Por 19 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones, el Congreso del estado dotó de facultades a las Comisiones Estatales de Servicios Públicos, para castigar a los negocios malapagas y que se conectan de forma ilegal a la red de agua potable, pero por otra parte, la medida incluye el despido del 30 % de su personal.
También incluye que cuando no se pueda determinar cuándo se puso el medidor, se contarán 10 años atrás, en lugar de los 5 que contempla la legislación actual
En sesión virtual, la XXIII Legislatura del estado aprobó el dictamen número 1 de las Comisiones Unidas de Justicia y Hacienda y Presupuesto, respecto a la iniciativa de decreto por la que se reforma la Ley de las Comisiones Estatales de Servicios Públicos del Estado.
Además, de la la Ley que Reglamenta el Servicio de Agua Potable del Estado, Código Fiscal para el Estado, Ley de Ingresos para el Estado de Baja California para el ejercicio fiscal del año 2020, así como el Código Penal del Estado, presentada el 30 de abril de 2020, presentada por el gobernador Jaime Bonilla Valdez.
La iniciativa incluye que las Comisiones Estatales de Servicios Públicos, dentro de los sesenta días naturales siguientes contados a partir de la entrada en vigor de la presente reforma realizarán una revisión administrativa de su estructura a efecto de eliminar estructura innecesaria, para que esta sea sometida a las respectivas juntas de gobierno a efecto de disminuirla en un 30 %.
En su exposición de motivos, el gobernador señala que una de las principales preocupaciones de la presente administración es el garantizar el derecho humano al agua para toda la población bajacaliforniana, que este gobierno contemplo en su Plan Estatal de Desarrollo 2020-2024, la importancia de la gestión del agua.
Existe un alto índice que deudores con capacidad económica que a la fecha han sido omisos en cumplir con sus obligaciones de pago, generando que el Estado deje de percibir los recursos necesarios para la óptima prestación de los servicios públicos del agua.
Por eso se propuso incorporar en el catálogo de delitos fiscales previstos en el Código Fiscal, la defraudación fiscal en materia de agua, sancionando hasta con nueve años de prisión a quienes incumplan con el pago de derechos o bien instalen tomas clandestinas; facultando a los organismos operadores para presentar la querella ante el Ministerio Público.
En segundo lugar de forma adicional se propone crear un capítulo especial en el Código Penal, relativo a los delitos contra la prestación de los servicios públicos del agua, creando dos tipos penales.
El primero para las personas físicas o morales que sin autorización de la autoridad competente o sin el pago de los derechos correspondientes, use, aproveche o se beneficie de los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado prestados por los organismo operadores, aplicando una pena privativa de la libertad de tres meses hasta tres años a personas físicas y de tres a nueve años en el caso de personas morales o dueños de establecimientos comerciales.
Asimismo, se propone la creación de un tipo penal para aquellos servidores públicos que faciliten, autoricen o permitan que persona física o moral, use, aproveche o se beneficie de los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado prestados por los organismo operadores, sin pagar los derechos que por ley correspondan, aplicándoseles una pena prisión de tres a cinco años de prisión y una multa de mil a tres unidades de medida
Sin duda, el tema del agua potable es tema prioritario para esta administración, por lo que se ha hecho un diagnóstico de la situación financiera de los organismos operadores, advirtiéndose serios déficits derivados, por un lado de la cartera vendida en el cobro de los derechos generados por los servicios públicos que prestan, por otro de la gran cantidad de establecimientos que han gozado por años de forma gratuita de los servicios en materia de agua gracias a que sus tomas de agua no se encuentran debidamente registradas, aunado a tarifas no acordes al costo de conducción del agua o en su defecto no acordes a los costos y gastos que generan la prestación del servicios de los organismos operadores del agua, lo que genera déficits de operación por la falta de actualizaciones tarifas y costos que ha colocado a los organismos en números rojos, poniéndolos en una situación financiera critica.
Para lograr erradicar estas vergonzosas prácticas que han afectado por décadas a los organismos operadores del agua, se requiere adecuar el marco jurídico penal, para que el estado pueda garantizar el derecho constitucional y humanos de garantizar el acceso al agua a toda la población