El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California (TJEBC), que encabeza el magistrado JAIME VARGAS FLORES, abordará hasta la próxima semana la sentencia emitida por la Sala Guadalajara del Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Hay que recordar que el pasado sábado esta instancia resolvió que el TJEBC debe dar entrada a las impugnaciones presentadas por el PVEM, el PT y Movimiento Ciudadano, en contra del resultado de la elección a munícipes de San Felipe.
Aunque en Morena quieren presentarse como confiados y tranquilos, esto en realidad debería ponerlos algo alerta, ya que el Tribunal local deberá dar entrada a las pruebas presentadas por los partidos mencionados y entrar al fondo del asunto. Aunque se ve muy difícil que tumben la elección, por lo que lo más seguro es que JOSÉ LUIS DAGNINO rendirá protesta el 1 de octubre como el primer alcalde del séptimo municipio de la entidad. Aunque sí vemos con sorpresa de lo que pasó en San Felipe, con el resultado tan cerrado de la elección, con la candidata del PVEM, ADRIANA LÓPEZ QUINTERO. Es decir, alguien en Morena no hizo su trabajo, no termina por convencer, no ha logrado encantar a los sanfelipenses con el bienestar, la seguridad, el progreso y la felicidad que representa la Cuarta Transformación. Por lo pronto, el diablo, el de a de veras, ENRIQUE ACOSTA FREGOSO, ha ganado un round a su archirrival morenista, pero todavía falta mucha historia que contar de la pasada elección constitucional en el séptimo municipio del estado.
BLAS VA
Por unanimidad, el Tribunal de Justicia Electoral de Baja California (TJEBC) consideró infundado el alegato de la dirigente municipal del PRI, LUCINA SÁNCHEZ, en contra de la designación como regidor del XXV Ayuntamiento de Mexicali, del representante jurídico de ese partido, JOEL ABRAHAM BLAS RAMOS. En la sesión del TJEBC de ayer se presentó el recurso de revisión RR-235/2024, cuyo proyecto fue presentado por el presidente del Tribunal, magistrado JAIME VARGAS FLORES. El recurso impugnaba el acuerdo IEEBC/CGE153/2024 del Consejo General Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California, relativo a la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional para integrar el XXV Ayuntamiento de Mexicali. Inconforme con lo anterior, la quejosa interpuso el medio de impugnación al considerar que el acuerdo controvertido no garantiza materialmente la paridad de género en la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.
En su proyecto, el magistrado ponente advirtió que ha sido criterio de Sala Superior que, en principio, para la asignación de cargos de representación proporcional debe respetarse el orden de prelación de la lista de candidaturas registradas, si no se advierte que algún género esté deficientemente representado o, en su caso, exista un sustento legal que exija un ajuste necesario para que las mujeres alcancen un número impar mayor de asignaciones. “La subrepresentación de un hombre o una mujer en números impares es válida en cuanto a los hombres porque no son el género al que se aplican las acciones afirmativas y en cuanto a las mujeres porque habiendo un sistema integral de postulación paritaria previamente aprobado y firme, esto es, mecanismos correspondientes para garantizar la paridad de género en la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, la oferta partidista y el resultado de la votación deben respetarse en la mayor medida posible, en acatamiento a los principios de autoorganización y de voluntad popular. En razón de lo anterior, deviene infundado el argumento expuesto por la parte actora, en el sentido de que se deba implementar una acción afirmativa o un ajuste en el que se altere el orden de asignación registrado por su partido político, al no existir disparidad que amerite compensación, motivo por el cual debía respetarse el orden de prelación de la lista de candidaturas registrada”.