/ miércoles 14 de octubre de 2020

Invalidan cobro por alumbrado público; lo tumba la Corte

Quedan sin efecto varios impuestos previstos en Leyes de Ingresos para 2020 en Baja California

Por determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los municipios de Baja California no pueden seguir cobrando el Derecho al Servicio de Alumbrado Público (DAP) que se establece a través del recibo de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

En la más reciente sesión virtual, los ministros de la SCJN también dejaron sin efectos otros impuestos previstos por las autoridades estatales y municipales relacionados con la celebración de fiestas en espacios privados y pagos por la entrega de información pública.

Lo anterior se desprende de la acción de inconstitucionalidad 107/2020 que promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) sobre la Ley de Ingresos que publicó el Ejecutivo Estatal el 31 de diciembre del 2019 aplicable para 2020.

Respecto al DAP, la Corte reiteró que las disposiciones que preveían el pago de contribuciones por concepto del servicio de alumbrado público en base al consumo de energía eléctrica invade una competencia que es exclusiva del Congreso de la Unión respecto a establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica.

Hace más de diez años este gravamen comenzó a cobrarse bajo el concepto de impuesto al alumbrado público pero fue invalidado por la SCJN porque en ese momento tomaba en cuenta el consumo de energía dentro de casa para establecer la aportación por el servicio de alumbrado público.

Posteriormente se creó el DAP que hoy ha sido declarado inconstitucional, tal como ha ocurrido en otras entidades al considerar que se vulnera el principio de proporcionalidad tributario además de un concepto no relacionado con la prestación del servicio de alumbrado público.

En la misma sesión, los ministros de la SCJN también declararon inválidas algunas disposiciones de las leyes de ingresos de Ensenada, Tecate y Tijuana donde se establecía el cobro de derechos por la expedición de copias, grabación y/o envío de documentos e información.

Del mismo modo dejaron sin efecto el cobro que pretendían hacer los ayuntamientos de Playas de Rosarito, Ensenada y Tijuana por la expedición de permisos para celebrar eventos en espacios públicos y privados, considerando en este tema que se estaba violando el derecho fundamental de reunión.

Por determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los municipios de Baja California no pueden seguir cobrando el Derecho al Servicio de Alumbrado Público (DAP) que se establece a través del recibo de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

En la más reciente sesión virtual, los ministros de la SCJN también dejaron sin efectos otros impuestos previstos por las autoridades estatales y municipales relacionados con la celebración de fiestas en espacios privados y pagos por la entrega de información pública.

Lo anterior se desprende de la acción de inconstitucionalidad 107/2020 que promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) sobre la Ley de Ingresos que publicó el Ejecutivo Estatal el 31 de diciembre del 2019 aplicable para 2020.

Respecto al DAP, la Corte reiteró que las disposiciones que preveían el pago de contribuciones por concepto del servicio de alumbrado público en base al consumo de energía eléctrica invade una competencia que es exclusiva del Congreso de la Unión respecto a establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica.

Hace más de diez años este gravamen comenzó a cobrarse bajo el concepto de impuesto al alumbrado público pero fue invalidado por la SCJN porque en ese momento tomaba en cuenta el consumo de energía dentro de casa para establecer la aportación por el servicio de alumbrado público.

Posteriormente se creó el DAP que hoy ha sido declarado inconstitucional, tal como ha ocurrido en otras entidades al considerar que se vulnera el principio de proporcionalidad tributario además de un concepto no relacionado con la prestación del servicio de alumbrado público.

En la misma sesión, los ministros de la SCJN también declararon inválidas algunas disposiciones de las leyes de ingresos de Ensenada, Tecate y Tijuana donde se establecía el cobro de derechos por la expedición de copias, grabación y/o envío de documentos e información.

Del mismo modo dejaron sin efecto el cobro que pretendían hacer los ayuntamientos de Playas de Rosarito, Ensenada y Tijuana por la expedición de permisos para celebrar eventos en espacios públicos y privados, considerando en este tema que se estaba violando el derecho fundamental de reunión.

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