/ viernes 22 de mayo de 2020

Educación superior será gratis en Baja California

La iniciativa se analiza en la Comisión de Educación que preside su inicialista, la diputada morenista Villalobos Ávila

La diputada local por Morena María Luisa Villalobos Ávila presentó la iniciativa de creación de la nueva Ley de Educación del Estado de Baja California, en la que se establece la gratuidad de la educación desde preescolar hasta la universidad y la dignificación de los maestros.

Durante la sesión no presencial de la XXIII Legislatura del Estado, realizada la tarde del miércoles la propuesta presentada ante Oficialía de Partes, fue remitida a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, que preside la misma diputada Villalobos Ávila.

De ser aprobada esta ley, se abroga la Ley de educación del Estado, publicada en el Periódico Oficial del Estado (POE) el 29 de septiembre de 1995 y entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el mismo POE.

María Luisa Villalobos Ávila, inicialista de la nueva ley | Archivo | La Voz de la Frontera

DE MANERA GRADUAL

En su Artículo 37 la iniciativa establece la gratuidad en la educación superior de manera gradual.

“En el ámbito de su competencia, las autoridades educativas estatal y municipal concurrirán con la autoridad educativa federal para garantizar la gratuidad de la educación en este tipo educativo de manera gradual, comenzando con el nivel de licenciatura y, progresivamente, con los demás niveles de este tipo educativo, en los términos que establezca la ley de la materia.

Priorizando la inclusión de las comunidades indígenas y los grupos sociales más desfavorecidos para proporcionar la prestación de este servicio educativo en todo el Estado. En todo momento se respetará el carácter de las instituciones a las que la ley otorga autonomía

En el Artículo 44 se garantiza el acceso a las comunidades indígenas a la educación superior.

En el Estado se garantizará el ejercicio de los derechos educativos, culturales y lingüísticos a todas las personas, pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas

En su Título Quinto, denominado “De la revalorización de las maestras y maestros”, señala en su Artículo 91 que “las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la transformación social”.

En la fracción III se establece que se requiere: Fomentar el respeto a la labor docente y a su persona por parte de las autoridades educativas del Estado, de los educandos, madres y padres de familia o tutores y sociedad en general; así como fortalecer su liderazgo en la comunidad;

Y en la VIII: Otorgar, en términos de las disposiciones aplicables, un salario profesional digno, que permita a las maestras y los maestros de los planteles educativos del Estado alcanzar un nivel de vida decoroso para ellos y su familia; arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda digna; así como disponer del tiempo necesario para la preparación de las clases que impartan y realizar actividades destinadas a su desarrollo personal y profesional.

Señala además en su Artículo 25 que la educación preescolar, primaria, secundaria se orientará a la promoción del conocimiento, desarrollo y dominio del idioma inglés.

En lo que se refiere a la educación media superior, en el Artículo 32 se establece que las autoridades educativas establecerán de manera progresiva, políticas para lograr la inclusión, permanencia y continuidad, en este tipo educativo.

La diputada local por Morena María Luisa Villalobos Ávila presentó la iniciativa de creación de la nueva Ley de Educación del Estado de Baja California, en la que se establece la gratuidad de la educación desde preescolar hasta la universidad y la dignificación de los maestros.

Durante la sesión no presencial de la XXIII Legislatura del Estado, realizada la tarde del miércoles la propuesta presentada ante Oficialía de Partes, fue remitida a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, que preside la misma diputada Villalobos Ávila.

De ser aprobada esta ley, se abroga la Ley de educación del Estado, publicada en el Periódico Oficial del Estado (POE) el 29 de septiembre de 1995 y entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el mismo POE.

María Luisa Villalobos Ávila, inicialista de la nueva ley | Archivo | La Voz de la Frontera

DE MANERA GRADUAL

En su Artículo 37 la iniciativa establece la gratuidad en la educación superior de manera gradual.

“En el ámbito de su competencia, las autoridades educativas estatal y municipal concurrirán con la autoridad educativa federal para garantizar la gratuidad de la educación en este tipo educativo de manera gradual, comenzando con el nivel de licenciatura y, progresivamente, con los demás niveles de este tipo educativo, en los términos que establezca la ley de la materia.

Priorizando la inclusión de las comunidades indígenas y los grupos sociales más desfavorecidos para proporcionar la prestación de este servicio educativo en todo el Estado. En todo momento se respetará el carácter de las instituciones a las que la ley otorga autonomía

En el Artículo 44 se garantiza el acceso a las comunidades indígenas a la educación superior.

En el Estado se garantizará el ejercicio de los derechos educativos, culturales y lingüísticos a todas las personas, pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas

En su Título Quinto, denominado “De la revalorización de las maestras y maestros”, señala en su Artículo 91 que “las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la transformación social”.

En la fracción III se establece que se requiere: Fomentar el respeto a la labor docente y a su persona por parte de las autoridades educativas del Estado, de los educandos, madres y padres de familia o tutores y sociedad en general; así como fortalecer su liderazgo en la comunidad;

Y en la VIII: Otorgar, en términos de las disposiciones aplicables, un salario profesional digno, que permita a las maestras y los maestros de los planteles educativos del Estado alcanzar un nivel de vida decoroso para ellos y su familia; arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda digna; así como disponer del tiempo necesario para la preparación de las clases que impartan y realizar actividades destinadas a su desarrollo personal y profesional.

Señala además en su Artículo 25 que la educación preescolar, primaria, secundaria se orientará a la promoción del conocimiento, desarrollo y dominio del idioma inglés.

En lo que se refiere a la educación media superior, en el Artículo 32 se establece que las autoridades educativas establecerán de manera progresiva, políticas para lograr la inclusión, permanencia y continuidad, en este tipo educativo.

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