/ sábado 6 de febrero de 2021

Habría sanción por la violencia de género en Baja California

De acuerdo con el lineamiento del INE, aplica para agresores sexuales, deudores de pensión alimenticia y violentadores de mujeres

Tijuana.- Agresores sexuales, deudores de pensión alimenticia y quienes ejerzan violencia doméstica o contra mujeres, no podrían ser candidatos a un puesto de elección popular en Baja California, donde se disputan la gubernatura, diputaciones locales y federales, alcaldías, sindicaturas y regidurías en este proceso electoral del 2021, si alguna persona o partido político impugnara debido al lineamiento “3 de 3 contra la violencia de género” aprobado por el Instituto Nacional Electoral (INE) que se los impediría.

El lineamiento establece que todos los partidos políticos o, en su caso, los candidatos independientes, deben presentar, entre los requisitos del registro de quienes aspiren a ser candidatos a cargos de elección, un formato firmado bajo protesta de decir la verdad, donde manifiesten que no han sido condenados o sancionados por tres delitos: violencia familiar o doméstica, delitos en contra de la libertad sexual o la intimidad corporal, y no estar registrado como deudor de una pensión alimenticia.

El #3de3VsViolencia se aplica únicamente para proteger a mujeres, aseguran abogados. Cortesía | Cuartoscuro

Graciela Amezola Canseco, consejera electoral y presidenta de la Comisión de igualdad sustantiva y no discriminación, mencionó que el Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC) se prepara para adecuar los lineamientos federales con los locales.

“Esta es la declaración 3 de 3 que también estamos solicitando que se presenten al momento de solicitar el registro de una candidatura, por lo pronto, a través de un escrito de decir verdad, y pues quien tenga salvo prueba de lo contrario de los que se está declarando, pues tendrá que presentar los elementos objetivos para poder acreditar si están en los supuestos”, declaró la consejera del IEEBC.

En caso de que un candidato de elección popular haya presentado el formato de buena fe de no haber cometido violencia de género, pero tenga un antecedente, los partidos afectados o víctimas tendrán que ingresar una queja y el Instituto Estatal Electoral procederá a notificar al partido político o candidato independiente para que solvente las observaciones, pero no se le puede negar una candidatura, pues no hay una ley que lo prohíba en Baja California.

“El procedimiento que establece la ley, en el caso de registro de candidaturas, es que haya una prevención en caso que no se cumplan con estos formatos o esta información, y el partido tendrá que subsanar estos requerimientos”, señaló la consejera.

Las elecciones en Baja California se realizarán el próximo 6 de junio. Cortesía | Cuartoscuro

Mientras que, para la abogada experta en temas de igualdad de género, Gabriela Rodríguez, dijo que sí existe un recurso legal que podría negar una candidatura a un hombre o mujer con antecedentes de violencia y pruebas, y podrán apelar ante un tribunal electoral.

“Desde el registro de su precandidatura, ellos hacen un manifiesto de que no traen ningún antecedente de este tipo, entonces si alguien hace una denuncia y demuestra que esa persona sí cuenta con un antecedente (de violencia de género), le deben de negar la candidatura y si no, cualquier persona puede impugnar dicha candidatura y seguramente un tribunal la va a cancelar”, informó la abogada.

El lineamiento del Instituto Nacional Electoral 3 de 3 contra la violencia de género, conocido con el hashtag “#3de3VsViolencia” es una propuesta del grupo “Las Constituyentes Feministas” que aglutina a legisladoras y agrupaciones feministas y de defensa de derechos humanos, el cual busca que los partidos políticos y candidatos independientes se comprometan a adoptar medidas para dejar fuera de sus listas de candidatos a quienes hayan sido sancionados por cualquiera de las tres modalidades antes descritas de violencia de género. “Esto está siendo impulsado por grupos de mujeres que luchan contra la violencia en razón de género”, comentó la abogada Gabriela Rodríguez.

Para el caso del estado de Baja California, los candidatos deberán llenar y firmar un formato, en el que señalan que no se encuentren bajo los tres supuestos delitos, ya sea condenados o en proceso penal.

El 3 de 3 contra la violencia de género es una secuela de la iniciativa ciudadana #3de3 que se popularizó y en donde se pedía que políticos y candidatos hicieran públicas sus declaraciones patrimoniales en año 2016 que, para ese entonces, no era obligatorio, pero que derivó en la promulgación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y que eran los ciudadanos que exigían transparencia en los aspirantes a un puesto de elección popular.

