/ viernes 2 de octubre de 2020

Desacata Congreso orden de Tribunal; le exigen respeto

Indígenas tienen derecho a participar en procesos electorales con respeto a sus costumbres

El Tribunal de Justicia Electoral del Estado resolvió que el Congreso local incumplió con una resolución ordenada por ese organismo al no plasmar en su reforma del Artículo 7 constitucional la garantía de los pueblos indígenas a participar en elecciones de diputados y munícipes en condiciones de igualdad sustantiva.

En la sesión no presencial realizada el miércoles, el Tribunal resolvió el recurso de inconformidad RI-30/2018 INC, promovido por Cristina Solano Díaz, Anayeli Bautista Tenorio, Ramón Guzmán Rojas, Selvio Ibáñez Guzmán, Saúl Ramírez Sánchez, Lourdes Ramírez Martínez y Esther Ramírez González.

Precisó que el Congreso del Estado de Baja California incumplió con la ejecutoria de la referida sentencia dictada por este Tribunal.

El Congreso del estado reformó el artículo 7, Apartado A, de la Constitución local, cuyo fin es garantizar el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a su libre determinación y autonomía y reconocer el derecho de las mujeres y hombres indígenas residentes en el Estado a participar en elecciones de diputados y munícipes.

La responsable no plasmó en la reforma que el ejercicio de ese derecho será en condiciones de igualdad sustantiva, tal como lo establece el artículo 2, Apartado A, fracción III de la Constitución federal.

Se omitió establecer que las mujeres y los hombres indígenas disfruten y ejerzan su derecho a votar y ser votados en condiciones de igualdad sustantiva, de acuerdo a sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales en el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno y reconocer esa igualdad sustantiva en el acceso y desempeño.

En virtud de lo anterior, se apercibió al Congreso del estado de Baja California, vinculándolo a la debida observancia de la sentencia del RI-30/2018, emitida por este órgano jurisdiccional el 21 de diciembre de 2018.

Por otra parte, se vinculó al Instituto Estatal Electoral de Baja California, para que bajo su más estricta responsabilidad emita las acciones afirmativas que en derecho procedan, para implementarse en el Proceso Electoral local 2020-2021.

Lo anterior, tomando en consideración la reforma del artículo 7, Apartado A, de la Constitución local, en relación a lo mandatado en el artículo 2, Apartado A, Fracción III, de la Constitución federal, en que se dispone la igualdad sustantiva.

OTRO CASO

En otro asunto, el Tribunal resolvió el expediente RI-30/2020, promovido por Eduardo Javier Guerrero Maynes, quien controvirtió el Punto de Acuerdo del Instituto Electoral, mediante el cual se aprobó una ampliación del plazo previsto en la Ley de Participación Ciudadana.

Lo anterior, a la solicitud de referéndum constitucional del Decreto 74 del Congreso del Estado, aduciendo al respecto, que en dicho Acuerdo no se estableció una restricción para seguir presentado firmas de apoyo durante el periodo que se amplió.

El Tribunal determinó modificar el Punto de Acuerdo impugnado, toda vez que si el Instituto determinó idóneo adoptar como medida extraordinaria ampliar el plazo para la presentación de las solicitudes de referéndum, permitiendo garantizar el derecho de las personas para participar en los asuntos públicos del Estado.

El Tribunal de Justicia Electoral del Estado resolvió que el Congreso local incumplió con una resolución ordenada por ese organismo al no plasmar en su reforma del Artículo 7 constitucional la garantía de los pueblos indígenas a participar en elecciones de diputados y munícipes en condiciones de igualdad sustantiva.

En la sesión no presencial realizada el miércoles, el Tribunal resolvió el recurso de inconformidad RI-30/2018 INC, promovido por Cristina Solano Díaz, Anayeli Bautista Tenorio, Ramón Guzmán Rojas, Selvio Ibáñez Guzmán, Saúl Ramírez Sánchez, Lourdes Ramírez Martínez y Esther Ramírez González.

Precisó que el Congreso del Estado de Baja California incumplió con la ejecutoria de la referida sentencia dictada por este Tribunal.

El Congreso del estado reformó el artículo 7, Apartado A, de la Constitución local, cuyo fin es garantizar el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a su libre determinación y autonomía y reconocer el derecho de las mujeres y hombres indígenas residentes en el Estado a participar en elecciones de diputados y munícipes.

La responsable no plasmó en la reforma que el ejercicio de ese derecho será en condiciones de igualdad sustantiva, tal como lo establece el artículo 2, Apartado A, fracción III de la Constitución federal.

Se omitió establecer que las mujeres y los hombres indígenas disfruten y ejerzan su derecho a votar y ser votados en condiciones de igualdad sustantiva, de acuerdo a sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales en el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno y reconocer esa igualdad sustantiva en el acceso y desempeño.

En virtud de lo anterior, se apercibió al Congreso del estado de Baja California, vinculándolo a la debida observancia de la sentencia del RI-30/2018, emitida por este órgano jurisdiccional el 21 de diciembre de 2018.

Por otra parte, se vinculó al Instituto Estatal Electoral de Baja California, para que bajo su más estricta responsabilidad emita las acciones afirmativas que en derecho procedan, para implementarse en el Proceso Electoral local 2020-2021.

Lo anterior, tomando en consideración la reforma del artículo 7, Apartado A, de la Constitución local, en relación a lo mandatado en el artículo 2, Apartado A, Fracción III, de la Constitución federal, en que se dispone la igualdad sustantiva.

OTRO CASO

En otro asunto, el Tribunal resolvió el expediente RI-30/2020, promovido por Eduardo Javier Guerrero Maynes, quien controvirtió el Punto de Acuerdo del Instituto Electoral, mediante el cual se aprobó una ampliación del plazo previsto en la Ley de Participación Ciudadana.

Lo anterior, a la solicitud de referéndum constitucional del Decreto 74 del Congreso del Estado, aduciendo al respecto, que en dicho Acuerdo no se estableció una restricción para seguir presentado firmas de apoyo durante el periodo que se amplió.

El Tribunal determinó modificar el Punto de Acuerdo impugnado, toda vez que si el Instituto determinó idóneo adoptar como medida extraordinaria ampliar el plazo para la presentación de las solicitudes de referéndum, permitiendo garantizar el derecho de las personas para participar en los asuntos públicos del Estado.

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