referido Reglamento para las Casas de Tolerancia de la Ciudad de Mexicali (1915) empieza por definir el concepto y los atributos del oficio mencionado, en primer lugar quedó establecido el censo permanente de las mujeres dedicadas a esta actividad, la Secretaría del Ayuntamiento se compromete a llevar un libro de inscripciones, así como el debido control sanitario.

El llamado “Patente de Prostitución” no se entregaría a menores de edad, a quienes no se sometieran a revisiones médicas ni a quienes infringieran los códigos de salubridad, de la moral y del orden público.

Las personas que no obedecieran las disposiciones del Reglamento se hacían merecedoras de multas que iban de 5.00 a 50.00 pesos o bien, a arrestos de cinco a 15 días.

Agentes de la Policía local o el médico encargado de las inspecciones regulares solicitaban la patente (o licencia) cada viernes, día en que se practicaban las Inspecciones de Sanidad, el reconocimiento médico y la expedición semanaria del respectivo Certificado.

El artículo ocho era bastante claro en lo referente a cuidar la moral pública: Se debían tomar toda clase de precauciones para evitar que los transeúntes puedan presenciar desde la calle cualquier acto licencioso cometido dentro de las llamadas Casas de Tolerancia.

Se debían pagar cuotas de inscripción y una mensualidad establecida, las cuales se cubrían del 1 al 5 de cada mes.

A las personas dedicadas al oficio de la prostitución se les prohibía residir en el Centro de la ciudad, no podían presentarse en público con vestidos deshonestos y mezclarse entre los concurrentes en las plazas o lugares de recreo.

De igual manera tenían prohibido ingresar a las cantinas o expendios de licores, no debían dirigir la palabra a los transeúntes, saludarlos o llamarles aun con señas, no podían pasear en coches abiertos.

No podían ofrecer fiestas o bailes en el interior de las referidas Casas de Tolerancia sin permiso previo de la autoridad municipal.

Estaba prohibido que en las Casas de Tolerancia se llevaran a cabo juegos de azar. A los oficiales de policía se les prohibía tener relaciones con las mujeres públicas.

El Médico Inspector de Sanidad era el encargado de hacer cumplir el Reglamento para las Casas de Tolerancia de Mexicali en 1915.

Archivo Histórico del Municipio de Mexicali. IMACUM.