/ sábado 13 de junio de 2020

Tutti frutti sabatini

VIENTOS

Siempre he creído que el periodismo crítico no debe utilizar el sarcasmo como herramienta para cubrir las deficiencias del emisor de una calificación cuando no se tiene el dominio sustantivo del tema.

Convengo en eso de la libertad de expresión como defensa de nuestras tareas de comunicación o análisis de asuntos que deben llevar la comunicación reporteril o la profundidad en el desmenuzado del tema. Pero, insisto, ningún tema debe ser abordado con pasión porque se desvirtúa el principio de neutralidad que debe ser el mejor adorno del comentarista analítico y gala de honestidad escritural.

Todo esto viene a colación por ese machaqueo de la “Ley Bonilla”, que gozan su derrota con la sentencia reciente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero con cierta ignorancia o mala leche de envenenar a los ilusos radioescuchas, televidentes o locutores, de que la sentencia de la Corte fue de fraude “y cosas peores”, como dijo el locutor de Contacto del Canal 66 local. El presidente de la SCJN leyó la sentencia y con tono jurisprudencial y prudencial se refirió a la reforma para extender el periodo de gobierno votando por 2 años, agregándole tres más. Fue un “lapsus tontus” del presidente de la Corte el haber agregado que le parecía un asunto fraudulento. Hay una diferencia abismal entre lo sentenciado y el sesgo malintencionado.

Pues bien, con motivo en la nueva dirección de la opinión del Congreso local para luego de cumplida la votación de 2 años, haya una nueva elección de 3 años, ya apareció de nuevo el veneno mediático: la “Ley Bonilla II”. En los dos casos, no existe –ni existió- una Ley Bonilla. Para que exista una ley salida del Congreso, requiere del Vo.Bo. del Gobernador del Estado con o sin reformas. Hay todo un proceso legal para llegar a ser ley.

No defiendo al señor ingeniero Bonilla. No lo conozco. Jamás he cruzado palabra ni mirada con él. Lo respeto por ser el Ejecutivo de mi Estado y de un partido político en donde este escribidor es ajeno.

Aclarando el asunto, solo me queda recordarles a mis lectores, para su buena información, que el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de entrada en su inciso I dice que el gobernador del Estado (cualquiera) no podrá durar en su encargo más de 6 años. Y punto. Nunca dice la Constitución mencionada que no puede durar menos. Y es así porque cuando se votó por 2 años, los críticos contra Bonilla y diputados locales votantes a favor de la extensión de 3 años, NI PUJARON y menos Arturo Zaldívar, presidente de la SCJN. Ese es terreno de la soberanía bajacaliforniana en este caso (artículos 39, 40 y 41 de la Carta Magna) y 4 de nuestra Constitución que señala que el Estado es Libre y Soberano en todo lo concerniente a su régimen interior, sin más limitaciones que las que marca la Carta Magna. El 19 de nuestra Constitución estatal también señala 3 años para el periodo de los diputados locales y que se les redujo a 2 por una sola vez para empatar con las elecciones federales.

Los comentaristas rabiosos deberían estudiar o preguntar a los jurisperitos constitucionalistas cómo anda el “bisnes” antes de lanzarse a la refriega cotidiana. Supongo que no cuesta mucho entender esto.

Finalmente, quisiera aconsejar –desde mis setenta años de ejercicio periodístico profesional- que escribir con coraje o plantarse ante la radio o cámara televisora, es preferible antes “contar hasta diez” para evitarse una calificación de “cero”… Digo.

VIENTOS

Siempre he creído que el periodismo crítico no debe utilizar el sarcasmo como herramienta para cubrir las deficiencias del emisor de una calificación cuando no se tiene el dominio sustantivo del tema.

Convengo en eso de la libertad de expresión como defensa de nuestras tareas de comunicación o análisis de asuntos que deben llevar la comunicación reporteril o la profundidad en el desmenuzado del tema. Pero, insisto, ningún tema debe ser abordado con pasión porque se desvirtúa el principio de neutralidad que debe ser el mejor adorno del comentarista analítico y gala de honestidad escritural.

Todo esto viene a colación por ese machaqueo de la “Ley Bonilla”, que gozan su derrota con la sentencia reciente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero con cierta ignorancia o mala leche de envenenar a los ilusos radioescuchas, televidentes o locutores, de que la sentencia de la Corte fue de fraude “y cosas peores”, como dijo el locutor de Contacto del Canal 66 local. El presidente de la SCJN leyó la sentencia y con tono jurisprudencial y prudencial se refirió a la reforma para extender el periodo de gobierno votando por 2 años, agregándole tres más. Fue un “lapsus tontus” del presidente de la Corte el haber agregado que le parecía un asunto fraudulento. Hay una diferencia abismal entre lo sentenciado y el sesgo malintencionado.

Pues bien, con motivo en la nueva dirección de la opinión del Congreso local para luego de cumplida la votación de 2 años, haya una nueva elección de 3 años, ya apareció de nuevo el veneno mediático: la “Ley Bonilla II”. En los dos casos, no existe –ni existió- una Ley Bonilla. Para que exista una ley salida del Congreso, requiere del Vo.Bo. del Gobernador del Estado con o sin reformas. Hay todo un proceso legal para llegar a ser ley.

No defiendo al señor ingeniero Bonilla. No lo conozco. Jamás he cruzado palabra ni mirada con él. Lo respeto por ser el Ejecutivo de mi Estado y de un partido político en donde este escribidor es ajeno.

Aclarando el asunto, solo me queda recordarles a mis lectores, para su buena información, que el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de entrada en su inciso I dice que el gobernador del Estado (cualquiera) no podrá durar en su encargo más de 6 años. Y punto. Nunca dice la Constitución mencionada que no puede durar menos. Y es así porque cuando se votó por 2 años, los críticos contra Bonilla y diputados locales votantes a favor de la extensión de 3 años, NI PUJARON y menos Arturo Zaldívar, presidente de la SCJN. Ese es terreno de la soberanía bajacaliforniana en este caso (artículos 39, 40 y 41 de la Carta Magna) y 4 de nuestra Constitución que señala que el Estado es Libre y Soberano en todo lo concerniente a su régimen interior, sin más limitaciones que las que marca la Carta Magna. El 19 de nuestra Constitución estatal también señala 3 años para el periodo de los diputados locales y que se les redujo a 2 por una sola vez para empatar con las elecciones federales.

Los comentaristas rabiosos deberían estudiar o preguntar a los jurisperitos constitucionalistas cómo anda el “bisnes” antes de lanzarse a la refriega cotidiana. Supongo que no cuesta mucho entender esto.

Finalmente, quisiera aconsejar –desde mis setenta años de ejercicio periodístico profesional- que escribir con coraje o plantarse ante la radio o cámara televisora, es preferible antes “contar hasta diez” para evitarse una calificación de “cero”… Digo.