/ jueves 19 de noviembre de 2020

De la Ley Olimpia y la Ley León…

Desde hace varios años existía en nuestro país una gran necesidad de que el Congreso de la Unión legislara en materia de violencia digital para adecuar nuestro marco normativo a la difícil realidad social que actualmente viven miles de mujeres a través de los medios de comunicación digitales, pero también de los tradicionales, pues como la estimada lectora y lector sabrá, las nuevas tecnologías de la información y la comunicación han traído consigo nuevas manifestaciones de violencia de las que las mujeres y niñas son víctimas diariamente.

La violencia ejercida contra la mujer a través de estas tecnologías puede adoptar múltiples formas, teniendo todas terribles consecuencias sociales, psicológicas y emocionales para quienes la padecen como la depresión, estrés, ansiedad y, en los casos más graves, hasta el suicidio.

El pasado 5 de noviembre el Senado aprobó un paquete de iniciativas entre las que se incluye la llamada Ley Olimpia y la recientemente denominada Ley León en algunos medios (por haber sido quien escribe su promovente desde el 13 de diciembre de 2018) así como otras más presentadas por varias de mis compañeras senadoras y otros senadores. Además, se contó con la participación de diversas organizaciones de la sociedad civil dedicadas a este tema en distintas reuniones de trabajo que tenían como finalidad perfeccionar el proyecto de reforma con base a su experiencia y recomendaciones.

Aclarando que la Ley Olimpia y la Ley León no son leyes, sino reformas a leyes vigentes, es muy importante reconocer la trascendencia de ambas. Con la primera se modificó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al definirse como violencia digital toda aquella acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se difundan contenidos de carácter íntimo sexual de una persona sin su consentimiento y que le cause un daño en cualquier ámbito de su vida privada.

En cuanto a la segunda, consistió en una reforma al Código Penal Federal mediante la que se adicionó el artículo 199 octies, 199 nonies y 199 decies para castigar penalmente a quienes compartan imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona sin el consentimiento de ésta. Y aunque varios legisladores coincidimos en este sentido con nuestras iniciativas, particularmente la que tuve el privilegio de presentar creó un tipo penal que tiene por objeto castigar también a quienes compartan este tipo de imágenes, audios y videos, pero que no correspondan a la persona que es señalada en los mismos. Es decir, igualmente se castigará a quienes intenten violentar y afectar a una persona (mujer u hombre) haciéndole creer engañosamente a otros que ésta aparece en contenidos de tipo sexual con el único propósito de generarle un daño en su círculo social, familiar o laboral.

Como ustedes seguramente saben, yo ya fui una víctima de esta conducta. Después del triunfo electoral que me llevó al Senado en 2018, en diversas redes sociales y páginas de internet se hizo circular un video de contenido sexual siendo atribuido falsamente a mi persona. Posteriormente, por mi oposición pública a la instalación y operación de la planta cervecera de la Constellation Brands, estas mismas imágenes fueron retomadas y distribuidas mediante volantes en varias vialidades de nuestra ciudad.

Sin embargo, no presenté esta iniciativa por mí, sino porque sé que hay otros miles de mujeres adultas y jóvenes que han sido víctimas también de esta bajeza por motivos políticos, venganza, extorsión, acoso y otros perversos propósitos que pretenden ser realizados a través de la utilización del cuerpo y la sexualidad de la mujer como un objeto de vergüenza, humillación, enjuiciamiento público e, incluso, hasta de lucro.

Lamentablemente, cuando una mujer acudía al ministerio público para exigir justicia en contra de sus agresores, se encontraba con que no había delito qué perseguir, pues ellas no eran las personas que realmente aparecían en los videos. Por lo tanto, no se actualizaba la comisión de ningún delito a pesar del daño provocado en su vida pública y privada y de todas las afectaciones psicológicas y emocionales.

Afortunadamente, con el paquete de iniciativas aprobadas esta situación injusta ya terminó, de hoy en adelante aquel que dañe a una mujer mediante cualquiera de estas formas de violencia será castigado penalmente. Seguramente aún hay mucho que legislar en esta materia, pero hemos dado un gran paso.


