/ martes 10 de septiembre de 2024

Sí a la aplicación de la ley y no a la compasión

María del Socorro López Villarreal

Jueza Tercero de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Mexicali

El asunto versa sobre un juicio de amparo en materia administrativa en el cual una persona en representación de su menor hija de cuatro años solicitó la protección de la justicia federal contra el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), derivado de la omisión y negativa de otorgar los servicios médicos y quirúrgicos para el tratamiento de la discapacidad auditiva que padecía la menor, consistente en Hipoacusia Sensorial Profunda Bilateral.

En dicho asunto, la persona alegaba que el IMSS no le proporcionaba atención médica a la menor respecto de su padecimiento, quien en ese tiempo su nivel de habla y audición era nulo aduciendo que su Reglamento prohibía la implantación de cocleares, aunado a que la menor no era candidata a ese procedimiento.

Archivo | La Voz de la Frontera

Derivado de una suspensión de plano otorgada por el órgano de amparo se obligó a la dependencia gubernamental a que se le brindara un tratamiento justo y pronto para el padecimiento de la menor.

Durante la tramitación del juicio de amparo, la jueza federal realizó múltiples requerimientos y multas a las autoridades con la finalidad de que atendieran de manera pronta a la menor. Se logró que la menor fuera atendida en hospitales de “tercer nivel”, inclusive la contratación de una audióloga que radicaba en otra ciudad, todo esto sufragado por el Instituto, a fin de que se le proporcionara atención medica de calidad.

Derivado de que el artículo 42 fracción II, del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS establecía una prohibición para que la menor fuera acreedora a una cirugía, la juez de amparo declaró su inconstitucionalidad para que, finalmente, la menor fuera intervenida quirúrgicamente y le fueran implantados un par de cocleares (cuyo costo aproximado es de 800 mil pesos cada uno) y se le proporcionara terapia de lenguaje auditivo-verbal, como rehabilitación al procedimiento quirúrgico practicado para el resto de su vida.

Actualmente, la menor ha mostrado un incremento significativo en su nivel de habla y logra escuchar. Muestra felicidad después de la cirugía obtenida con el juicio de amparo.

Posteriormente a la sentencia que emitió la jueza de amparo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez del artículo 42 fracción II, del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS, aduciendo que: “…De acuerdo con el principio del interés superior de la niñez que se tutela en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Convención sobre los Derechos del Niño, todas las autoridades del país, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deben establecer los mecanismos necesarios para garantizar, hasta el máximo de los recursos disponibles, el derecho de niñas, niños y adolescentes que padecen alguna discapacidad a gozar del nivel más alto posible de protección a la salud y la plena realización de la seguridad social, para lo cual es menester que se asegure la prestación de una atención médica integral acorde con su condición, a fin de que mejore su calidad de vida y se facilite su interacción e integración social para lograr su pleno desarrollo individual.

“Bajo ese contexto, el artículo 42, fracción II, del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS vulnera el derecho a la protección de la salud, así como el derecho a la seguridad social de niñas, niños y adolescentes derechohabientes de ese Instituto que padecen una discapacidad sensorial auditiva, toda vez que al excluir del seguro de enfermedades y maternidad los aparatos auditivos, implantes cocleares, prótesis y órtesis externas, impide que tales prestaciones se otorguen, incluso, a través de otros organismos integrantes del Sistema Nacional de Salud y del Sistema de Salud para el Bienestar, mediante la celebración de convenios de subrogación, coordinación y colaboración.

“Sin que se soslaye que el Estado debe adoptar las medidas que se precisen para lograr progresivamente la plena efectividad del derecho a la protección de la salud hasta el máximo de los recursos de que disponga, sin embargo, de ello no deriva la posibilidad de que en la regulación de los institutos de seguridad social se excluyan, sin justificación alguna, prestaciones que se consideren necesarias para el tratamiento de las discapacidades…”

Desde hace aproximadamente 3 meses, el IMSS otorga dicha prestación a sus derechohabientes. De acuerdo con el propio Instituto se debe a “el buen corazón de su Director General”, lo cual fue difundido en un noticiero radiofónico, en donde se entrevistó a la Directora Jurídica del IMSS, quien en ningún momento se refirió a los amparos que los obligaron a cumplir con la atención médica y a la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

María del Socorro López Villarreal

Jueza Tercero de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Mexicali

El asunto versa sobre un juicio de amparo en materia administrativa en el cual una persona en representación de su menor hija de cuatro años solicitó la protección de la justicia federal contra el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), derivado de la omisión y negativa de otorgar los servicios médicos y quirúrgicos para el tratamiento de la discapacidad auditiva que padecía la menor, consistente en Hipoacusia Sensorial Profunda Bilateral.

