/ jueves 17 de septiembre de 2020

Los cánones de la seguridad pública

EL AGUA DEL MOLINO

Mucho se habla de seguridad pública sin distinguir con claridad la diferencia que hay entre ella y la investigación de los delitos, que corresponde al Ministerio Público y a la Policía que depende de él, siendo lo grave que esta falta de distinción repercute en la realidad, o sea, que se confunden los términos al extremo de darle a aquel atribuciones que no le competen.

En efecto, una cosa es la averiguación de un delito, de su comisión, de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevó a cabo y otra muy distinta que antes de esa comisión se tomen las medidas necesarias para evitarlo. Es asimismo que dicha evitabilidad nada tiene que ver con el evento delictivo. Hay momentos, claro, en que una determinada situación peligrosa debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público para que indague, solo él, sobre las posibles pistas precedentes al suceso ilícito. Por lo tanto, confundir aquí las funciones de cada quien siempre resulta en perjuicio de los derechos y garantías de la persona.

Ahora bien, no es muy claro el texto constitucional cuando en el artículo 21 se dispone que la seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la Constitución señala. Y no es muy claro porque la “persecución de los delitos” no es de la incumbencia de la seguridad pública.

El llamado Sistema Nacional de Seguridad Pública consta de dos partes: La preventiva y la ejecutiva, siendo que esta última la investigación y persecución de los delitos únicamente la atañe al Ministerio Público. Consecuencia de lo anterior, es que es necesario estructurar una auténtica Política Criminal de la que hoy por hoy carece el gobierno. Esto es o sería seguridad pública, es decir, una actividad oficial consistente en analizar, determinar y precisar las causas de los actos delictivos.

No hay que perder de vista que el delito no nace de la nada. En este terreno es donde debe actuar la seguridad pública, pero sin intervenir en el curso de las funciones propias y exclusivas del Ministerio Público. Lo indiscutible es que México se halla agobiado por la violencia y la inseguridad. En tal virtud no hay que olvidar los cánones rectores de la seguridad pública.

México no puede crecer en ningún sentido hundiéndose en un pantano de inseguridad constante. Sin paz individual y social no hay progreso ni tampoco evolución. Lo que hace falta, pues, es una política de Estado clara y contundente, inteligente y apoyada en la razón; ya que tan grave o más aún que la pandemia del Covid-19 es el virus antisocial de la inseguridad y de la intranquilidad.

EL AGUA DEL MOLINO

Mucho se habla de seguridad pública sin distinguir con claridad la diferencia que hay entre ella y la investigación de los delitos, que corresponde al Ministerio Público y a la Policía que depende de él, siendo lo grave que esta falta de distinción repercute en la realidad, o sea, que se confunden los términos al extremo de darle a aquel atribuciones que no le competen.

En efecto, una cosa es la averiguación de un delito, de su comisión, de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevó a cabo y otra muy distinta que antes de esa comisión se tomen las medidas necesarias para evitarlo. Es asimismo que dicha evitabilidad nada tiene que ver con el evento delictivo. Hay momentos, claro, en que una determinada situación peligrosa debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público para que indague, solo él, sobre las posibles pistas precedentes al suceso ilícito. Por lo tanto, confundir aquí las funciones de cada quien siempre resulta en perjuicio de los derechos y garantías de la persona.

Ahora bien, no es muy claro el texto constitucional cuando en el artículo 21 se dispone que la seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la Constitución señala. Y no es muy claro porque la “persecución de los delitos” no es de la incumbencia de la seguridad pública.

El llamado Sistema Nacional de Seguridad Pública consta de dos partes: La preventiva y la ejecutiva, siendo que esta última la investigación y persecución de los delitos únicamente la atañe al Ministerio Público. Consecuencia de lo anterior, es que es necesario estructurar una auténtica Política Criminal de la que hoy por hoy carece el gobierno. Esto es o sería seguridad pública, es decir, una actividad oficial consistente en analizar, determinar y precisar las causas de los actos delictivos.

No hay que perder de vista que el delito no nace de la nada. En este terreno es donde debe actuar la seguridad pública, pero sin intervenir en el curso de las funciones propias y exclusivas del Ministerio Público. Lo indiscutible es que México se halla agobiado por la violencia y la inseguridad. En tal virtud no hay que olvidar los cánones rectores de la seguridad pública.

México no puede crecer en ningún sentido hundiéndose en un pantano de inseguridad constante. Sin paz individual y social no hay progreso ni tampoco evolución. Lo que hace falta, pues, es una política de Estado clara y contundente, inteligente y apoyada en la razón; ya que tan grave o más aún que la pandemia del Covid-19 es el virus antisocial de la inseguridad y de la intranquilidad.

ÚLTIMASCOLUMNAS