/ miércoles 1 de abril de 2020

Federación no ha sido sensible con contribuyentes

No se contempló a la labor que realizan los contadores como esencial

Después de que se publicara el decreto que define a todas aquellas actividades que son esenciales para que continúe operando la sociedad durante la crisis del Covid-19, la labor de los contadores no ha sido tomada en cuenta como tal, por lo que hace falta que la federación sea sensible con este sector, así como con los contribuyentes.

Nolberto González Grajeda, contador público, explicó que como actividad esencial sí se definió el pago de contribuciones pero no a los contadores que están a cargo de presentar las declaraciones de las personas físicas y morales.

Por ejemplo, el pasado 31 de marzo venció la fecha límite para realizar la declaración anual en el caso de las personas morales, lo cual desde que inició la contingencia por el COVID-19, no se prorrogó.

Quienes no la realizaron, refirió pueden recibir sanciones que rondan entre los 1 mil 400 pesos y los 17 mil pesos, sin embargo a esto también se le suma el no haberlo hecho a través de los medios electrónicos, sanción que puede ascender a más de 30 mil pesos.

“Vamos a ver cual es el criterio que va a seguir el gobierno federal en ese sentido, no nomás es la parte de la multa por no presentar, más los recargos, más la actualización por no presentar declaraciones, sino también, de entrada, todas las personas que el día 31(de marzo) no pudieron presentar la declaración, tienen ya la carga de los accesorios, es decir la actualizaciones de las contribuciones más los recargos que se generen”.

El también ex director de Ingresos del Gobierno del Estado comentó que falta esperar lo que anunciará la federación este domingo 4 de abril como parte del plan en atención a la contingencia en el sentido económico.

En caso de que la autoridad le requiera el pago a los contribuyentes, a la fecha esto también contempla las sanciones administrativas previstas en el Código Fiscal de la Federación, en la Ley de Impuesto Sobre la Renta y la Ley de Impuesto al Valor Agregado, las cuales serían sanciones económicas, pero si alguna persona morales no presentó la declaración anual por dos ejercicios consecutivos, de acuerdo a la reformas al código penal, también podrían ser sujetos a prisión, sentenció el contador.

Al corte de ayer, la federación solo anunció consideraciones en políticas concernientes al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Instituto Mexicano del Seguro Social, no obstante esto no ha sido así en materia fiscal e incluso en el pago del servicio de energía eléctrica por parte de la Comisión Federal de Electricidad.

Por ejemplo, González refirió que en el caso del IMSS, se anunció declarar como inhábil para las audiencias, notificaciones y requerimientos desde el 30 de marzo al 30 de abril a los patrones, pero hace falta que se replique lo mismo en lo fiscal.

“No ha habido una situación de estímulos”.

Para saber: La fecha límite para la declaración anual de personas morales fue el pasado 31 de marzo y para personas físicas el 30 de abril

Después de que se publicara el decreto que define a todas aquellas actividades que son esenciales para que continúe operando la sociedad durante la crisis del Covid-19, la labor de los contadores no ha sido tomada en cuenta como tal, por lo que hace falta que la federación sea sensible con este sector, así como con los contribuyentes.

Nolberto González Grajeda, contador público, explicó que como actividad esencial sí se definió el pago de contribuciones pero no a los contadores que están a cargo de presentar las declaraciones de las personas físicas y morales.

Por ejemplo, el pasado 31 de marzo venció la fecha límite para realizar la declaración anual en el caso de las personas morales, lo cual desde que inició la contingencia por el COVID-19, no se prorrogó.

Quienes no la realizaron, refirió pueden recibir sanciones que rondan entre los 1 mil 400 pesos y los 17 mil pesos, sin embargo a esto también se le suma el no haberlo hecho a través de los medios electrónicos, sanción que puede ascender a más de 30 mil pesos.

“Vamos a ver cual es el criterio que va a seguir el gobierno federal en ese sentido, no nomás es la parte de la multa por no presentar, más los recargos, más la actualización por no presentar declaraciones, sino también, de entrada, todas las personas que el día 31(de marzo) no pudieron presentar la declaración, tienen ya la carga de los accesorios, es decir la actualizaciones de las contribuciones más los recargos que se generen”.

El también ex director de Ingresos del Gobierno del Estado comentó que falta esperar lo que anunciará la federación este domingo 4 de abril como parte del plan en atención a la contingencia en el sentido económico.

En caso de que la autoridad le requiera el pago a los contribuyentes, a la fecha esto también contempla las sanciones administrativas previstas en el Código Fiscal de la Federación, en la Ley de Impuesto Sobre la Renta y la Ley de Impuesto al Valor Agregado, las cuales serían sanciones económicas, pero si alguna persona morales no presentó la declaración anual por dos ejercicios consecutivos, de acuerdo a la reformas al código penal, también podrían ser sujetos a prisión, sentenció el contador.

Al corte de ayer, la federación solo anunció consideraciones en políticas concernientes al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Instituto Mexicano del Seguro Social, no obstante esto no ha sido así en materia fiscal e incluso en el pago del servicio de energía eléctrica por parte de la Comisión Federal de Electricidad.

Por ejemplo, González refirió que en el caso del IMSS, se anunció declarar como inhábil para las audiencias, notificaciones y requerimientos desde el 30 de marzo al 30 de abril a los patrones, pero hace falta que se replique lo mismo en lo fiscal.

“No ha habido una situación de estímulos”.

Para saber: La fecha límite para la declaración anual de personas morales fue el pasado 31 de marzo y para personas físicas el 30 de abril

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