En dicho asunto, la persona alegaba que el IMSS no le proporcionaba atención médica a la menor respecto de su padecimiento, quien en ese tiempo su nivel de habla y audición era nulo aduciendo que su Reglamento prohibía la implantación de cocleares, aunado a que la menor no era candidata a ese procedimiento.

Archivo | La Voz de la Frontera

Derivado de una suspensión de plano otorgada por el órgano de amparo se obligó a la dependencia gubernamental a que se le brindara un tratamiento justo y pronto para el padecimiento de la menor.

Durante la tramitación del juicio de amparo, la jueza federal realizó múltiples requerimientos y multas a las autoridades con la finalidad de que atendieran de manera pronta a la menor. Se logró que la menor fuera atendida en hospitales de “tercer nivel”, inclusive la contratación de una audióloga que radicaba en otra ciudad, todo esto sufragado por el Instituto, a fin de que se le proporcionara atención medica de calidad.

Derivado de que el artículo 42 fracción II, del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS establecía una prohibición para que la menor fuera acreedora a una cirugía, la juez de amparo declaró su inconstitucionalidad para que, finalmente, la menor fuera intervenida quirúrgicamente y le fueran implantados un par de cocleares (cuyo costo aproximado es de 800 mil pesos cada uno) y se le proporcionara terapia de lenguaje auditivo-verbal, como rehabilitación al procedimiento quirúrgico practicado para el resto de su vida.

Actualmente, la menor ha mostrado un incremento significativo en su nivel de habla y logra escuchar. Muestra felicidad después de la cirugía obtenida con el juicio de amparo.

Posteriormente a la sentencia que emitió la jueza de amparo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez del artículo 42 fracción II, del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS, aduciendo que: “…De acuerdo con el principio del interés superior de la niñez que se tutela en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Convención sobre los Derechos del Niño, todas las autoridades del país, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deben establecer los mecanismos necesarios para garantizar, hasta el máximo de los recursos disponibles, el derecho de niñas, niños y adolescentes que padecen alguna discapacidad a gozar del nivel más alto posible de protección a la salud y la plena realización de la seguridad social, para lo cual es menester que se asegure la prestación de una atención médica integral acorde con su condición, a fin de que mejore su calidad de vida y se facilite su interacción e integración social para lograr su pleno desarrollo individual.

“Bajo ese contexto, el artículo 42, fracción II, del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS vulnera el derecho a la protección de la salud, así como el derecho a la seguridad social de niñas, niños y adolescentes derechohabientes de ese Instituto que padecen una discapacidad sensorial auditiva, toda vez que al excluir del seguro de enfermedades y maternidad los aparatos auditivos, implantes cocleares, prótesis y órtesis externas, impide que tales prestaciones se otorguen, incluso, a través de otros organismos integrantes del Sistema Nacional de Salud y del Sistema de Salud para el Bienestar, mediante la celebración de convenios de subrogación, coordinación y colaboración.

“Sin que se soslaye que el Estado debe adoptar las medidas que se precisen para lograr progresivamente la plena efectividad del derecho a la protección de la salud hasta el máximo de los recursos de que disponga, sin embargo, de ello no deriva la posibilidad de que en la regulación de los institutos de seguridad social se excluyan, sin justificación alguna, prestaciones que se consideren necesarias para el tratamiento de las discapacidades…”

Desde hace aproximadamente 3 meses, el IMSS otorga dicha prestación a sus derechohabientes. De acuerdo con el propio Instituto se debe a “el buen corazón de su Director General”, lo cual fue difundido en un noticiero radiofónico, en donde se entrevistó a la Directora Jurídica del IMSS, quien en ningún momento se refirió a los amparos que los obligaron a cumplir con la atención médica y a la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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