En BC, los candidatos deberán llenar y firmar un formato del lineamiento 3 de 3. Cortesía | Cuartoscuro

En el país, el #3de3 se convirtió en un símbolo de una presión social sobre personajes políticos para que cumplan con lo que moralmente es aceptable, pero no es una obligación de ley. Hoy son cada vez más las mujeres que piden que sea obligatorios que quienes aspiren una candidatura de elección popular, dentro de los requisitos de registro es que presenten una declaración de antecedentes no penales por violencia en contra de las mujeres, y de no tener adeudos alimentarios.

Para grupos feministas este es un primer paso de las acciones que deben de asumir los partidos políticos para demostrar su compromiso con la lucha en contra de la violencia de género.

Aunque aún no es una ley el #3de3VsViolencia en Baja California y solo es un compromiso de buena fe de los partidos políticos, el siguiente paso sería realizar una reforma en la legislación electoral en la que se obligue a los hombres y mujeres de presentar el formato como parte de los requisitos de elegibilidad para cualquier cargo de elección en nuestro estado.

En el país se ha avanzado con el #3de3VsViolencia, pues en el 2020 los congresos locales de los estados de Chihuahua, Puebla, Oaxaca, Jalisco y el Estado de México realizaron reformas en sus leyes para que sea un requisito obligatorio y se le niegue una candidatura a una persona por haber cometido violencia de género.

La ley electoral del estado de Chihuahua fue reformada en julio del 2020. En el Artículo 8 establece como requisito obligatorio: “No estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género; incumplido con la obligación alimentaria o con acuerdo o convenio derivado de un mecanismo alternativo para la solución de controversias”.

Se decidirá a gobernador, alcaldes, diputados y regidores. Cortesía | Cuartoscuro

En la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México se publicó el 24 de septiembre de 2020, en los artículos 40 y 69. Para ser diputado, gobernador o miembro de un gabinete municipal se debe: “No estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género; No estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Estado, ni en otra entidad federativa, y No estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por delitos de violencia familiar, contra la libertad sexual o de violencia de género”.

En el Código Electoral del Estado de Jalisco la reforma fue publicada en el Periódico Oficial 1 de julio de 2020.

En la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Oaxaca, la reforma se publicó en el Periódico Oficial el 30 de mayo de 2020.

En el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, se publicó la modificación de ley en el Periódico Oficial el 29 de julio de 2020.

La abogada Gabriela Rodríguez y la consejera Graciela Amezola Canseco, del IEEBC, coinciden en que estas medidas no tendrán un resultado inmediato para que la de violencia en contra de las mujeres y la violencia política termine, pero es un avance para visibilizar un problema que siempre ha existido en la entidad.

Tijuana.- Agresores sexuales, deudores de pensión alimenticia y quienes ejerzan violencia doméstica o contra mujeres, no podrían ser candidatos a un puesto de elección popular en Baja California, donde se disputan la gubernatura, diputaciones locales y federales, alcaldías, sindicaturas y regidurías en este proceso electoral del 2021, si alguna persona o partido político impugnara debido al lineamiento “3 de 3 contra la violencia de género” aprobado por el Instituto Nacional Electoral (INE) que se los impediría.

El lineamiento establece que todos los partidos políticos o, en su caso, los candidatos independientes, deben presentar, entre los requisitos del registro de quienes aspiren a ser candidatos a cargos de elección, un formato firmado bajo protesta de decir la verdad, donde manifiesten que no han sido condenados o sancionados por tres delitos: violencia familiar o doméstica, delitos en contra de la libertad sexual o la intimidad corporal, y no estar registrado como deudor de una pensión alimenticia.

El #3de3VsViolencia se aplica únicamente para proteger a mujeres, aseguran abogados. Cortesía | Cuartoscuro

Graciela Amezola Canseco, consejera electoral y presidenta de la Comisión de igualdad sustantiva y no discriminación, mencionó que el Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC) se prepara para adecuar los lineamientos federales con los locales.

“Esta es la declaración 3 de 3 que también estamos solicitando que se presenten al momento de solicitar el registro de una candidatura, por lo pronto, a través de un escrito de decir verdad, y pues quien tenga salvo prueba de lo contrario de los que se está declarando, pues tendrá que presentar los elementos objetivos para poder acreditar si están en los supuestos”, declaró la consejera del IEEBC.

En caso de que un candidato de elección popular haya presentado el formato de buena fe de no haber cometido violencia de género, pero tenga un antecedente, los partidos afectados o víctimas tendrán que ingresar una queja y el Instituto Estatal Electoral procederá a notificar al partido político o candidato independiente para que solvente las observaciones, pero no se le puede negar una candidatura, pues no hay una ley que lo prohíba en Baja California.

“El procedimiento que establece la ley, en el caso de registro de candidaturas, es que haya una prevención en caso que no se cumplan con estos formatos o esta información, y el partido tendrá que subsanar estos requerimientos”, señaló la consejera.

