/ lunes 3 de enero de 2022

Crean nuevo régimen fiscal más incluyente

Pero es más persecutorio y sancionador

A partir del 1 de enero entró en vigor el nuevo Régimen Simplificado de Confianza, para aquellos que obtienen ingresos anuales de hasta 3.5 millones de pesos (mdp), sin embargo, estará más fiscalizado con multas de 15 mil 800 pesos por cada declaración no presentada.

Lo anterior lo informó la contadora pública, Karla Peralta Figueroa, quien explicó las ventajas de esta nueva modalidad que suple al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), implementado en la administración federal anterior.

Comentó que ha empezado el año con nuevas reglas, ya que si bien no se trata de una reforma en la que se crearon nuevos impuestos, sí hay una derogación de un régimen fiscal como fue el RIF, que era el más pequeño de las actividades empresariales, que a su vez suplió al Régimen de Pequeño Contribuyente (Repecos).

Sin embargo, quien quiera seguir en el RIF, puede hacerlo, ya que este régimen tiene una vigencia de 10 años, que concluiría en el 2024.

Señaló que los cambios realizados a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), son impositivos y sancionadores, ya que hay nuevas reglas, se incrementan las multas en montos y en nuevos casos, lo que resulta excesivo, ya que por no presentar una declaración la multa es de 15 mil 830 pesos.

También cambia la forma de tributar para las personas que reporten ingresos de hasta 3.5 mdp al año, cuando el régimen anterior, o sea el RIF, era hasta 2 millones de pesos, por lo que abarca a más contribuyentes.

La ventaja de este régimen es que se pagará un porcentaje sobre el monto del ingreso, es decir, si se reportan ingresos de entre un peso a 25 mil pesos, pagará el 1 %; de 25 mil un peso, a 50 mil pesos, será del 1.10 %; de 50 mil un peso a 83 mil 333.33 pesos, pagará 1.50 %.

Mientras que de más de 83 mil 333.33 pesos, a 208 mil 333.33 pesos, se pagará un 2 %, y de más de esta cantidad, hasta 3 millones 500 mil pesos, se aplicará el 2.5 % de impuesto.

Las declaraciones pasan de ser bimensuales a mensuales, por lo que se debe estar al pendiente de presentarlas a más tardar los días 17 del mes inmediato posterior a aquel que corresponda el pago, explicó.

Hay gente que le va a convenir seguir en el RIF, por eso cada caso es específico y se deben acercar con sus contadores para que los asesore, ya que las deducciones no entran, solo el ingreso, es decir, si alguien compró un carro nuevo, no lo podrá deducir de sus impuestos, señaló Peralta Figueroa.

Quienes quieran cambiarse a este Régimen Simplificado de Confianza, tienen de plazo hasta el 31 de enero, y pueden ser aquellos que ejecutan actividades empresariales, cualquier negocio, así como quienes otorguen el uso o goce temporal de bienes, como los arrendamientos.

La diferencia con el RIF, es que este régimen simplificado, sí permite a las personas con título profesional, que ofrezcan sus servicios profesionales como arquitectos, ingenieros, contadores, médicos, así como quien obtenga ingresos por hasta 3.5 mdp, expuso Peralta Figueroa.

Pero por cada ingreso que se declare, debe haber un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), es decir, todo deberá estar facturado, aunque el cliente no quiera, además deberá conservar los comprobantes fiscales que amparen los gastos e inversiones.

Recomendó que quienes quieran ingresar a este nuevo régimen, deben estar al corriente de todas sus obligaciones fiscales, o si bien, se ejercía una actividad empresarial y de pronto la deja, sin avisar de esto al Servicio de Administración Tributaria (SAT), se meterá en un problema.

Las causas que pueden causar que los contribuyentes sean sacados de este Régimen Simplificado de Confianza, es que no se facture el ingreso reportado, dejar de presentar más de 3 declaraciones en el año, y cuando no se presenta la declaración anual.

Sin embargo, si una persona registrado en este Régimen Simplificado de Confianza, reporta ingresos superiores a 3.5 mdp en un año, será sacado de este régimen, pero sí al siguiente año le va mal, y obtiene un ingreso menor a los 3.5 mdp, puede regresar al régimen, situación que no sucedía en el RIF.

