/ martes 26 de febrero de 2019

La democracia de los jueces. El caso de BC

OBSERBC


El domingo pasado el Tribunal de Justicia Electoral resolvió un asunto que toca las fibras más sensibles de la democracia local al inaplicar el artículo octavo transitorio del decreto 112 que reformó la Constitución de BC.

El citado artículo establece que el próximo Gobernador electo en el proceso electoral de 2019 durará en su cargo 2 años y no 6.

Hay que mencionar que esa norma constitucional fue emitida por el Constituyente permanente estatal, único facultado para reformar mediante un proceso legislativo la Constitución en BC. Aunque debemos hacer una precisión: La Constitución General permite al Tribunal Electoral revisar que las normas electorales se ajusten a los derechos fundamentales. De no ser así, se le faculta para inaplicarlas, lo que equivale a no hacer caso a su contenido.

Una controversia de alto vuelo llegó a los estrados del Tribunal Electoral en los casos identificados como RI-18/2019 y acumulados. En ellos se pidió al Tribunal analizar si es constitucional la reducción del período al que se sujetará el próximo Gobernador que resulte electo, de 6 a 2 años por una ocasión, para empatar la elección local con la federal.

El Tribunal resolvió que es inatendible la literalidad de esa reforma, agregando que el artículo octavo no dice lo que dice, sino que el período para el próximo Gobernador será de 5 años. En buen español, el Tribunal ejerció un control difuso sustitutivo más allá de una interpretación conforme. En otros países esto es pan de todos los días, pero en México no. Es más, la amplitud de esa facultad es un tema no resuelto en la jurisprudencia. Llegó la hora de despejar esta incógnita.

Se ha discutido mucho la conveniencia de conservar la facultad de los jueces para desaplicar o anular leyes. Los detractores de esa atribución señalan que las leyes son producto de la voluntad popular representada en los órganos legislativos que garantizan una amplia deliberación en un ambiente plural y que los jueces no debieran tener el poder de tirar leyes porque su origen no obedece a un mandato directo del voto popular, sino que sus nombramientos emanan de los propios órganos legislativos.

Al lado de esa crítica y a favor de la democracia sustantiva, se argumenta que la facultad de los Tribunales de inaplicar o anular leyes está justificada porque se finca en la “fuerza argumentativa de sus decisiones”, es decir, que un Tribunal se forma por personas con altos méritos para analizar leyes que pudieron emitirse al calor de intereses políticos predominantes en el Congreso, sin observar el orden constitucional.

En México se acepta pacíficamente que los tribunales gozan de facultades para controlar la constitucionalidad de las leyes mediante su inaplicación.

El caso que se resolvió en BC tiene una arista muy importante que sentará precedente a nivel nacional, pues corresponderá al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolver si la facultad que ejerció el Tribunal Electoral del Estado le permite llenar el vacío que deja la inaplicación del artículo octavo, con la emisión de un texto legal nuevo. O sea, si la sentencia del Tribunal es “normativa sustitutiva” o sólo “desaplicativa”.

La primera opción favorece la decisión del Tribunal Electoral local de ampliar de 2 a 5 años el período gubernamental, sustituyendo el texto del artículo octavo transitorio. La segunda opción conduciría sólo a no aplicar el artículo octavo, obviamente siempre y cuando en ambos casos se estime que es contrario a derechos humanos.


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El domingo pasado el Tribunal de Justicia Electoral resolvió un asunto que toca las fibras más sensibles de la democracia local al inaplicar el artículo octavo transitorio del decreto 112 que reformó la Constitución de BC.

El citado artículo establece que el próximo Gobernador electo en el proceso electoral de 2019 durará en su cargo 2 años y no 6.

Hay que mencionar que esa norma constitucional fue emitida por el Constituyente permanente estatal, único facultado para reformar mediante un proceso legislativo la Constitución en BC. Aunque debemos hacer una precisión: La Constitución General permite al Tribunal Electoral revisar que las normas electorales se ajusten a los derechos fundamentales. De no ser así, se le faculta para inaplicarlas, lo que equivale a no hacer caso a su contenido.

Una controversia de alto vuelo llegó a los estrados del Tribunal Electoral en los casos identificados como RI-18/2019 y acumulados. En ellos se pidió al Tribunal analizar si es constitucional la reducción del período al que se sujetará el próximo Gobernador que resulte electo, de 6 a 2 años por una ocasión, para empatar la elección local con la federal.

El Tribunal resolvió que es inatendible la literalidad de esa reforma, agregando que el artículo octavo no dice lo que dice, sino que el período para el próximo Gobernador será de 5 años. En buen español, el Tribunal ejerció un control difuso sustitutivo más allá de una interpretación conforme. En otros países esto es pan de todos los días, pero en México no. Es más, la amplitud de esa facultad es un tema no resuelto en la jurisprudencia. Llegó la hora de despejar esta incógnita.

Se ha discutido mucho la conveniencia de conservar la facultad de los jueces para desaplicar o anular leyes. Los detractores de esa atribución señalan que las leyes son producto de la voluntad popular representada en los órganos legislativos que garantizan una amplia deliberación en un ambiente plural y que los jueces no debieran tener el poder de tirar leyes porque su origen no obedece a un mandato directo del voto popular, sino que sus nombramientos emanan de los propios órganos legislativos.

Al lado de esa crítica y a favor de la democracia sustantiva, se argumenta que la facultad de los Tribunales de inaplicar o anular leyes está justificada porque se finca en la “fuerza argumentativa de sus decisiones”, es decir, que un Tribunal se forma por personas con altos méritos para analizar leyes que pudieron emitirse al calor de intereses políticos predominantes en el Congreso, sin observar el orden constitucional.

En México se acepta pacíficamente que los tribunales gozan de facultades para controlar la constitucionalidad de las leyes mediante su inaplicación.

El caso que se resolvió en BC tiene una arista muy importante que sentará precedente a nivel nacional, pues corresponderá al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolver si la facultad que ejerció el Tribunal Electoral del Estado le permite llenar el vacío que deja la inaplicación del artículo octavo, con la emisión de un texto legal nuevo. O sea, si la sentencia del Tribunal es “normativa sustitutiva” o sólo “desaplicativa”.

La primera opción favorece la decisión del Tribunal Electoral local de ampliar de 2 a 5 años el período gubernamental, sustituyendo el texto del artículo octavo transitorio. La segunda opción conduciría sólo a no aplicar el artículo octavo, obviamente siempre y cuando en ambos casos se estime que es contrario a derechos humanos.