/ miércoles 22 de enero de 2020

“Constellation” todavía tiene trámites pendientes ante CESPM

Además no ha concluido el estudio de impacto ambiental de las autoridades federales, afirma titular

La empresa Constellation Brands aún no termina de acreditar los requisitos que le exige la Comisión de Servicios Públicos de Mexicali (Cespm) para poder empezar a operar, entre estos entregar un volumen de derechos por 351 hectáreas a la paraestatal.

Héctor Soto Ibarra, titular de la CESPM, informó que la empresa está pendiente de entregar esos derechos de agua por la cantidad de hectáreas en mención, lo cual les permitiría acceder a alrededor de 665 hectáreas para que la empresa cuente con la disponibilidad de entre 5.8 millones de metros cúbicos y 7 millones de metros cúbicos de agua por parte de la paraestatal.

Puntualizó que no cuentan con una fecha límite para acreditar estos requisitos, sin embargo estos no podrán operar hasta que entreguen esos derechos.

A ellos son a los que les debe de apurar, si quieren iniciar con CESPM tienen que tener aparte de otra obra que tengan que llevar a cabo para que nosotros estemos en condiciones de darles el servicio.

Esto sería tanto por haber cedido los derechos de volúmenes de agua y haber cumplido con la instalación de la infraestructura CESPM les exige para poder conectarlos a la red de agua y otorgarles del servicio, afirmó, ajeno a que si las autoridades de la Secretaría del Medio ambiente les autoricen no nieguen su funcionamiento.

Soto comentó que el estudio de impacto ambiental de las autoridades federales sigue en proceso y no ha concluido.

Cuando la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales dé su autorización para el funcionamiento de la cervecería, será en base a las conclusiones de ese estudio.

Mientras tanto, el funcionario dijo que la CESPM también debe de revisar cuántos son los derechos de agua que la Comisión Nacional del Agua (Conagua) les debe de inscribir en el padrón de usuarios, derechos que ya les han cedido a algunos desarrolladores, así como a otros usuarios de consumo agrícola.

En caso de una contingencia, las autoridades aplicarían el criterio del artículo 22 de la ley de aguas nacionales, en la que se le da preferencia al consumo humano, sobre el comercial o industrial, aunque aseguró que es mu remoto que ese escenario suceda, concluyó el funcionario.

La empresa Constellation Brands aún no termina de acreditar los requisitos que le exige la Comisión de Servicios Públicos de Mexicali (Cespm) para poder empezar a operar, entre estos entregar un volumen de derechos por 351 hectáreas a la paraestatal.

Héctor Soto Ibarra, titular de la CESPM, informó que la empresa está pendiente de entregar esos derechos de agua por la cantidad de hectáreas en mención, lo cual les permitiría acceder a alrededor de 665 hectáreas para que la empresa cuente con la disponibilidad de entre 5.8 millones de metros cúbicos y 7 millones de metros cúbicos de agua por parte de la paraestatal.

Puntualizó que no cuentan con una fecha límite para acreditar estos requisitos, sin embargo estos no podrán operar hasta que entreguen esos derechos.

A ellos son a los que les debe de apurar, si quieren iniciar con CESPM tienen que tener aparte de otra obra que tengan que llevar a cabo para que nosotros estemos en condiciones de darles el servicio.

Esto sería tanto por haber cedido los derechos de volúmenes de agua y haber cumplido con la instalación de la infraestructura CESPM les exige para poder conectarlos a la red de agua y otorgarles del servicio, afirmó, ajeno a que si las autoridades de la Secretaría del Medio ambiente les autoricen no nieguen su funcionamiento.

Soto comentó que el estudio de impacto ambiental de las autoridades federales sigue en proceso y no ha concluido.

Cuando la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales dé su autorización para el funcionamiento de la cervecería, será en base a las conclusiones de ese estudio.

Mientras tanto, el funcionario dijo que la CESPM también debe de revisar cuántos son los derechos de agua que la Comisión Nacional del Agua (Conagua) les debe de inscribir en el padrón de usuarios, derechos que ya les han cedido a algunos desarrolladores, así como a otros usuarios de consumo agrícola.

En caso de una contingencia, las autoridades aplicarían el criterio del artículo 22 de la ley de aguas nacionales, en la que se le da preferencia al consumo humano, sobre el comercial o industrial, aunque aseguró que es mu remoto que ese escenario suceda, concluyó el funcionario.

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