En Baja California la figura legítima defensa es algo que ya se encuentra dentro del Código Penal, por lo que las reformas realizadas por el Senado de la República no vienen a agregar algo nuevo. Lo anterior lo manifestó Hermán López Frank, ex presidente del Colegio de Abogados, quien dijo que a diferencia de lo que se dice en la reforma, la legítima defensa no solo es en vivienda, sino abarca otros bienes.
“Este derecho humano de la legítima defensa no quiere decir que se limite solo al domicilio de las personas, ya que cualquier persona podemos ser agredidos en cualquier parte y por eso podemos ejercerlo en cualquier parte”. “Es decir en el domicilio, en negocio, en la calle cuando vayas transitando, tienes derecho a defenderte de una agresión real e inminente que ponga en peligro tus vienes propios o incluso los de un tercero”.
Ante esto dentro de las cifras de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, indica que en Mexicali, en los últimos tres años, de manera diaria se tienen ocho delitos de robo violentos. En cuanto a robos con violencia a casa- habitación, del 2017 a la fecha cada dos días era reportado esta clase de delito violento ante la autoridad policíaca.
DERECHO VÁLIDO
El especialista enfatizó que es bueno hacer ver a la ciudadanía este derecho de defendernos por sí mismos, esto por la incapacidad de las autoridades para acudir de forma inmediata a un llamado. “Ciertamente por incapacidad de autoridades en cuanto a acudir de forma inmediata cuando una vivienda se está teniendo peligro de que alguien ingrese, llamas al 911 y tardan en llegar bastante”. Dentro del Código Penal de Baja California (artículo 23) se encuentra esta figura como una causa de exclusión del delito, quiere decir como una justificación ante esta clase de hechos. “Respecto a la reforma que nos da más derechos, no ya que es algo que ya estaba previsto, al menos en Baja California, donde se establece que la legítima defensa es repeler una agresión real o inminente para defender bienes propios o ajenos”.
Algo que puntualizó es que existían dudas en relación a esta figura sobre la forma en la que se repele el ataque deben ser por mismas fuerzas, lo cual ya no es así. “Mucha gente decía que si se metiera un ladrón en casa con arma de fuego, ¿tengo que matarlo con arma de fuego?, evidentemente que no (…), inclusive si el arma no está registrada ante Sedena, se excluye el delito de posesión de arma de fuego”. Esto ya que al salvaguardar un valor mayor, como lo es la vida misma o la de un tercero, es superior a este delito, ya que se está haciendo uso del arma para defensa.
REFORMA CLARA
López Frank señaló que desde la percepción de los abogados, esta reforma presentada en septiembre, la única diferencia que se tiene es que ya no había exceso en la legítima defensa. “Ahora queda claro que si una persona pretende ingresar a tu domicilio de manera violenta, ya es suficiente para que puedas repeler la agresión y si queda tirado afuera ahí déjalo y se va a presumir la legítima defensa”. A pesar de no ser algo nuevo, dijo, que es algo bueno el que se fomente la cultura de la legítima defensa, ya que todo ciudadano tiene el derecho humano a defenderse a uno y a las familias.
“Se les está diciendo (a la ciudadanía) defiéndete y si lo matas no va a pasar nada, si lo lesionas tampoco va a pasar nada, tienes derecho a defenderte, si lo privas de la vida no va a pasar nada”.