/ jueves 30 de agosto de 2018

Moderniza y agiliza IMSS trámites de pensión

Emite dictamen de solicitudes en menos de 12 días hábiles.

Los trabajadores que han cumplido requisitos para solicitar una pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), deben revisar bajo qué ley (97 o 73) se determina este derecho y las ventajas que ofrece cada una de ellas.

Al referirse a lo anterior, el maestro Francisco Iván Beltrones Burgos, dijo que el Instituto se encuentra en un amplio proceso de innovación y en el tema de pensiones próximamente se implementará el nuevo servicio Mi pensión digital mediante el que los asegurados podrán tramitar este beneficio por Internet.

En la primera fase, explicó, se recibirán solicitudes en esa modalidad a los trabajadores que cumplan requisitos para obtener pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, quienes en forma sencilla podrán iniciar y concluir el trámite correspondiente, “en las próximas semanas se detallarán los pasos a seguir para llevar a cabo el procedimiento digitalmente”, indicó.

Actualmente, detalló, son tangibles los beneficios del programa de modernización y digitalización de trámites que ha emprendido el Instituto, ya que las solicitudes de pensión que se presentan presencialmente son dictaminadas en un lapso no mayor a 12 días hábiles en el 100 por ciento de los casos.



Beltrones Burgos, refirió que quienes hayan cotizado por primera vez en el IMSS antes del 01 de julio de 1997, tienen la opción de aplicar la Ley 73 o Ley Anterior, en la que deben haber completado un mínimo de 500 semanas como afiliados al Instituto, tener, al menos 60 años de edad y estar dentro del período de conservación de derechos (no más de 5 años de la última vez que cotizó).

En el caso de asegurados que empezaron a cotizar con fecha posterior al 01 de julio de 1997, el funcionario explicó que al cumplir los requisitos legales para aspirar a una pensión, tendrán derecho al beneficio en pagos mensuales vitalicios a través de la aseguradora que tenga contratada.



En estos casos, precisó que los recursos de la cuenta individual del trabajador se destinan al pago de la pensión y a la contratación de un Seguro de sobrevivencia que ampara en favor de los beneficiarios la cobertura de fallecimiento, pensiones de viudez, orfandad y ascendientes, entre otros.

Para solicitar una pensión, recalcó, es necesario presentar documentos actualizados en original tanto del trabajador, los detalles precisos sobre tipos de pensión y requisitos en cada uno de éstos, se pueden consultar en la página www.imss.gob.mx.


Los trabajadores que han cumplido requisitos para solicitar una pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), deben revisar bajo qué ley (97 o 73) se determina este derecho y las ventajas que ofrece cada una de ellas.

Al referirse a lo anterior, el maestro Francisco Iván Beltrones Burgos, dijo que el Instituto se encuentra en un amplio proceso de innovación y en el tema de pensiones próximamente se implementará el nuevo servicio Mi pensión digital mediante el que los asegurados podrán tramitar este beneficio por Internet.

En la primera fase, explicó, se recibirán solicitudes en esa modalidad a los trabajadores que cumplan requisitos para obtener pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, quienes en forma sencilla podrán iniciar y concluir el trámite correspondiente, “en las próximas semanas se detallarán los pasos a seguir para llevar a cabo el procedimiento digitalmente”, indicó.

Actualmente, detalló, son tangibles los beneficios del programa de modernización y digitalización de trámites que ha emprendido el Instituto, ya que las solicitudes de pensión que se presentan presencialmente son dictaminadas en un lapso no mayor a 12 días hábiles en el 100 por ciento de los casos.



Beltrones Burgos, refirió que quienes hayan cotizado por primera vez en el IMSS antes del 01 de julio de 1997, tienen la opción de aplicar la Ley 73 o Ley Anterior, en la que deben haber completado un mínimo de 500 semanas como afiliados al Instituto, tener, al menos 60 años de edad y estar dentro del período de conservación de derechos (no más de 5 años de la última vez que cotizó).

En el caso de asegurados que empezaron a cotizar con fecha posterior al 01 de julio de 1997, el funcionario explicó que al cumplir los requisitos legales para aspirar a una pensión, tendrán derecho al beneficio en pagos mensuales vitalicios a través de la aseguradora que tenga contratada.



En estos casos, precisó que los recursos de la cuenta individual del trabajador se destinan al pago de la pensión y a la contratación de un Seguro de sobrevivencia que ampara en favor de los beneficiarios la cobertura de fallecimiento, pensiones de viudez, orfandad y ascendientes, entre otros.

Para solicitar una pensión, recalcó, es necesario presentar documentos actualizados en original tanto del trabajador, los detalles precisos sobre tipos de pensión y requisitos en cada uno de éstos, se pueden consultar en la página www.imss.gob.mx.


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