/ viernes 13 de septiembre de 2019

Ley de extinción de dominio vulnera presunción de inocencia

Recomienda experto dejar en claro en los contratos que se pagarán con recursos obtenidos de manera lícita.

Con las modificaciones que se hicieron a la Ley Nacional de Extinción de Dominio, en la que le da más atribuciones al estado para determinar el final de bienes confiscados por realizar actividades ilícitas, se está vulnerando al concepto de la presunción de inocencia.

Renato Vega Carrillo, notario radicado en Culiacán, explicó que este exceso de atribuciones pone a los ciudadanos en una situación más vulnerable, ya que se vulnera a la presunción de inocencia.



“En la ley que teníamos antes, se facultaba al estado para que si los bienes se utilizaban para actividades ilícitas los pudiera requisar y vender inclusive después de un juicio seguido con todas las formalidades del procedimiento de manera que si la sentencia era no favorable para el dueño del inmueble, pues el estado se aplicaba el inmueble y los recursos provenientes de su venta; con la nueva ley se le dota al estado además de la atribución de poder vender el inmueble aun no habiendo una sentencia definitiva, lo cual vulnera ese principio de presunción de inocencia”.

Al participar en una plática con el Colegio de Contadores de Mexicali, el notario dijo que con la ampliación de los conceptos que engloba el crimen organizado, ahora se debe de ser más detallista al concretar los contratos de arrendamiento, por lo que ahora solo queda ser muy claros y muy precisos para evitar verse afectado si el arrendador realiza actividades diferentes a las establecidas en el contrato.



“Hay que cuidar muy bien nuestros contratos para que vayan con un diseño adecuado en su redacción en donde nosotros estemos haciendo saber al que lea el contrato que la parte que lo renta o que lo va a utilizar, lo va a utilizar con fines lícitos, que los dineros con los que se van a pagar las rentas sean de procedencia lícita, para dar una presunción originaria de legalidad del contrato”.

El experto puntualizó que no porque se le acuse a una persona de realizar actividades ilícitas, no significa que haya realizado dicha actividad dentro del inmueble arrendado, por lo que es importante tomar en cuenta esta posibilidad que no debería afectar al dueño original.

Con las modificaciones que se hicieron a la Ley Nacional de Extinción de Dominio, en la que le da más atribuciones al estado para determinar el final de bienes confiscados por realizar actividades ilícitas, se está vulnerando al concepto de la presunción de inocencia.

Renato Vega Carrillo, notario radicado en Culiacán, explicó que este exceso de atribuciones pone a los ciudadanos en una situación más vulnerable, ya que se vulnera a la presunción de inocencia.



“En la ley que teníamos antes, se facultaba al estado para que si los bienes se utilizaban para actividades ilícitas los pudiera requisar y vender inclusive después de un juicio seguido con todas las formalidades del procedimiento de manera que si la sentencia era no favorable para el dueño del inmueble, pues el estado se aplicaba el inmueble y los recursos provenientes de su venta; con la nueva ley se le dota al estado además de la atribución de poder vender el inmueble aun no habiendo una sentencia definitiva, lo cual vulnera ese principio de presunción de inocencia”.

Al participar en una plática con el Colegio de Contadores de Mexicali, el notario dijo que con la ampliación de los conceptos que engloba el crimen organizado, ahora se debe de ser más detallista al concretar los contratos de arrendamiento, por lo que ahora solo queda ser muy claros y muy precisos para evitar verse afectado si el arrendador realiza actividades diferentes a las establecidas en el contrato.



“Hay que cuidar muy bien nuestros contratos para que vayan con un diseño adecuado en su redacción en donde nosotros estemos haciendo saber al que lea el contrato que la parte que lo renta o que lo va a utilizar, lo va a utilizar con fines lícitos, que los dineros con los que se van a pagar las rentas sean de procedencia lícita, para dar una presunción originaria de legalidad del contrato”.

El experto puntualizó que no porque se le acuse a una persona de realizar actividades ilícitas, no significa que haya realizado dicha actividad dentro del inmueble arrendado, por lo que es importante tomar en cuenta esta posibilidad que no debería afectar al dueño original.

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