/ martes 21 de mayo de 2019

El poder de las sentencias de amparo

OBSERBC


Cuántas veces los ciudadanos hemos leído o escuchado noticias que denuncian nombramientos amañados de servidores públicos.

No falta quien comente: ¡Se trata de un nombramiento carnal! Enseguida solemos escuchar: ¡Los ciudadanos no podemos hacer nada contra esa triquiñuela porque la ley lo solapa!

Repetimos tantas veces ese tipo de frase que terminamos por creerlo ciegamente. Dirían los psicólogos: “La persona repite tanto y tan vehementemente una idea, que termina por programar su sistema de creencias y hasta cierto punto se vuelven esclavos de ellas”.

La evolución cuántica de los derechos humanos permite afirmar que todos los actos emitidos por el poder público están sujetos a revisión judicial, excepto aquellos que constitucionalmente estén restringidos.

Partamos de la Constitución General Mexicana y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establecen un manto protector de carácter judicial para todos los derechos e intereses individuales o colectivos de la persona. Hoy es indiscutible que todo ser humano tiene derecho a vivir libre de corrupción pública y privada. Ese derecho emana principal, pero no exclusivamente de los artículos 109 y 113 de la Constitución General del país.

El concepto de corrupción es tan amplio que engloba incluso a los nombramientos desaseados. De suerte que si el Congreso del Estado lleva a cabo designaciones de servidores públicos para ocupar cargos del Sistema Estatal Anticorrupción (SEA) al margen de los principios constitucionales que rigen al servicio público, violaría el derecho humano difuso o colectivo a vivir libre de corrupción.

Cualquier persona que demuestre residencia en Baja California podría promover demanda de amparo indirecto, por violación a tal derecho humano, con el propósito de que un Juez de Distrito analice y en su caso, anule el nombramiento producto de un hecho de corrupción.

El juez tiene la atribución constitucional para analizar si el acto que decide sobre la designación de un servidor público precedida de un procedimiento de selección o depuración se apega a los principios constitucionales, pues el Congreso como órgano de designación por excelencia, está sujeto al imperio de la ley y del Poder Judicial.

La facultad del Congreso de nombrar servidores públicos para el SEA no es absoluta, ni es un cheque en blanco para que lo llene a contentillo de alguien, pues esa facultad está acotada por el interés público. Los jueces federales tienen la alta responsabilidad de controlar la constitucionalidad de ese tipo de actos con miras de abatir la arbitrariedad.

La intervención de jueces en los nombramientos que hace el Congreso se justifica porque en el seno de ese órgano colegiado los intereses políticos o económicos tienden a predominar sobre la racionalidad constitucional que debe primar en las designaciones de servidores públicos.

FRASE

La facultad delCongreso de nombrar servidores públicos para el SEA no es absoluta, ni es uncheque en blanco para que lo llene a contentillo de alguien, pues esa facultadestá acotada por el interés público.

OBSERBC


Cuántas veces los ciudadanos hemos leído o escuchado noticias que denuncian nombramientos amañados de servidores públicos.

No falta quien comente: ¡Se trata de un nombramiento carnal! Enseguida solemos escuchar: ¡Los ciudadanos no podemos hacer nada contra esa triquiñuela porque la ley lo solapa!

Repetimos tantas veces ese tipo de frase que terminamos por creerlo ciegamente. Dirían los psicólogos: “La persona repite tanto y tan vehementemente una idea, que termina por programar su sistema de creencias y hasta cierto punto se vuelven esclavos de ellas”.

La evolución cuántica de los derechos humanos permite afirmar que todos los actos emitidos por el poder público están sujetos a revisión judicial, excepto aquellos que constitucionalmente estén restringidos.

Partamos de la Constitución General Mexicana y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establecen un manto protector de carácter judicial para todos los derechos e intereses individuales o colectivos de la persona. Hoy es indiscutible que todo ser humano tiene derecho a vivir libre de corrupción pública y privada. Ese derecho emana principal, pero no exclusivamente de los artículos 109 y 113 de la Constitución General del país.

El concepto de corrupción es tan amplio que engloba incluso a los nombramientos desaseados. De suerte que si el Congreso del Estado lleva a cabo designaciones de servidores públicos para ocupar cargos del Sistema Estatal Anticorrupción (SEA) al margen de los principios constitucionales que rigen al servicio público, violaría el derecho humano difuso o colectivo a vivir libre de corrupción.

Cualquier persona que demuestre residencia en Baja California podría promover demanda de amparo indirecto, por violación a tal derecho humano, con el propósito de que un Juez de Distrito analice y en su caso, anule el nombramiento producto de un hecho de corrupción.

El juez tiene la atribución constitucional para analizar si el acto que decide sobre la designación de un servidor público precedida de un procedimiento de selección o depuración se apega a los principios constitucionales, pues el Congreso como órgano de designación por excelencia, está sujeto al imperio de la ley y del Poder Judicial.

La facultad del Congreso de nombrar servidores públicos para el SEA no es absoluta, ni es un cheque en blanco para que lo llene a contentillo de alguien, pues esa facultad está acotada por el interés público. Los jueces federales tienen la alta responsabilidad de controlar la constitucionalidad de ese tipo de actos con miras de abatir la arbitrariedad.

La intervención de jueces en los nombramientos que hace el Congreso se justifica porque en el seno de ese órgano colegiado los intereses políticos o económicos tienden a predominar sobre la racionalidad constitucional que debe primar en las designaciones de servidores públicos.

FRASE

La facultad delCongreso de nombrar servidores públicos para el SEA no es absoluta, ni es uncheque en blanco para que lo llene a contentillo de alguien, pues esa facultadestá acotada por el interés público.