/ sábado 27 de noviembre de 2021

Con tarifa Ayuntamientos sacan la vuelta a inconstitucionalidad del DAP

A pesar de considerarse inconstitucional por la SCJN

La totalidad de los ayuntamientos y de los concejos municipales han incluido el cobro del DAP en sus leyes de ingresos a pesar de considerarse inconstitucional por la SCJN, pero han sorteado esta condición al establecer una cuota fija, informó el presidente el congreso local, Juan Manuel Molina García.

Este jueves y viernes se presentaron los proyectos de leyes e ingresos de los 5 municipios y 2 concejos municipales de Baja California para el ejercicio fiscal 2022, teniendo en común entre ello que todos presentaron el cobro del DAP (Derecho al Alumbrado Público), que ronda los 15 pesos por cada cuenta del padrón de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

En un par de ocasiones, el cobro del DAP ha sido considerado como inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ya que se cobrara diferenciado, según la actividad registrada en cada cuenta.

“La resolución de la corte fue nítida en un punto, dice que los ayuntamientos pueden cobrar por el servicio, porque es un servicio público que presta el municipio, está en el 115 (Constitución federal), alumbrado público.

“Y que por los servicios que presta, puede cobrar pero tiene que ser proporcional y equitativo, lo que establecieron es que la fórmula que estaban cobrando anteriormente era desproporcionada e inequitativa.

“Porque se establecían diferentes cobros dependiendo el tipo de predio que tuviera, si era habitacional, industrial, comercial, y que no habría razón de diferenciar porque recibíamos el mismo servicio todos, independientemente de lo que se dedique el predio”.

Molina García señaló que al momento en el que se establece una cuota uniforme, ya está librada la recomendación de la corte.

La SCJN también mandató que se hiciera un cálculo correcto de lo que le cuesta al Municipio prestar el servicio, dividido entre el número de usuarios que van a tener que pagar, para que haya una proporcionalidad.

Al menos en el caso de Mexicali, ya se libró el tema al cobrar menos de lo que le sale la cuenta, entonces le parece correcto el cobro debido a que es un recurso que se ocupa, y un servicio que se presta.

“Los Ayuntamientos no fabrican dinero, somos los ciudadanos los que aportamos al gasto público para tener la iluminación, calles, avenidas, parques, educación, todo se paga con dinero de la gente, entonces de algún lugar sale, y los ciudadanos estamos obligados por mandato constitucional a pagar impuestos, es un tema de solidaridad social”.

La totalidad de los ayuntamientos y de los concejos municipales han incluido el cobro del DAP en sus leyes de ingresos a pesar de considerarse inconstitucional por la SCJN, pero han sorteado esta condición al establecer una cuota fija, informó el presidente el congreso local, Juan Manuel Molina García.

Este jueves y viernes se presentaron los proyectos de leyes e ingresos de los 5 municipios y 2 concejos municipales de Baja California para el ejercicio fiscal 2022, teniendo en común entre ello que todos presentaron el cobro del DAP (Derecho al Alumbrado Público), que ronda los 15 pesos por cada cuenta del padrón de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

En un par de ocasiones, el cobro del DAP ha sido considerado como inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ya que se cobrara diferenciado, según la actividad registrada en cada cuenta.

“La resolución de la corte fue nítida en un punto, dice que los ayuntamientos pueden cobrar por el servicio, porque es un servicio público que presta el municipio, está en el 115 (Constitución federal), alumbrado público.

“Y que por los servicios que presta, puede cobrar pero tiene que ser proporcional y equitativo, lo que establecieron es que la fórmula que estaban cobrando anteriormente era desproporcionada e inequitativa.

“Porque se establecían diferentes cobros dependiendo el tipo de predio que tuviera, si era habitacional, industrial, comercial, y que no habría razón de diferenciar porque recibíamos el mismo servicio todos, independientemente de lo que se dedique el predio”.

Molina García señaló que al momento en el que se establece una cuota uniforme, ya está librada la recomendación de la corte.

La SCJN también mandató que se hiciera un cálculo correcto de lo que le cuesta al Municipio prestar el servicio, dividido entre el número de usuarios que van a tener que pagar, para que haya una proporcionalidad.

Al menos en el caso de Mexicali, ya se libró el tema al cobrar menos de lo que le sale la cuenta, entonces le parece correcto el cobro debido a que es un recurso que se ocupa, y un servicio que se presta.

“Los Ayuntamientos no fabrican dinero, somos los ciudadanos los que aportamos al gasto público para tener la iluminación, calles, avenidas, parques, educación, todo se paga con dinero de la gente, entonces de algún lugar sale, y los ciudadanos estamos obligados por mandato constitucional a pagar impuestos, es un tema de solidaridad social”.

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