/ martes 5 de marzo de 2019

La Corte no abrió una línea de crédito ilimitada a los Estados

OBSERBC



Hemos dicho en diferentes foros que el Derecho no se compone únicamente de normas jurídicas, artículos, reglas, leyes, reglamentos o disposiciones generales, sino que además se integra por hechos de la vida real y valores sociales.

La visión tridimensional del Derecho conduce a estimar que éste tiene una dosis amplia de facticidad y de consideraciones morales laicas. Hay personas que se rasgan las vestiduras cuando los tribunales se apartan del texto literal de una norma o regla escrita; también hay quienes acusan a los jueces de invadir la función legislativa cuando no siguen a pie juntillas el texto legal.

Estas son exageraciones propias del positivismo recalcitrante ya superado. La crónica diaria de las sentencias que emiten los tribunales mexicanos es prueba palpable de que los jueces no resuelven los casos sólo con el texto de las leyes. Ellos van más allá de esas reglas escritas.

Una muestra de esa labor se tiene en la sentencia que emitió el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad 89/2016 el pasado 4 de marzo en el caso Chihuahua. En dicha sentencia la Corte estableció que los Estados y Municipios están facultados para contraer deuda pública de corto plazo para el pago de gasto corriente, es decir, para solventar la nómina, energía eléctrica, gasolina de autotransporte, entre otros.

La disputa que resolvió la Corte se refiere a la interpretación de dos párrafos del artículo 117 de la Constitución Federal, en aparente contradicción, uno de ellos establece: “Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos, sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas”. Mientras en otro se dispone: “Sin perjuicio de lo anterior, los Estados y Municipios podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo”.

Algunos ministros del máximo Tribunal del país que resolvieron a favor de que los Estados y Municipios pueden contratar deuda pública, aunque no sea para inversiones productivas, sino para cubrir gasto corriente y otras necesidades de corto plazo, recurrieron a argumentos de hecho y a valores sociales, que no están en el texto de la ley, cuya inconstitucionalidad fue debatida en sede judicial. Partieron del hecho innegable de que los Estados y en mayor medida los Municipios enfrentan graves problemas de liquidez para cumplir sus obligaciones apremiantes y con el objeto de que puedan salir momentáneamente de ellos, la Corte hizo una interpretación del artículo 117 de la Constitución acorde a esa realidad de hecho que viven esas entidades públicas…

Esperemos que el Congreso y el Ejecutivo de BC entiendan a cabalidad el sentido del fallo y tomen en cuenta que la sociedad civil no está nada conforme con el nivel de endeudamiento que tiene nuestro Estado. Según estudios de OBSERBC la deuda total de la entidad asciende a $22,105.53 millones de pesos.

OBSERBC



Hemos dicho en diferentes foros que el Derecho no se compone únicamente de normas jurídicas, artículos, reglas, leyes, reglamentos o disposiciones generales, sino que además se integra por hechos de la vida real y valores sociales.

La visión tridimensional del Derecho conduce a estimar que éste tiene una dosis amplia de facticidad y de consideraciones morales laicas. Hay personas que se rasgan las vestiduras cuando los tribunales se apartan del texto literal de una norma o regla escrita; también hay quienes acusan a los jueces de invadir la función legislativa cuando no siguen a pie juntillas el texto legal.

Estas son exageraciones propias del positivismo recalcitrante ya superado. La crónica diaria de las sentencias que emiten los tribunales mexicanos es prueba palpable de que los jueces no resuelven los casos sólo con el texto de las leyes. Ellos van más allá de esas reglas escritas.

Una muestra de esa labor se tiene en la sentencia que emitió el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad 89/2016 el pasado 4 de marzo en el caso Chihuahua. En dicha sentencia la Corte estableció que los Estados y Municipios están facultados para contraer deuda pública de corto plazo para el pago de gasto corriente, es decir, para solventar la nómina, energía eléctrica, gasolina de autotransporte, entre otros.

La disputa que resolvió la Corte se refiere a la interpretación de dos párrafos del artículo 117 de la Constitución Federal, en aparente contradicción, uno de ellos establece: “Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos, sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas”. Mientras en otro se dispone: “Sin perjuicio de lo anterior, los Estados y Municipios podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo”.

Algunos ministros del máximo Tribunal del país que resolvieron a favor de que los Estados y Municipios pueden contratar deuda pública, aunque no sea para inversiones productivas, sino para cubrir gasto corriente y otras necesidades de corto plazo, recurrieron a argumentos de hecho y a valores sociales, que no están en el texto de la ley, cuya inconstitucionalidad fue debatida en sede judicial. Partieron del hecho innegable de que los Estados y en mayor medida los Municipios enfrentan graves problemas de liquidez para cumplir sus obligaciones apremiantes y con el objeto de que puedan salir momentáneamente de ellos, la Corte hizo una interpretación del artículo 117 de la Constitución acorde a esa realidad de hecho que viven esas entidades públicas…

Esperemos que el Congreso y el Ejecutivo de BC entiendan a cabalidad el sentido del fallo y tomen en cuenta que la sociedad civil no está nada conforme con el nivel de endeudamiento que tiene nuestro Estado. Según estudios de OBSERBC la deuda total de la entidad asciende a $22,105.53 millones de pesos.