/ viernes 19 de junio de 2020

Nueva reforma de ley no va contra las apps de transporte

La intención está dirigida a salvaguardar la integridad y seguridad de la ciudadanía: Víctor Morán

A través de un comunicado el diputado Víctor Morán informó que el Dictamen 09 de la Comisión de Justicia por la que se reforman los artículos 250 ter, 250 ter 1, 250 ter 2 y 317 ter del Código Penal local tipifica como delito el transporte ilegal de carga y de pasajeros, buscando acabar con el “pirataje”. “La intención normativa es clara, está dirigida a salvaguardar la integridad y seguridad de la ciudadanía”, afirmó.

Morán mencionó que si se contemplan sanciones penales para quienes cobren de manera ilegal por el servicio, sin permiso, público o privado, esto debido a que: “cuántas veces no hemos sido testigos de raptos, secuestros y violaciones realizadas en taxis piratas”, enfatizó el diputado.

“O bien, cuántas veces no hemos sido testigos de transporte de carga que no se encuentra regularizado y que está en pésimas condiciones, poniendo en peligro a los peatones y demás vehículos que transitan por las vialidades de nuestra Entidad”, es por ello que la intención normativa es clara, está dirigida a salvaguardar la integridad y seguridad de la ciudadanía.

Cabe mencionar que el Dictamen 09 de la Comisión de Justicia por la que se reforman los artículos 250 ter, 250 ter 1, 250 ter 2 y 317 ter del Código Penal local, fue iniciativa del Ejecutivo del Estado y analizada en la citada comisión legislativa, aprobándose recientemente por el Pleno del Congreso de Baja California, en sesión virtual.

A través de un comunicado el diputado Víctor Morán informó que el Dictamen 09 de la Comisión de Justicia por la que se reforman los artículos 250 ter, 250 ter 1, 250 ter 2 y 317 ter del Código Penal local tipifica como delito el transporte ilegal de carga y de pasajeros, buscando acabar con el “pirataje”. “La intención normativa es clara, está dirigida a salvaguardar la integridad y seguridad de la ciudadanía”, afirmó.

Morán mencionó que si se contemplan sanciones penales para quienes cobren de manera ilegal por el servicio, sin permiso, público o privado, esto debido a que: “cuántas veces no hemos sido testigos de raptos, secuestros y violaciones realizadas en taxis piratas”, enfatizó el diputado.

“O bien, cuántas veces no hemos sido testigos de transporte de carga que no se encuentra regularizado y que está en pésimas condiciones, poniendo en peligro a los peatones y demás vehículos que transitan por las vialidades de nuestra Entidad”, es por ello que la intención normativa es clara, está dirigida a salvaguardar la integridad y seguridad de la ciudadanía.

Cabe mencionar que el Dictamen 09 de la Comisión de Justicia por la que se reforman los artículos 250 ter, 250 ter 1, 250 ter 2 y 317 ter del Código Penal local, fue iniciativa del Ejecutivo del Estado y analizada en la citada comisión legislativa, aprobándose recientemente por el Pleno del Congreso de Baja California, en sesión virtual.

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