Los beneficios fiscales que están disponibles en la zona fronteriza como la reducción del Impuesto de Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Sobre la Renta (ISR) no pueden aplicarse a las empresas que funcionan como subcontratadoras de personal para otras compañías.
Así lo determinó recientemente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aclarando que no es discriminatorio ya que dichas empresas, a pesar de ser contribuyentes dentro de la zona fronteriza, no producen los mismos efectos que una compañía que sí contrata directamente a sus trabajadores.
“La subcontratación laboral realiza servicios pactados en contratos para el suministro de personal en beneficio de un tercero por lo que no se considera que se creen nuevas fuentes de trabajo”, precisó la SCJN.
Por su parte, el abogado constitucionalista Francisco Ballesteros Gallegos, refirió que históricamente la SCJN ha tenido una tendencia por declarar la constitucionalidad de las normas tributarias aunque en muchos casos a criterio de barras de abogados y especialistas en rubro fiscal, algunas normas tributarias sean contrarias.
“Se estima que se requieren mejores políticas públicas en materia fiscal porque sin importar la naturaleza de las operaciones de una u otra empresa, para lograr una economía sana, es necesario brindar apoyos tributarios sin exclusiones injustificadas”.
Según datos de la Secretaría de Economía, en la frontera norte de México hay 132 mil 852 empresas y contribuyentes que se benefician con la reducción del IVA del 16 al 8% mientras que 2 mil 659 contribuyentes están inscritos para aplicar un ISR reducido.