A partir del 1 de enero entró en vigor el nuevo Régimen Simplificado de Confianza, para aquellos que obtienen ingresos anuales de hasta 3.5 millones de pesos (mdp), sin embargo, estará más fiscalizado con multas de 15 mil 800 pesos por cada declaración no presentada.

Lo anterior lo informó la contadora pública, Karla Peralta Figueroa, quien explicó las ventajas de esta nueva modalidad que suple al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), implementado en la administración federal anterior.

Comentó que ha empezado el año con nuevas reglas, ya que si bien no se trata de una reforma en la que se crearon nuevos impuestos, sí hay una derogación de un régimen fiscal como fue el RIF, que era el más pequeño de las actividades empresariales, que a su vez suplió al Régimen de Pequeño Contribuyente (Repecos).

Sin embargo, quien quiera seguir en el RIF, puede hacerlo, ya que este régimen tiene una vigencia de 10 años, que concluiría en el 2024.

Señaló que los cambios realizados a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), son impositivos y sancionadores, ya que hay nuevas reglas, se incrementan las multas en montos y en nuevos casos, lo que resulta excesivo, ya que por no presentar una declaración la multa es de 15 mil 830 pesos.

También cambia la forma de tributar para las personas que reporten ingresos de hasta 3.5 mdp al año, cuando el régimen anterior, o sea el RIF, era hasta 2 millones de pesos, por lo que abarca a más contribuyentes.

La ventaja de este régimen es que se pagará un porcentaje sobre el monto del ingreso, es decir, si se reportan ingresos de entre un peso a 25 mil pesos, pagará el 1 %; de 25 mil un peso, a 50 mil pesos, será del 1.10 %; de 50 mil un peso a 83 mil 333.33 pesos, pagará 1.50 %.

Mientras que de más de 83 mil 333.33 pesos, a 208 mil 333.33 pesos, se pagará un 2 %, y de más de esta cantidad, hasta 3 millones 500 mil pesos, se aplicará el 2.5 % de impuesto.

Las declaraciones pasan de ser bimensuales a mensuales, por lo que se debe estar al pendiente de presentarlas a más tardar los días 17 del mes inmediato posterior a aquel que corresponda el pago, explicó.

Hay gente que le va a convenir seguir en el RIF, por eso cada caso es específico y se deben acercar con sus contadores para que los asesore, ya que las deducciones no entran, solo el ingreso, es decir, si alguien compró un carro nuevo, no lo podrá deducir de sus impuestos, señaló Peralta Figueroa.

Quienes quieran cambiarse a este Régimen Simplificado de Confianza, tienen de plazo hasta el 31 de enero, y pueden ser aquellos que ejecutan actividades empresariales, cualquier negocio, así como quienes otorguen el uso o goce temporal de bienes, como los arrendamientos.

La diferencia con el RIF, es que este régimen simplificado, sí permite a las personas con título profesional, que ofrezcan sus servicios profesionales como arquitectos, ingenieros, contadores, médicos, así como quien obtenga ingresos por hasta 3.5 mdp, expuso Peralta Figueroa.

Pero por cada ingreso que se declare, debe haber un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), es decir, todo deberá estar facturado, aunque el cliente no quiera, además deberá conservar los comprobantes fiscales que amparen los gastos e inversiones.

Recomendó que quienes quieran ingresar a este nuevo régimen, deben estar al corriente de todas sus obligaciones fiscales, o si bien, se ejercía una actividad empresarial y de pronto la deja, sin avisar de esto al Servicio de Administración Tributaria (SAT), se meterá en un problema.

Las causas que pueden causar que los contribuyentes sean sacados de este Régimen Simplificado de Confianza, es que no se facture el ingreso reportado, dejar de presentar más de 3 declaraciones en el año, y cuando no se presenta la declaración anual.

Sin embargo, si una persona registrado en este Régimen Simplificado de Confianza, reporta ingresos superiores a 3.5 mdp en un año, será sacado de este régimen, pero sí al siguiente año le va mal, y obtiene un ingreso menor a los 3.5 mdp, puede regresar al régimen, situación que no sucedía en el RIF.

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