/ jueves 10 de septiembre de 2020

Bonilla también quiere influir en nombramiento de Fiscal Electoral

Propone gobernador que el Fiscal Especial Electoral, sea de una terna que mande él mismo al Legislativo

Tal y como sucedió en la reforma del Poder Judicial, en la que magistrados serán electos por el congreso local, de entre una terna enviada por el gobernador, Jaime Bonilla Valdez propuso que el Fiscal Especial Electoral, sea de una terna que mande él mismo al Legislativo.

En la sesión del miércoles, el Congreso del estado informó que recibió por Oficialía de Partes la Iniciativa de Decreto por Medio de la Cual se Crea la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada para la Atención a Delitos electorales del estado, la cual fue recibida el 3 de septiembre.

Esta fue remitida a la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales para su análisis, discusión y dictaminación, para luego presentarla ante el pleno de la XXIII Legislatura.

En el Articulo 10 de la ley propuesta, el nombramiento del titular de Ia Fiscalía Especializada, será por mayoría calificada del Congreso del Estado de entre Ia terna que el gobernador remita en apego al procedimiento y requisitos previstos Constitución local.

Lo anterior, observándose los principios de transparencia publicidad mérito y no discriminación.

El Fiscal Especializado durará cuatro años en su encargo, con el derecho de ser reelecto por un periodo igual por única ocasión.

En el Artículo transitorio Cuarto se señala que - El proceso de designación del Fiscal Especializado para Ia Atención de Delitos Electorales del Estado, deberá iniciarse al día siguientes de Ia entrada en vigor de Ia presente reforma.

“Por esta única ocasión el gobernador del Estado, dentro de los treinta días naturales siguientes contados a partir de Ia entrada en vigor de Ia presente ley, remitirá al congreso del Estado, Ia terna dentro de Ia cual se elegirá a Ia persona Titular de Ia Fiscalía”.

A pesar de lo anterior, en su exposición de motivos establece: “Que mi compromiso como Gobernador del Estado, es construir instituciones fuertes que contribuyan a regresar a Ia ciudadanía Ia confianza en Ia justicia.

“Siendo para ello necesario dar vida eficaz a Ia autoridad que será Ia responsable de combatir y castigar los delitos electorales en Baja California, sin simulaciones y con acciones que refleje Ia diferencia entre el antes y el después de esta administración”.

En su Artículo 1 establece que: La Fiscalía Electoral es un órgano publico autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria de decisión y de gestión que ejerce las atribuciones del ministerio público especializado en Ia atención de delitos electorales.

Tiene bajo su cargo Ia investigación, prevención y persecución de los delitos establecidos como de competencia local en Ia Ley General en Materia de Delitos Electorales.

En los procesos electorales locales, en los procesos de consulta popular y en el desarrollo de mecanismos de democracia directa, realizara despliegues operativos en el ámbito local con Ia finalidad de que las y los Fiscales puedan atender directamente las denuncias de Ia ciudadanía.

Artículo 5: Será competencia de Ia Fiscalía Especializada, Ia investigacion y persecución de los delitos en materia electoral cometidos en el estado durante un proceso electoral Local y que no sean competencia de Ia federación conforme a Ia Ley General en Materia de Delitos Electorales.

La Fiscalía Especializada contará con Ministerios Públicos Especializados en delitos electorales, analistas y auxiliares así como con el personal profesional, técnico y administrativo necesario para Ia realización de sus funciones, en términos de las disposiciones legales aplicables

El Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especializada, será el competente para Ia investigación y persecución de los delitos electorales del orden común y del ejercicio de Ia acción penal ante los tribunales.

Tal y como sucedió en la reforma del Poder Judicial, en la que magistrados serán electos por el congreso local, de entre una terna enviada por el gobernador, Jaime Bonilla Valdez propuso que el Fiscal Especial Electoral, sea de una terna que mande él mismo al Legislativo.

En la sesión del miércoles, el Congreso del estado informó que recibió por Oficialía de Partes la Iniciativa de Decreto por Medio de la Cual se Crea la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada para la Atención a Delitos electorales del estado, la cual fue recibida el 3 de septiembre.

Esta fue remitida a la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales para su análisis, discusión y dictaminación, para luego presentarla ante el pleno de la XXIII Legislatura.

En el Articulo 10 de la ley propuesta, el nombramiento del titular de Ia Fiscalía Especializada, será por mayoría calificada del Congreso del Estado de entre Ia terna que el gobernador remita en apego al procedimiento y requisitos previstos Constitución local.

Lo anterior, observándose los principios de transparencia publicidad mérito y no discriminación.

El Fiscal Especializado durará cuatro años en su encargo, con el derecho de ser reelecto por un periodo igual por única ocasión.

En el Artículo transitorio Cuarto se señala que - El proceso de designación del Fiscal Especializado para Ia Atención de Delitos Electorales del Estado, deberá iniciarse al día siguientes de Ia entrada en vigor de Ia presente reforma.

“Por esta única ocasión el gobernador del Estado, dentro de los treinta días naturales siguientes contados a partir de Ia entrada en vigor de Ia presente ley, remitirá al congreso del Estado, Ia terna dentro de Ia cual se elegirá a Ia persona Titular de Ia Fiscalía”.

A pesar de lo anterior, en su exposición de motivos establece: “Que mi compromiso como Gobernador del Estado, es construir instituciones fuertes que contribuyan a regresar a Ia ciudadanía Ia confianza en Ia justicia.

“Siendo para ello necesario dar vida eficaz a Ia autoridad que será Ia responsable de combatir y castigar los delitos electorales en Baja California, sin simulaciones y con acciones que refleje Ia diferencia entre el antes y el después de esta administración”.

En su Artículo 1 establece que: La Fiscalía Electoral es un órgano publico autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria de decisión y de gestión que ejerce las atribuciones del ministerio público especializado en Ia atención de delitos electorales.

Tiene bajo su cargo Ia investigación, prevención y persecución de los delitos establecidos como de competencia local en Ia Ley General en Materia de Delitos Electorales.

En los procesos electorales locales, en los procesos de consulta popular y en el desarrollo de mecanismos de democracia directa, realizara despliegues operativos en el ámbito local con Ia finalidad de que las y los Fiscales puedan atender directamente las denuncias de Ia ciudadanía.

Artículo 5: Será competencia de Ia Fiscalía Especializada, Ia investigacion y persecución de los delitos en materia electoral cometidos en el estado durante un proceso electoral Local y que no sean competencia de Ia federación conforme a Ia Ley General en Materia de Delitos Electorales.

La Fiscalía Especializada contará con Ministerios Públicos Especializados en delitos electorales, analistas y auxiliares así como con el personal profesional, técnico y administrativo necesario para Ia realización de sus funciones, en términos de las disposiciones legales aplicables

El Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especializada, será el competente para Ia investigación y persecución de los delitos electorales del orden común y del ejercicio de Ia acción penal ante los tribunales.

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