/ martes 15 de mayo de 2018

Vientos

Otra vez con el fuero


Se trata del Título Primero, Capítulo I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con referencia a las garantías individuales, es decir, a la columna vertebral sobre la que se monta toda nuestra estructura política y económica de los mexicanos como nación y que de alguna manera nos diseña el camino de convivencia social.

Punto y aparte las consideraciones que bordean las peligrosas orillas del romanticismo político, el Artículo 13 constitucional, de inicio expresa: “Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales”. Y enseguida de este mandato el tajante, fulminante pero siempre violado mandato: “Ninguna persona ni corporación puede tener fuero…”. Para nuestro tema de hoy, es suficiente lo transcrito constitucional que debe ser de ordenamiento sin pretexto alguno, porque la propia Constitución dice con claridad de lo que no quede claro en el texto se estará a la definición gramatical. Creo que de origen debió de ser redactado este principio de orden con mayor extensión y claridad y con un poco de osadía, creo que debió tener un apartado especial, un artículo específico que dijera: “En la República Mexicana, ninguna persona ni entidad gubernamental ni corporación alguna, tendrá fuero, incluyendo a los representantes de los tres poderes y los miembros de gabinetes, así como los gobernadores de los estados y los presidentes municipales ni funcionario público alguno, con excepción de los miembros del Poder Legislativo que lo tendrán sólo al interior de los recintos en donde sesionen oficialmente por lo que ahí expresen”.

Con una disposición así redactada nunca hubiera motivo de buscar interpretaciones a modo y conveniencia de los que hoy abusan del “fuero” y cometen tropelía y media como si el cargo que debe ser de dignidad en todo funcionario público de elección popular o de nombramiento, bien remunerados, deben ser atendidos con diligencia y honradez, y no requieren de fuero, con el agregado de que todos los mexicanos somos iguales ante la ley y en esa disposición tampoco hay excepciones aunque sí métodos de defensa en casos requeridos.

El Artículo 13 citado, al decir “ninguna”, hace referencia al propio presidente de la República. El “ninguna corporación ni persona”, es tajante, no admite otra interpretación. Y de ahí que prestigiados tratadistas de la materia se preguntan asombrados: ¿Cómo puede cancelarse lo que no existe?”. Claro que el Senado de la República se opuso con argumentos que son sin sentido ni aplicación en los términos de origen.

Pero eso es otra cosa que ya veremos en otra ocasión, porque es asunto que ni siquiera merecería atención. Pero…

Otra vez con el fuero


Se trata del Título Primero, Capítulo I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con referencia a las garantías individuales, es decir, a la columna vertebral sobre la que se monta toda nuestra estructura política y económica de los mexicanos como nación y que de alguna manera nos diseña el camino de convivencia social.

Punto y aparte las consideraciones que bordean las peligrosas orillas del romanticismo político, el Artículo 13 constitucional, de inicio expresa: “Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales”. Y enseguida de este mandato el tajante, fulminante pero siempre violado mandato: “Ninguna persona ni corporación puede tener fuero…”. Para nuestro tema de hoy, es suficiente lo transcrito constitucional que debe ser de ordenamiento sin pretexto alguno, porque la propia Constitución dice con claridad de lo que no quede claro en el texto se estará a la definición gramatical. Creo que de origen debió de ser redactado este principio de orden con mayor extensión y claridad y con un poco de osadía, creo que debió tener un apartado especial, un artículo específico que dijera: “En la República Mexicana, ninguna persona ni entidad gubernamental ni corporación alguna, tendrá fuero, incluyendo a los representantes de los tres poderes y los miembros de gabinetes, así como los gobernadores de los estados y los presidentes municipales ni funcionario público alguno, con excepción de los miembros del Poder Legislativo que lo tendrán sólo al interior de los recintos en donde sesionen oficialmente por lo que ahí expresen”.

Con una disposición así redactada nunca hubiera motivo de buscar interpretaciones a modo y conveniencia de los que hoy abusan del “fuero” y cometen tropelía y media como si el cargo que debe ser de dignidad en todo funcionario público de elección popular o de nombramiento, bien remunerados, deben ser atendidos con diligencia y honradez, y no requieren de fuero, con el agregado de que todos los mexicanos somos iguales ante la ley y en esa disposición tampoco hay excepciones aunque sí métodos de defensa en casos requeridos.

El Artículo 13 citado, al decir “ninguna”, hace referencia al propio presidente de la República. El “ninguna corporación ni persona”, es tajante, no admite otra interpretación. Y de ahí que prestigiados tratadistas de la materia se preguntan asombrados: ¿Cómo puede cancelarse lo que no existe?”. Claro que el Senado de la República se opuso con argumentos que son sin sentido ni aplicación en los términos de origen.

Pero eso es otra cosa que ya veremos en otra ocasión, porque es asunto que ni siquiera merecería atención. Pero…