/ miércoles 17 de junio de 2020

Avala Congreso de BC reelección sin dejar cargo

Candidatos no podrán recibir salarios durante el periodo de campaña

La noche de este martes el Congreso del Estado realizó la declaratoria de procedencia del dictamen número 37 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales donde se establecen reformas a diversos artículos de la Constitución de Baja California, relativo a la elección de los cargos de Presidente municipal, Regidor o Síndicos de un Ayuntamiento, así como para diputados.

La diputada Eva Gricelda Rodríguez, dio lectura al documento que avala dicha procedencia, el cual establece fue recibido el oficio PM/863 /2020, remitido por Hilda Araceli Brown Figueredo, presidenta municipal del VIII Ayuntamiento de Playas de Rosarito, donde se envía certificación de punto de acuerdo, relativo a la aprobación por mayoría de votos de dicho cabildo.

Asimismo, dijo que los ayuntamientos de Tijuana, Mexicali y Ensenada, recibieron el día 13 de mayo, los oficios correspondientes, mediante los que se solicitaba el sentido de su voto del referido dictamen. Sin embargo, no manifestaron expresamente el sentido de su voto a favor, respecto a la reforma de los artículos mencionados; Por lo que en cumplimiento a lo establecido por el artículo 112 de la Constitución local y artículo 50 fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se procede a declarar formalmente la reforma a los artículos 16, 78 Y 80.

Durante su exposición, la legisladora informó que para ser electo diputado de manera consecutiva, no será necesario que el funcionario interesado, solicite licencia para separarse del cargo. Además, durante los periodos de campaña respectiva, quien pretenda reelegirse de manera consecutiva, debe ponderar los siguientes supuestos:

I.- No podrá recibir emolumentos o salarios, dietas, apoyos para gestión social o cualquier otra que se le asimile, independientemente de la obligación de continuar en el desempeño del cargo para el cual ha decidido participar en elección consecutiva.

II.- No podrá utilizar recursos públicos que les correspondan por el ejercicio de su encargo para promover o influir de manera alguna en el voto a su favor o en contra de algún candidato.

III.- No podrá ocupar al personal adscrito a la nómina del Congreso del Estado durante su horario laboral para realizar actos de campaña.

IV.- No podrá estar presente en actos públicos relacionados con la entrega de beneficios derivados de programas sociales promovidos en su encargo.

V.- No podrá condicionar la entrega de recursos provenientes de programas públicos en ninguna circunstancia.

VI.- No podrá promocionar o publicar las acciones de beneficio social realizadas en el periodo que comprende, desde el inicio de las campañas hasta la conclusión de la jornada electoral.

VII.- Las demás prohibiciones o limitaciones que determinen las leyes aplicables en la materia.

Mencionó que durante los actos de precampaña o campaña respectiva, quien pretenda participar en una elección consecutiva, deberá abstenerse del uso de recursos públicos en los términos que prevé el artículo 16 de esta Constitución y 9 ter de la Ley para el Régimen Municipal del Estado de Baja California.

Citó que en el periodo de campaña, no podrán recibir emolumentos o salarios, dietas, apoyos para gestión social o cualquier otra que se le asimile, independientemente de la obligación de desempeñar el cargo para el cual ha decidido participar en elección consecutiva.

Y no deberán tener empleo, cargo o comisión en el Gobierno federal, estatal o municipal, en los organismos descentralizados municipales o estatales, e instituciones educativas; salvo que se separen, en forma provisional, noventa días antes del día de la elección, subrayó.

La noche de este martes el Congreso del Estado realizó la declaratoria de procedencia del dictamen número 37 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales donde se establecen reformas a diversos artículos de la Constitución de Baja California, relativo a la elección de los cargos de Presidente municipal, Regidor o Síndicos de un Ayuntamiento, así como para diputados.

La diputada Eva Gricelda Rodríguez, dio lectura al documento que avala dicha procedencia, el cual establece fue recibido el oficio PM/863 /2020, remitido por Hilda Araceli Brown Figueredo, presidenta municipal del VIII Ayuntamiento de Playas de Rosarito, donde se envía certificación de punto de acuerdo, relativo a la aprobación por mayoría de votos de dicho cabildo.

Asimismo, dijo que los ayuntamientos de Tijuana, Mexicali y Ensenada, recibieron el día 13 de mayo, los oficios correspondientes, mediante los que se solicitaba el sentido de su voto del referido dictamen. Sin embargo, no manifestaron expresamente el sentido de su voto a favor, respecto a la reforma de los artículos mencionados; Por lo que en cumplimiento a lo establecido por el artículo 112 de la Constitución local y artículo 50 fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se procede a declarar formalmente la reforma a los artículos 16, 78 Y 80.

Durante su exposición, la legisladora informó que para ser electo diputado de manera consecutiva, no será necesario que el funcionario interesado, solicite licencia para separarse del cargo. Además, durante los periodos de campaña respectiva, quien pretenda reelegirse de manera consecutiva, debe ponderar los siguientes supuestos:

I.- No podrá recibir emolumentos o salarios, dietas, apoyos para gestión social o cualquier otra que se le asimile, independientemente de la obligación de continuar en el desempeño del cargo para el cual ha decidido participar en elección consecutiva.

II.- No podrá utilizar recursos públicos que les correspondan por el ejercicio de su encargo para promover o influir de manera alguna en el voto a su favor o en contra de algún candidato.

III.- No podrá ocupar al personal adscrito a la nómina del Congreso del Estado durante su horario laboral para realizar actos de campaña.

IV.- No podrá estar presente en actos públicos relacionados con la entrega de beneficios derivados de programas sociales promovidos en su encargo.

V.- No podrá condicionar la entrega de recursos provenientes de programas públicos en ninguna circunstancia.

VI.- No podrá promocionar o publicar las acciones de beneficio social realizadas en el periodo que comprende, desde el inicio de las campañas hasta la conclusión de la jornada electoral.

VII.- Las demás prohibiciones o limitaciones que determinen las leyes aplicables en la materia.

Mencionó que durante los actos de precampaña o campaña respectiva, quien pretenda participar en una elección consecutiva, deberá abstenerse del uso de recursos públicos en los términos que prevé el artículo 16 de esta Constitución y 9 ter de la Ley para el Régimen Municipal del Estado de Baja California.

Citó que en el periodo de campaña, no podrán recibir emolumentos o salarios, dietas, apoyos para gestión social o cualquier otra que se le asimile, independientemente de la obligación de desempeñar el cargo para el cual ha decidido participar en elección consecutiva.

Y no deberán tener empleo, cargo o comisión en el Gobierno federal, estatal o municipal, en los organismos descentralizados municipales o estatales, e instituciones educativas; salvo que se separen, en forma provisional, noventa días antes del día de la elección, subrayó.

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