/ sábado 20 de junio de 2020

Tutti frutti sabatini

VIENTOS

El Colegio de Abogados de Mexicali, A.C., en 1975 editó la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, comentada y concordada con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las particulares de los Estados de la República por mi amigo ya fallecido, licenciado Roberto Morales Grajales.

Respecto al Artículo 4to. de nuestra Constitución local, que establece “El Estado es Libre y Soberano en todo lo concerniente a su régimen interior, sin más limitaciones que las que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, el licenciado Morales Grajales dejó para la posteridad (que ya es) y aprovechamiento jurídico en el comentario de los medios, lo siguiente que debe leerse con detenimiento por los legos jurídicos: “El concepto de Soberanía choca con la idea de limitaciones. Ciertamente la soberanía no admite ninguna fuerza extraña que la circunscriba o de la cual dependa; se manifiesta en lo externo en un plan de igualdad y en lo interno en un plan de superioridad. Los Estados miembros de la Federación no pueden ser soberanos, sino autónomos. La autonomía revela la actitud de darse sus propias leyes y la autonomía política la de darse su propia ley fundamental. Los Estados miembros, como Baja California, pueden darse su propia ley fundamental que es esta Constitución, pero deben acatar en sus preceptos las obligaciones impuestas en el Pacto Federal al que se refieren los artículos 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121 y todas las disposiciones que consagran garantías individuales y garantías sociales del 1ro al 9no, 123ro y 130mo. Estas obligaciones deben ser observadas también en los preceptos de la legislación secundaria del Estado”.

El segundo y último párrafos los resumimos: “… mientras los Estados miembros estén en aptitud de mantener la independencia en el proceso electoral y la participación cívica del elector esté asegurada para seleccionar a sus gobernantes locales, la autonomía o soberanía estatal estará a salvo… lleva implícito el hecho social de que si el ser humano es sujeto y objeto del Derecho, no debe empeñarse el desarrollo legislativo de los pueblos con elaboraciones conceptuales que choquen con lo real, cuando las leyes son en su beneficio”.

Espero que la desatención cívica tradicional ahora sí se preocupe y no permita que los desatinos en los medios críticos tuerzan la correcta interpretación constitucional que dispone que ningún gobierno estatal puede tener un periodo mayor de seis años (Art. 116-frnI), pero no limita periodos menores, asunto que tanta algarabía ha provocado por la amnesia voluntaria, la tozudez o la ignorancia por acá, asunto que ni siquiera los inquietó cuando se redujeron los períodos a dos años para un ajuste que –éste sí- fue manejado con errores concatenados ya imposibles de deshacer.

Es legítimo pues, si el Congreso local (representante de la soberanía bajacaliforniana) votó por uno, dos o tres periodos menores dentro del continente de seis años.

Finalmente para los nuevos residentes en Baja California o los antiguos residentes desmemoriados, apunto que desde y durante el gobierno de Eligio Esquivel los ciudadanos bajacalifornianos ya pedían a gritos el empate con las elecciones federales para ahorrarnos dinero, tiempo tan desaprovechado en campañas tras campañas que en seis años apenas nos dejaban (nos dejan) el respiro de un año. Pero esto tal vez los bobos no lo entiendan, pero usted, amable lector, si me lee, no lo es; así que no se ponga el saco. Vale.


VIENTOS

El Colegio de Abogados de Mexicali, A.C., en 1975 editó la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, comentada y concordada con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las particulares de los Estados de la República por mi amigo ya fallecido, licenciado Roberto Morales Grajales.

Respecto al Artículo 4to. de nuestra Constitución local, que establece “El Estado es Libre y Soberano en todo lo concerniente a su régimen interior, sin más limitaciones que las que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, el licenciado Morales Grajales dejó para la posteridad (que ya es) y aprovechamiento jurídico en el comentario de los medios, lo siguiente que debe leerse con detenimiento por los legos jurídicos: “El concepto de Soberanía choca con la idea de limitaciones. Ciertamente la soberanía no admite ninguna fuerza extraña que la circunscriba o de la cual dependa; se manifiesta en lo externo en un plan de igualdad y en lo interno en un plan de superioridad. Los Estados miembros de la Federación no pueden ser soberanos, sino autónomos. La autonomía revela la actitud de darse sus propias leyes y la autonomía política la de darse su propia ley fundamental. Los Estados miembros, como Baja California, pueden darse su propia ley fundamental que es esta Constitución, pero deben acatar en sus preceptos las obligaciones impuestas en el Pacto Federal al que se refieren los artículos 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121 y todas las disposiciones que consagran garantías individuales y garantías sociales del 1ro al 9no, 123ro y 130mo. Estas obligaciones deben ser observadas también en los preceptos de la legislación secundaria del Estado”.

El segundo y último párrafos los resumimos: “… mientras los Estados miembros estén en aptitud de mantener la independencia en el proceso electoral y la participación cívica del elector esté asegurada para seleccionar a sus gobernantes locales, la autonomía o soberanía estatal estará a salvo… lleva implícito el hecho social de que si el ser humano es sujeto y objeto del Derecho, no debe empeñarse el desarrollo legislativo de los pueblos con elaboraciones conceptuales que choquen con lo real, cuando las leyes son en su beneficio”.

Espero que la desatención cívica tradicional ahora sí se preocupe y no permita que los desatinos en los medios críticos tuerzan la correcta interpretación constitucional que dispone que ningún gobierno estatal puede tener un periodo mayor de seis años (Art. 116-frnI), pero no limita periodos menores, asunto que tanta algarabía ha provocado por la amnesia voluntaria, la tozudez o la ignorancia por acá, asunto que ni siquiera los inquietó cuando se redujeron los períodos a dos años para un ajuste que –éste sí- fue manejado con errores concatenados ya imposibles de deshacer.

Es legítimo pues, si el Congreso local (representante de la soberanía bajacaliforniana) votó por uno, dos o tres periodos menores dentro del continente de seis años.

Finalmente para los nuevos residentes en Baja California o los antiguos residentes desmemoriados, apunto que desde y durante el gobierno de Eligio Esquivel los ciudadanos bajacalifornianos ya pedían a gritos el empate con las elecciones federales para ahorrarnos dinero, tiempo tan desaprovechado en campañas tras campañas que en seis años apenas nos dejaban (nos dejan) el respiro de un año. Pero esto tal vez los bobos no lo entiendan, pero usted, amable lector, si me lee, no lo es; así que no se ponga el saco. Vale.