Desde hace varios años existía en nuestro país una gran necesidad de que el Congreso de la Unión legislara en materia de violencia digital para adecuar nuestro marco normativo a la difícil realidad social que actualmente viven miles de mujeres a través de los medios de comunicación digitales, pero también de los tradicionales, pues como la estimada lectora y lector sabrá, las nuevas tecnologías de la información y la comunicación han traído consigo nuevas manifestaciones de violencia de las que las mujeres y niñas son víctimas diariamente.

La violencia ejercida contra la mujer a través de estas tecnologías puede adoptar múltiples formas, teniendo todas terribles consecuencias sociales, psicológicas y emocionales para quienes la padecen como la depresión, estrés, ansiedad y, en los casos más graves, hasta el suicidio.

El pasado 5 de noviembre el Senado aprobó un paquete de iniciativas entre las que se incluye la llamada Ley Olimpia y la recientemente denominada Ley León en algunos medios (por haber sido quien escribe su promovente desde el 13 de diciembre de 2018) así como otras más presentadas por varias de mis compañeras senadoras y otros senadores. Además, se contó con la participación de diversas organizaciones de la sociedad civil dedicadas a este tema en distintas reuniones de trabajo que tenían como finalidad perfeccionar el proyecto de reforma con base a su experiencia y recomendaciones.

Aclarando que la Ley Olimpia y la Ley León no son leyes, sino reformas a leyes vigentes, es muy importante reconocer la trascendencia de ambas. Con la primera se modificó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al definirse como violencia digital toda aquella acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se difundan contenidos de carácter íntimo sexual de una persona sin su consentimiento y que le cause un daño en cualquier ámbito de su vida privada.

En cuanto a la segunda, consistió en una reforma al Código Penal Federal mediante la que se adicionó el artículo 199 octies, 199 nonies y 199 decies para castigar penalmente a quienes compartan imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona sin el consentimiento de ésta. Y aunque varios legisladores coincidimos en este sentido con nuestras iniciativas, particularmente la que tuve el privilegio de presentar creó un tipo penal que tiene por objeto castigar también a quienes compartan este tipo de imágenes, audios y videos, pero que no correspondan a la persona que es señalada en los mismos. Es decir, igualmente se castigará a quienes intenten violentar y afectar a una persona (mujer u hombre) haciéndole creer engañosamente a otros que ésta aparece en contenidos de tipo sexual con el único propósito de generarle un daño en su círculo social, familiar o laboral.

Como ustedes seguramente saben, yo ya fui una víctima de esta conducta. Después del triunfo electoral que me llevó al Senado en 2018, en diversas redes sociales y páginas de internet se hizo circular un video de contenido sexual siendo atribuido falsamente a mi persona. Posteriormente, por mi oposición pública a la instalación y operación de la planta cervecera de la Constellation Brands, estas mismas imágenes fueron retomadas y distribuidas mediante volantes en varias vialidades de nuestra ciudad.

Sin embargo, no presenté esta iniciativa por mí, sino porque sé que hay otros miles de mujeres adultas y jóvenes que han sido víctimas también de esta bajeza por motivos políticos, venganza, extorsión, acoso y otros perversos propósitos que pretenden ser realizados a través de la utilización del cuerpo y la sexualidad de la mujer como un objeto de vergüenza, humillación, enjuiciamiento público e, incluso, hasta de lucro.

Lamentablemente, cuando una mujer acudía al ministerio público para exigir justicia en contra de sus agresores, se encontraba con que no había delito qué perseguir, pues ellas no eran las personas que realmente aparecían en los videos. Por lo tanto, no se actualizaba la comisión de ningún delito a pesar del daño provocado en su vida pública y privada y de todas las afectaciones psicológicas y emocionales.

Afortunadamente, con el paquete de iniciativas aprobadas esta situación injusta ya terminó, de hoy en adelante aquel que dañe a una mujer mediante cualquiera de estas formas de violencia será castigado penalmente. Seguramente aún hay mucho que legislar en esta materia, pero hemos dado un gran paso.