/ jueves 18 de marzo de 2021

Libran Marina y Bonilla sanciones ante TJE

La tarde de este jueves, se realizó la XII Sesión Pública No Presencial del Tribunal de Justicia Electoral del Estado

La alcaldesa de Mexicali con licencia y hoy precandidata a la gubernatura por Morena, Marina del Pilar Ávila Olmeda, así como el gobernador, Jaime Bonilla Valdez, se libraron de medidas sancionadoras por promoción personalizada en redes sociales.

La tarde de este jueves, se realizó la XII Sesión Pública No Presencial del Tribunal de Justicia Electoral del Estado, en el que entre otros, se presentaron los expedientes de los recursos de impugnación RI-21/2021 y RI-30/2021, presentados por el magistrado Jaime Vargas Flores.

En el referente al RI-21/2021, por 2 votos a favor por parte de Vargas Flores y la magistrada Carola Andrade Ramos, y el voto en contra de Elba Regina Jiménez Castillo, el tribunal decidió revocar las medidas cautelares promovidas por el PAN, en contra de Ávila Olmeda.

Lo anterior, debido a la difusión de videos en el portal de Facebook, en el cual, el PAN consideró que vulneraron los principios neutralidad, parcialidad y equidad de la contienda, y representan actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso de recursos públicos.



El tribunal declaró infundado e inoperante los agravios relativos a que la autoridad responsable fue omisa de haber realizado una diligencia de investigación, en el portal de transparencia de la red social denunciada.

“Lo infundado radica en que la autoridad señalada como responsable, no tiene facultades para realizar diligencias de investigación de conformidad con el Artículo 34 del Reglamento Interior del Instituto Electoral”.

Además, con respecto al uso de recursos públicos, no se hicieron estudios de fondo, por lo que no existe factibilidad jurídica, para atender los planteamientos descriptivos.

Por su parte, Jiménez Castillo justificó su voto en contra al mencionar que en este caso, la autoridad señalada como responsable es la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral (IEE), sí se encuentra facultada para realizar las investigaciones.

Además, la página de transparencia de la red social Facebook, señala que la publicidad fue pagada por Marina del Pilar Ávila Olmeda, con lo que lo publicado, pierde la esencia de libertad de expresión.

En lo que respecta al expediente RI-30/2021, por unanimidad, se revocó el acto impugnado sobre el punto de acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del IEE, por el cual declaró procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por un ciudadano, en contra del gobernador, por la supuesta promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos.



Consideraron que el quejoso, en este caso el gobernador Jaime Bonilla Valdez, tiene razón al considerar que la medida cautelar no está debidamente fundada y motivada, además se trata de hechos ocurridos en les meses de agosto y octubre del 2020, o sea, fuera del proceso electoral.

Resultaba necesario que la responsable realizara un análisis de la proximidad del debate, para estar en la posibilidad de determinar adecuadamente, si los comentarios pudieran influir en el proceso electoral, y no lo hizo.

Tampoco se hizo un análisis de la promoción personalizada, ni del contexto en el que se desarrollaron los comentarios controvertidos, además, no ponderó el derecho de libertad de expresión e información de la ciudadanía.

Pero además, no se entró a fondo sobre el posible uso de recursos públicos de estas transmisiones.

La alcaldesa de Mexicali con licencia y hoy precandidata a la gubernatura por Morena, Marina del Pilar Ávila Olmeda, así como el gobernador, Jaime Bonilla Valdez, se libraron de medidas sancionadoras por promoción personalizada en redes sociales.

La tarde de este jueves, se realizó la XII Sesión Pública No Presencial del Tribunal de Justicia Electoral del Estado, en el que entre otros, se presentaron los expedientes de los recursos de impugnación RI-21/2021 y RI-30/2021, presentados por el magistrado Jaime Vargas Flores.

En el referente al RI-21/2021, por 2 votos a favor por parte de Vargas Flores y la magistrada Carola Andrade Ramos, y el voto en contra de Elba Regina Jiménez Castillo, el tribunal decidió revocar las medidas cautelares promovidas por el PAN, en contra de Ávila Olmeda.

Lo anterior, debido a la difusión de videos en el portal de Facebook, en el cual, el PAN consideró que vulneraron los principios neutralidad, parcialidad y equidad de la contienda, y representan actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso de recursos públicos.



El tribunal declaró infundado e inoperante los agravios relativos a que la autoridad responsable fue omisa de haber realizado una diligencia de investigación, en el portal de transparencia de la red social denunciada.

“Lo infundado radica en que la autoridad señalada como responsable, no tiene facultades para realizar diligencias de investigación de conformidad con el Artículo 34 del Reglamento Interior del Instituto Electoral”.

Además, con respecto al uso de recursos públicos, no se hicieron estudios de fondo, por lo que no existe factibilidad jurídica, para atender los planteamientos descriptivos.

Por su parte, Jiménez Castillo justificó su voto en contra al mencionar que en este caso, la autoridad señalada como responsable es la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral (IEE), sí se encuentra facultada para realizar las investigaciones.

Además, la página de transparencia de la red social Facebook, señala que la publicidad fue pagada por Marina del Pilar Ávila Olmeda, con lo que lo publicado, pierde la esencia de libertad de expresión.

En lo que respecta al expediente RI-30/2021, por unanimidad, se revocó el acto impugnado sobre el punto de acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del IEE, por el cual declaró procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por un ciudadano, en contra del gobernador, por la supuesta promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos.



Consideraron que el quejoso, en este caso el gobernador Jaime Bonilla Valdez, tiene razón al considerar que la medida cautelar no está debidamente fundada y motivada, además se trata de hechos ocurridos en les meses de agosto y octubre del 2020, o sea, fuera del proceso electoral.

Resultaba necesario que la responsable realizara un análisis de la proximidad del debate, para estar en la posibilidad de determinar adecuadamente, si los comentarios pudieran influir en el proceso electoral, y no lo hizo.

Tampoco se hizo un análisis de la promoción personalizada, ni del contexto en el que se desarrollaron los comentarios controvertidos, además, no ponderó el derecho de libertad de expresión e información de la ciudadanía.

Pero además, no se entró a fondo sobre el posible uso de recursos públicos de estas transmisiones.

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