/ lunes 10 de septiembre de 2018

El Mes del Testamento

Voz Campesina


Aun cuando obligadamente implica reflexionar acerca del inevitable viaje sin retorno, la oportuna manifestación formal sobre el destino de los bienes de toda persona, después de que ésta fallezca, representa el más seguro y fluido método jurídico para tal efecto.

Con ese objetivo se ha instituido a septiembre como el Mes del Testamento y son brindadas oficialmente amplias facilidades y asesoría que sugerimos no desaprovechar.

Debe mencionarse que luego de algunas adecuaciones legales en busca de mayor certidumbre respecto al tema, el Gobierno implementó que el costo del trámite sea de veras mínimo. Pese a que según el INEGI 45% de la población nacional evite hablar del asunto, resulta recomendable atenderlo, haciendo innecesarias las nada pocas complicaciones que, de no existir testamento, suelen presentarse en juicios sucesorios denominados intestados, cuyo desahogo podría alargarse mucho tiempo, dentro del cual llegan incluso a ocurrir conflictos entre quienes acuden al litigio.

Desde luego la intención principal de establecer el Mes del Testamento constituye proteger el patrimonio familiar a fin de impedir cualquier tipo de problemáticas posteriores. Anticipar el estatus futuro de aquello que tanto esfuerzo significó alcanzar en vida, es quizá de similar importancia.

De ahí que valga la pena ejercer la invaluable facultad de testar en este periodo con las ventajas ofrecidas. A lectores que nos preguntan 1.-‘Ya hecho el testamento no puede cambiarse nunca’ (sic) les aclaramos que la voluntad así expresada admite cambios, precisamente en función del libre albedrío. 2.-‘De mi parcela ejidal puedo hacer testamento ante notario’ (sic), respondemos que definitivamente, conforme a la actual Legislación Agraria.

Es en absoluto viable y legítima la disposición testamentaria relativa a parcelas del régimen ejidal ante notario público, del mismo modo que a través de la lista sucesoria depositada en el Registro Agrario Nacional.


Voz Campesina


Aun cuando obligadamente implica reflexionar acerca del inevitable viaje sin retorno, la oportuna manifestación formal sobre el destino de los bienes de toda persona, después de que ésta fallezca, representa el más seguro y fluido método jurídico para tal efecto.

Con ese objetivo se ha instituido a septiembre como el Mes del Testamento y son brindadas oficialmente amplias facilidades y asesoría que sugerimos no desaprovechar.

Debe mencionarse que luego de algunas adecuaciones legales en busca de mayor certidumbre respecto al tema, el Gobierno implementó que el costo del trámite sea de veras mínimo. Pese a que según el INEGI 45% de la población nacional evite hablar del asunto, resulta recomendable atenderlo, haciendo innecesarias las nada pocas complicaciones que, de no existir testamento, suelen presentarse en juicios sucesorios denominados intestados, cuyo desahogo podría alargarse mucho tiempo, dentro del cual llegan incluso a ocurrir conflictos entre quienes acuden al litigio.

Desde luego la intención principal de establecer el Mes del Testamento constituye proteger el patrimonio familiar a fin de impedir cualquier tipo de problemáticas posteriores. Anticipar el estatus futuro de aquello que tanto esfuerzo significó alcanzar en vida, es quizá de similar importancia.

De ahí que valga la pena ejercer la invaluable facultad de testar en este periodo con las ventajas ofrecidas. A lectores que nos preguntan 1.-‘Ya hecho el testamento no puede cambiarse nunca’ (sic) les aclaramos que la voluntad así expresada admite cambios, precisamente en función del libre albedrío. 2.-‘De mi parcela ejidal puedo hacer testamento ante notario’ (sic), respondemos que definitivamente, conforme a la actual Legislación Agraria.

Es en absoluto viable y legítima la disposición testamentaria relativa a parcelas del régimen ejidal ante notario público, del mismo modo que a través de la lista sucesoria depositada en el Registro Agrario Nacional.


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