Las elecciones en Baja California se realizarán el próximo 6 de junio. Cortesía | Cuartoscuro

Mientras que, para la abogada experta en temas de igualdad de género, Gabriela Rodríguez, dijo que sí existe un recurso legal que podría negar una candidatura a un hombre o mujer con antecedentes de violencia y pruebas, y podrán apelar ante un tribunal electoral.

“Desde el registro de su precandidatura, ellos hacen un manifiesto de que no traen ningún antecedente de este tipo, entonces si alguien hace una denuncia y demuestra que esa persona sí cuenta con un antecedente (de violencia de género), le deben de negar la candidatura y si no, cualquier persona puede impugnar dicha candidatura y seguramente un tribunal la va a cancelar”, informó la abogada.

El lineamiento del Instituto Nacional Electoral 3 de 3 contra la violencia de género, conocido con el hashtag “#3de3VsViolencia” es una propuesta del grupo “Las Constituyentes Feministas” que aglutina a legisladoras y agrupaciones feministas y de defensa de derechos humanos, el cual busca que los partidos políticos y candidatos independientes se comprometan a adoptar medidas para dejar fuera de sus listas de candidatos a quienes hayan sido sancionados por cualquiera de las tres modalidades antes descritas de violencia de género. “Esto está siendo impulsado por grupos de mujeres que luchan contra la violencia en razón de género”, comentó la abogada Gabriela Rodríguez.

Para el caso del estado de Baja California, los candidatos deberán llenar y firmar un formato, en el que señalan que no se encuentren bajo los tres supuestos delitos, ya sea condenados o en proceso penal.

El 3 de 3 contra la violencia de género es una secuela de la iniciativa ciudadana #3de3 que se popularizó y en donde se pedía que políticos y candidatos hicieran públicas sus declaraciones patrimoniales en año 2016 que, para ese entonces, no era obligatorio, pero que derivó en la promulgación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y que eran los ciudadanos que exigían transparencia en los aspirantes a un puesto de elección popular.

En BC, los candidatos deberán llenar y firmar un formato del lineamiento 3 de 3. Cortesía | Cuartoscuro

En el país, el #3de3 se convirtió en un símbolo de una presión social sobre personajes políticos para que cumplan con lo que moralmente es aceptable, pero no es una obligación de ley. Hoy son cada vez más las mujeres que piden que sea obligatorios que quienes aspiren una candidatura de elección popular, dentro de los requisitos de registro es que presenten una declaración de antecedentes no penales por violencia en contra de las mujeres, y de no tener adeudos alimentarios.

Para grupos feministas este es un primer paso de las acciones que deben de asumir los partidos políticos para demostrar su compromiso con la lucha en contra de la violencia de género.

Aunque aún no es una ley el #3de3VsViolencia en Baja California y solo es un compromiso de buena fe de los partidos políticos, el siguiente paso sería realizar una reforma en la legislación electoral en la que se obligue a los hombres y mujeres de presentar el formato como parte de los requisitos de elegibilidad para cualquier cargo de elección en nuestro estado.

En el país se ha avanzado con el #3de3VsViolencia, pues en el 2020 los congresos locales de los estados de Chihuahua, Puebla, Oaxaca, Jalisco y el Estado de México realizaron reformas en sus leyes para que sea un requisito obligatorio y se le niegue una candidatura a una persona por haber cometido violencia de género.

La ley electoral del estado de Chihuahua fue reformada en julio del 2020. En el Artículo 8 establece como requisito obligatorio: “No estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género; incumplido con la obligación alimentaria o con acuerdo o convenio derivado de un mecanismo alternativo para la solución de controversias”.

Se decidirá a gobernador, alcaldes, diputados y regidores. Cortesía | Cuartoscuro

En la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México se publicó el 24 de septiembre de 2020, en los artículos 40 y 69. Para ser diputado, gobernador o miembro de un gabinete municipal se debe: “No estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género; No estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Estado, ni en otra entidad federativa, y No estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por delitos de violencia familiar, contra la libertad sexual o de violencia de género”.

En el Código Electoral del Estado de Jalisco la reforma fue publicada en el Periódico Oficial 1 de julio de 2020.

En la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Oaxaca, la reforma se publicó en el Periódico Oficial el 30 de mayo de 2020.

En el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, se publicó la modificación de ley en el Periódico Oficial el 29 de julio de 2020.

La abogada Gabriela Rodríguez y la consejera Graciela Amezola Canseco, del IEEBC, coinciden en que estas medidas no tendrán un resultado inmediato para que la de violencia en contra de las mujeres y la violencia política termine, pero es un avance para visibilizar un problema que siempre ha existido en la entidad.

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