/ miércoles 15 de diciembre de 2021

CNDH dirigió recomendación al director general del IMSS

CNDH dirige recomendación al IMSS por inadecuada atención médica proporcionada a un niño, que derivó en su fallecimiento

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 103/2021 al director general del IMSS, Zoé Alejandro Robledo Aburto, por la inadecuada atención médica que recibió un niño en el Hospital General de Zona número 30 (HGZ-30), diagnosticado con leucemia, quien luego de recibir tratamiento en ese hospital, el 20 de septiembre de 2020 ingresó al Servicio de Urgencias por dolor intenso en la espalda a nivel cervical y dorsal, así como dificultad para orinar, presencia de moretones en sus piernas y antebrazos, y evacuaciones líquidas, falleciendo días después.

CNDH contó con elementos que permitieron evidenciar violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida, al acceso a la información en materia de salud, así como al principio del interés superior de la niñez, por la inadecuada atención médica en agravio de la víctima, atribuible a personal del hospital número 30

Se advirtió que la atención médica proporcionada por personal del IMSS fue inadecuada, incurriendo en negligencia por omisión, al no haber agotado los medios terapéuticos para su padecimiento, lo que tuvo como consecuencia el deterioro de su estado de salud y su posterior fallecimiento, aunado a que se trataba de una persona en una condición de vulnerabilidad, ya que se encontraba en extremos de la vida, ante su diagnóstico de leucemia linfoblástica aguda, lo cual obligaba al personal médico a otorgarle dicha atención de manera preferente, prioritaria e inmediata.

Por lo anterior, la CNDH solicitó al director general del IMSS que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se brinde la reparación integral por los daños causados a quien por derecho corresponda, que incluya la compensación justa y suficiente con motivo de la inadecuada atención médica que derivó en la pérdida de la vida de la víctima, y en términos de la Ley General de Víctimas, se le inscriba en el Registro Nacional de Víctimas; se otorgue atención médica y psicológica que requiera, la cual deberá brindarse por personal profesional especializado y de forma continua, atendiendo a su edad y necesidades específicas, así como proveerle de los medicamentos convenientes a su situación.

Asimismo, pide que se colabore con la autoridad investigadora en el trámite y seguimiento de la queja y denuncia que esta Comisión Nacional presente ante el Órgano Interno de Control en el IMSS y ante la Fiscalía General de la República, respectivamente; se diseñe e imparta un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, que considere los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad relacionados con el derecho de protección a la salud, así como la debida observancia y contenido de la Norma Oficial Mexicana y las Guías de Práctica Clínica citadas en la Recomendación, a todo el personal médico del HGZ-30.

Finalmente, solicita que se emita una circular dirigida al personal de las unidades médicas del IMSS en Baja California, particularmente del HGZ-30, que contenga las medidas adecuadas de prevención y supervisión, a fin de garantizar que se agoten las instancias pertinentes con la finalidad de satisfacer los tratamientos médicos, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional.

La Recomendación 103/2021 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede consultarse en la página web cndh.org.mx.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 103/2021 al director general del IMSS, Zoé Alejandro Robledo Aburto, por la inadecuada atención médica que recibió un niño en el Hospital General de Zona número 30 (HGZ-30), diagnosticado con leucemia, quien luego de recibir tratamiento en ese hospital, el 20 de septiembre de 2020 ingresó al Servicio de Urgencias por dolor intenso en la espalda a nivel cervical y dorsal, así como dificultad para orinar, presencia de moretones en sus piernas y antebrazos, y evacuaciones líquidas, falleciendo días después.

CNDH contó con elementos que permitieron evidenciar violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida, al acceso a la información en materia de salud, así como al principio del interés superior de la niñez, por la inadecuada atención médica en agravio de la víctima, atribuible a personal del hospital número 30

Se advirtió que la atención médica proporcionada por personal del IMSS fue inadecuada, incurriendo en negligencia por omisión, al no haber agotado los medios terapéuticos para su padecimiento, lo que tuvo como consecuencia el deterioro de su estado de salud y su posterior fallecimiento, aunado a que se trataba de una persona en una condición de vulnerabilidad, ya que se encontraba en extremos de la vida, ante su diagnóstico de leucemia linfoblástica aguda, lo cual obligaba al personal médico a otorgarle dicha atención de manera preferente, prioritaria e inmediata.

Por lo anterior, la CNDH solicitó al director general del IMSS que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se brinde la reparación integral por los daños causados a quien por derecho corresponda, que incluya la compensación justa y suficiente con motivo de la inadecuada atención médica que derivó en la pérdida de la vida de la víctima, y en términos de la Ley General de Víctimas, se le inscriba en el Registro Nacional de Víctimas; se otorgue atención médica y psicológica que requiera, la cual deberá brindarse por personal profesional especializado y de forma continua, atendiendo a su edad y necesidades específicas, así como proveerle de los medicamentos convenientes a su situación.

Asimismo, pide que se colabore con la autoridad investigadora en el trámite y seguimiento de la queja y denuncia que esta Comisión Nacional presente ante el Órgano Interno de Control en el IMSS y ante la Fiscalía General de la República, respectivamente; se diseñe e imparta un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, que considere los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad relacionados con el derecho de protección a la salud, así como la debida observancia y contenido de la Norma Oficial Mexicana y las Guías de Práctica Clínica citadas en la Recomendación, a todo el personal médico del HGZ-30.

Finalmente, solicita que se emita una circular dirigida al personal de las unidades médicas del IMSS en Baja California, particularmente del HGZ-30, que contenga las medidas adecuadas de prevención y supervisión, a fin de garantizar que se agoten las instancias pertinentes con la finalidad de satisfacer los tratamientos médicos, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional.

La Recomendación 103/2021 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede consultarse en la página web cndh.org.mx.

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