/ martes 15 de noviembre de 2022

Invalida SCJN haber de retiro de jueces en BC

La reforma, enviada como propuesta del entonces gobernador del estado Jaime Bonilla Valdez, adiciona el artículo 294 a la Ley Orgánica del Poder Judicial de Baja California

Por violaciones al proceso legislativo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválida la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de Baja California, publicada el 13 de diciembre de 2019 en el Periódico Oficial del Estado, relativa a los lineamientos para el haber de retiro de los jueces en el estado.

La resolución se tomó a consecuencia de una controversia constitucional promovida por el propio Poder Judicial del Estado, al considerar que durante el proceso legislativo del decreto se cometieron “violaciones de carácter invalidante”.

Esto debido a que, durante el proceso de la sesión, se realizó la dispensa de trámites ordinarios para la aprobación de las leyes y decretos, entre estos la oportunidad de que el Poder Judicial de Baja California diera su opinión ante la reforma, sin que existiera una justificación válida.

La reforma, enviada como propuesta del entonces gobernador del estado Jaime Bonilla Valdez, adiciona el artículo 294 a la Ley Orgánica del Poder Judicial de Baja California.

En este, se indicaba que aquellos jueces que hayan alcanzado los 70 años, completado 15 años en el cargo o que sufran una incapacidad física que les impida ejercer su función, tendrá derecho a un haber de retiro con una duración de dos años, el cual no podía ser mayor al 50% a su salario como jueces.

Asimismo, en la reforma se señalaba que aquellos jueces que hayan sido removidos del cargo, que no fueran ratificados o solicitaran su retiro voluntario del cargo no tendrían derecho al haber de retiro, aunque en los últimos dos casos se les permitiría solicitar la devolución de sus aportaciones.

Por violaciones al proceso legislativo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválida la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de Baja California, publicada el 13 de diciembre de 2019 en el Periódico Oficial del Estado, relativa a los lineamientos para el haber de retiro de los jueces en el estado.

La resolución se tomó a consecuencia de una controversia constitucional promovida por el propio Poder Judicial del Estado, al considerar que durante el proceso legislativo del decreto se cometieron “violaciones de carácter invalidante”.

Esto debido a que, durante el proceso de la sesión, se realizó la dispensa de trámites ordinarios para la aprobación de las leyes y decretos, entre estos la oportunidad de que el Poder Judicial de Baja California diera su opinión ante la reforma, sin que existiera una justificación válida.

La reforma, enviada como propuesta del entonces gobernador del estado Jaime Bonilla Valdez, adiciona el artículo 294 a la Ley Orgánica del Poder Judicial de Baja California.

En este, se indicaba que aquellos jueces que hayan alcanzado los 70 años, completado 15 años en el cargo o que sufran una incapacidad física que les impida ejercer su función, tendrá derecho a un haber de retiro con una duración de dos años, el cual no podía ser mayor al 50% a su salario como jueces.

Asimismo, en la reforma se señalaba que aquellos jueces que hayan sido removidos del cargo, que no fueran ratificados o solicitaran su retiro voluntario del cargo no tendrían derecho al haber de retiro, aunque en los últimos dos casos se les permitiría solicitar la devolución de sus aportaciones.

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