/ miércoles 18 de mayo de 2022

La entrega de bienes a San Felipe se retrasa

Ignoran acuerdo del Congreso del Estado; podría haber responsabilidades

La entrega de bienes del municipio de Mexicali a San Felipe, no requiere el proceso de desincorporación, ni votación, porque es parte de la entrega-recepción previamente votada por el Congreso del Estado y los municipios involucrados.

Así lo explicó el diputado y abogado Juan Manuel Molina García; coincide en el mismo sentido personal jurídico entrevistado en el Poder Legislativo.

Detallaron que restringir o limitar y pretender votar la entrega de los bienes tras aprobarse la municipalización, es un tema viciado de origen y se debe de cumplir un decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado, que no puede estar sujeto a voluntad del cabildo.

En la sesión de cabildo del lunes, fue presentado el tema con el punto séptimo, como “autorización de desincorporación de bienes municipales para entregarse al municipio de San Felipe”.

DEBEN ACATAR LA LEY

Hay una ley qué cumplir y la están evadiendo; podría haber responsabilidades, declaró Molina García, al negar el cabildo la entrega de bienes de Mexicali a San Felipe.

Explicó que todo lo que se encuentre dentro de la nueva delimitación territorial de San Felipe, les pertenece y señaló como ejemplo que de Ensenada a San Felipe, no hubo limitaciones.

“La ley no se vota, se aplica”, reiteró sobre el dictamen, donde lo presentaron ante cabildo como una desincorporación de bienes, como si fueran a donarlo, venderlo o darlo en comodato, pero ese argumento solo aplica cuando pasa de un dominio público a uno privado.

En el caso de San Felipe no es una desincorporación, es entrega por límites territoriales, previamente votado por unanimidad por el Congreso de Baja California y el propio ayuntamiento de Mexicali.

“Ni siquiera deberían de estar votando, solo una mesa de entrega del ayuntamiento de Mexicali al Concejo Fundacional de San Felipe”, remarcó el legislador.

También informó que fue un error de los ediles de Acción Nacional señalar que no contaban con bienes de dominio privado del municipio.

El diputado puntualizó que son los bienes propios como los embargados o adjudicados.

De igual forma comentó que el Fideicomiso para el Desarrollo Urbano para Mexicali (Fidum) cuenta con 65 hectáreas en San Felipe, con playa y se ha negado entregarlas; es una reserva para desarrollo urbano.

Finalmente precisó que de no acatarse la ley, hay responsabilidades desde amonestaciones hasta la inhabilitación del cargo, en áreas desde los ediles que votan en contra, hasta en la secretaría del ayuntamiento u oficialía mayor, por la falta de entrega.

“Quien esté obstaculizando esto por votos u opiniones equivocadas, incurre en responsabilidades, porque lo de ayer fue absurdo”, sentenció.

DEL LIBRITO

De acuerdo a la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California

En el artículo 13, del patrimonio de los municipios, en el apartado II, señala que:

II.- Son bienes propios municipales, enunciativamente: a) Los abandonados, adjudicados al Municipio por la autoridad judicial; b) Los que resulten de la liquidación o extinción de organismos de derecho municipal; c) Los muebles no comprendidos en el inciso d), de la fracción I, de este artículo, y d) Los inmuebles o muebles que adquiera el Municipio, hasta en tanto no se destinen al uso común, a la prestación de un servicio público, o alguna de las actividades que se equiparen a éstas.

La entrega de bienes del municipio de Mexicali a San Felipe, no requiere el proceso de desincorporación, ni votación, porque es parte de la entrega-recepción previamente votada por el Congreso del Estado y los municipios involucrados.

Así lo explicó el diputado y abogado Juan Manuel Molina García; coincide en el mismo sentido personal jurídico entrevistado en el Poder Legislativo.

Detallaron que restringir o limitar y pretender votar la entrega de los bienes tras aprobarse la municipalización, es un tema viciado de origen y se debe de cumplir un decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado, que no puede estar sujeto a voluntad del cabildo.

En la sesión de cabildo del lunes, fue presentado el tema con el punto séptimo, como “autorización de desincorporación de bienes municipales para entregarse al municipio de San Felipe”.

DEBEN ACATAR LA LEY

Hay una ley qué cumplir y la están evadiendo; podría haber responsabilidades, declaró Molina García, al negar el cabildo la entrega de bienes de Mexicali a San Felipe.

Explicó que todo lo que se encuentre dentro de la nueva delimitación territorial de San Felipe, les pertenece y señaló como ejemplo que de Ensenada a San Felipe, no hubo limitaciones.

“La ley no se vota, se aplica”, reiteró sobre el dictamen, donde lo presentaron ante cabildo como una desincorporación de bienes, como si fueran a donarlo, venderlo o darlo en comodato, pero ese argumento solo aplica cuando pasa de un dominio público a uno privado.

En el caso de San Felipe no es una desincorporación, es entrega por límites territoriales, previamente votado por unanimidad por el Congreso de Baja California y el propio ayuntamiento de Mexicali.

“Ni siquiera deberían de estar votando, solo una mesa de entrega del ayuntamiento de Mexicali al Concejo Fundacional de San Felipe”, remarcó el legislador.

También informó que fue un error de los ediles de Acción Nacional señalar que no contaban con bienes de dominio privado del municipio.

El diputado puntualizó que son los bienes propios como los embargados o adjudicados.

De igual forma comentó que el Fideicomiso para el Desarrollo Urbano para Mexicali (Fidum) cuenta con 65 hectáreas en San Felipe, con playa y se ha negado entregarlas; es una reserva para desarrollo urbano.

Finalmente precisó que de no acatarse la ley, hay responsabilidades desde amonestaciones hasta la inhabilitación del cargo, en áreas desde los ediles que votan en contra, hasta en la secretaría del ayuntamiento u oficialía mayor, por la falta de entrega.

“Quien esté obstaculizando esto por votos u opiniones equivocadas, incurre en responsabilidades, porque lo de ayer fue absurdo”, sentenció.

DEL LIBRITO

De acuerdo a la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California

En el artículo 13, del patrimonio de los municipios, en el apartado II, señala que:

II.- Son bienes propios municipales, enunciativamente: a) Los abandonados, adjudicados al Municipio por la autoridad judicial; b) Los que resulten de la liquidación o extinción de organismos de derecho municipal; c) Los muebles no comprendidos en el inciso d), de la fracción I, de este artículo, y d) Los inmuebles o muebles que adquiera el Municipio, hasta en tanto no se destinen al uso común, a la prestación de un servicio público, o alguna de las actividades que se equiparen a éstas.

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