/ domingo 30 de enero de 2022

Establece Congreso local educación familiar sin prejuicios

La ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.


El congreso del estado aprobó el establecimiento de una educación familiar sin prejuicios y desprovista de estereotipos de género cualquier forma de discriminación por la preferencia sexual.

En la sesión plenaria del pasado jueves, el congreso local aprobó por 19 votos a favor y 5 en contra, el dictamen número 1 de la Comisión de Igualdad de Género y Juventudes, referentes a una serie de reformas a diversas leyes y artículos, entre las que se incluyó el cambio de género en el acta de nacimiento.

Ese mismo dictamen incluye la aprobación de la reforma a los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 11, 19, 20, 22, 35 y 36, de la Ley de la Familia para el Estado de Baja California, la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

La reforma establece en su Artículo 9 que: “La familia educará, impulsará y apoyará particularmente a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes proveyéndoles las bases para que alcancen una plena madurez, así como su independencia y autonomía, a fin de que obtengan los elementos básicos para ser ciudadanos productivos y responsables que aporten el bien a la sociedad.


“Esta educación deberá estar desprovista de estereotipos de género o cualquier forma de discriminación por el sexo, identidad de género, preferencia sexual, edad, condición de discapacidad, condición social o cultural de las niñas, niños y adolescentes a su cargo”.

En el segundo párrafo del Artículo 22 se adiciona que “La educación sexual debe ser impartida bajo la supervisión de los padres, tanto en el hogar como en la escuela, y debe formar e informar sobre el ejercicio responsable, sano y consciente de la sexualidad. Esta deberá ser impartida libre de cualquier prejuicio o discriminación sobre las preferencias u orientación sexual”.



Congreso de Baja California | Foto Alejandro Domínguez


En el Artículo 1 se definen “Las disposiciones contenidas por esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el Estado y Municipios de Baja California y, tienen por objeto:”

V. Promover el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres en el reparto equilibrado de las responsabilidades familiares, y VI. Asegurarse que de las niñas, niños adolescentes se desarrollen en una ambiente seguro y respetuoso de sus derechos humanos.

En el Artículo 4 se establece que Los miembros de la familia deben contribuir responsable y solidariamente a la convivencia respetuosa y ajena a estereotipos de género, estable e integrada de cada uno sus integrantes, así como al cuidado y la protección de sus miembros por medio de la permanencia y estabilidad de sus relaciones.

Previendo además que se promueva la corresponsabilidad en el desarrollo de las actividades propias del hogar, promoviendo el reparto igualitario del trabajo doméstico.




El congreso del estado aprobó el establecimiento de una educación familiar sin prejuicios y desprovista de estereotipos de género cualquier forma de discriminación por la preferencia sexual.

En la sesión plenaria del pasado jueves, el congreso local aprobó por 19 votos a favor y 5 en contra, el dictamen número 1 de la Comisión de Igualdad de Género y Juventudes, referentes a una serie de reformas a diversas leyes y artículos, entre las que se incluyó el cambio de género en el acta de nacimiento.

Ese mismo dictamen incluye la aprobación de la reforma a los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 11, 19, 20, 22, 35 y 36, de la Ley de la Familia para el Estado de Baja California, la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

La reforma establece en su Artículo 9 que: “La familia educará, impulsará y apoyará particularmente a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes proveyéndoles las bases para que alcancen una plena madurez, así como su independencia y autonomía, a fin de que obtengan los elementos básicos para ser ciudadanos productivos y responsables que aporten el bien a la sociedad.


“Esta educación deberá estar desprovista de estereotipos de género o cualquier forma de discriminación por el sexo, identidad de género, preferencia sexual, edad, condición de discapacidad, condición social o cultural de las niñas, niños y adolescentes a su cargo”.

En el segundo párrafo del Artículo 22 se adiciona que “La educación sexual debe ser impartida bajo la supervisión de los padres, tanto en el hogar como en la escuela, y debe formar e informar sobre el ejercicio responsable, sano y consciente de la sexualidad. Esta deberá ser impartida libre de cualquier prejuicio o discriminación sobre las preferencias u orientación sexual”.



Congreso de Baja California | Foto Alejandro Domínguez


En el Artículo 1 se definen “Las disposiciones contenidas por esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el Estado y Municipios de Baja California y, tienen por objeto:”

V. Promover el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres en el reparto equilibrado de las responsabilidades familiares, y VI. Asegurarse que de las niñas, niños adolescentes se desarrollen en una ambiente seguro y respetuoso de sus derechos humanos.

En el Artículo 4 se establece que Los miembros de la familia deben contribuir responsable y solidariamente a la convivencia respetuosa y ajena a estereotipos de género, estable e integrada de cada uno sus integrantes, así como al cuidado y la protección de sus miembros por medio de la permanencia y estabilidad de sus relaciones.

Previendo además que se promueva la corresponsabilidad en el desarrollo de las actividades propias del hogar, promoviendo el reparto igualitario del trabajo doméstico.



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