/ jueves 16 de abril de 2020

Ordenan a AMLO parar megaobras; resuelve Juez Federal en Mexicali

Dictamina que los recursos asignados para ese fin se deben de reorientar para la protección del empleo por el Covid-19

El juez Segundo de Distrito, José Rivas González, ordena la suspensión temporal de las megaobras del gobierno federal, como es la construcción del aeropuerto “Felipe Ángeles”, la refinería de Dos Bocas, Tren Maya, Corredor Transístmico y el programa Jóvenes Construyendo el Futuro, para que esos recursos los canalice a la emergencia provocada por el coronavirus.

Según el documento fechado el 11 de abril de 2020, en poder de LA VOZ DE LA FRONTERA, el Juzgado Segundo de Distrito con sede en Mexicali otorgó un amparo a la empresa cervecera Infinito, representada por el abogado Adolfo Cuauhtémoc Solís Farías.

La representada alega que el gobierno federal no está protegiendo el empleo ante la contingencia del coronavirus, para que los trabajadores puedan subsistir.

Lo anterior, debido a que se ha solicitado el pago de los impuestos a pesar de que muchas de las empresas con actividades no esenciales han tenido que cerrar sus puertas, por lo que se pretende garantizar los derechos laborales antes que el fisco federal.

Ahora, con respecto a la solicitud del quejosos consistente en la reasignación del Presupuesto de Egresos para el presente ejercicio, a efecto que sea destinado a la crisis económica derivada de la emergencia nacional SARS-CoV2 (Covid-19), es dable precisar que es procedente.

Ya que de conformidad del Artículo 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el referido presupuesto no debe ser estricto, inflexible ni imposible de modificar.

Es preferible que las autoridades responsables en el ámbito de sus atribuciones, ya sea emitiendo acuerdos o decretos, otorguen las facilidades necesarias para el pago de impuestos, dado que con ello no puede considerarse que se afecte el interés social, sino al contrario.

Cumpliría con los postulados de los derechos humanos consagrados en la Constitución, como son el derecho humano a un trabajo digno, así como al desarrollo económico

Por lo anterior, los actos que se reclaman a la autoridad son: La omisión del ejecutivo para la protección de la salud; para preservar la vida mediante medidas preventivas de salubridad por la epidemia denominada SARS-CoV2, con pruebas a toda la población.

Por no reorientar el presupuesto federal de la refinería de Dos Bocas; Tren Maya; Aeropuerto “Felipe Ángeles”; Corredor Transístmico; programa social Jóvenes Construyendo el Futuro e ingresos por extinción de fideicomisos y mandatos públicos.

También se reclama la omisión del saneamiento a los daños que resultan prioritarios y urgentes causados por el SARS-CoV2, por no establecer estímulos a la quejosa, que mantengan su competitividad y fuentes de empleo, pues sin actividad económica se le obliga a pagar la totalidad del salario con un acuerdo que rebasa el marco legal, entre otras.

El juez Segundo de Distrito, José Rivas González, ordena la suspensión temporal de las megaobras del gobierno federal, como es la construcción del aeropuerto “Felipe Ángeles”, la refinería de Dos Bocas, Tren Maya, Corredor Transístmico y el programa Jóvenes Construyendo el Futuro, para que esos recursos los canalice a la emergencia provocada por el coronavirus.

Según el documento fechado el 11 de abril de 2020, en poder de LA VOZ DE LA FRONTERA, el Juzgado Segundo de Distrito con sede en Mexicali otorgó un amparo a la empresa cervecera Infinito, representada por el abogado Adolfo Cuauhtémoc Solís Farías.

La representada alega que el gobierno federal no está protegiendo el empleo ante la contingencia del coronavirus, para que los trabajadores puedan subsistir.

Lo anterior, debido a que se ha solicitado el pago de los impuestos a pesar de que muchas de las empresas con actividades no esenciales han tenido que cerrar sus puertas, por lo que se pretende garantizar los derechos laborales antes que el fisco federal.

Ahora, con respecto a la solicitud del quejosos consistente en la reasignación del Presupuesto de Egresos para el presente ejercicio, a efecto que sea destinado a la crisis económica derivada de la emergencia nacional SARS-CoV2 (Covid-19), es dable precisar que es procedente.

Ya que de conformidad del Artículo 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el referido presupuesto no debe ser estricto, inflexible ni imposible de modificar.

Es preferible que las autoridades responsables en el ámbito de sus atribuciones, ya sea emitiendo acuerdos o decretos, otorguen las facilidades necesarias para el pago de impuestos, dado que con ello no puede considerarse que se afecte el interés social, sino al contrario.

Cumpliría con los postulados de los derechos humanos consagrados en la Constitución, como son el derecho humano a un trabajo digno, así como al desarrollo económico

Por lo anterior, los actos que se reclaman a la autoridad son: La omisión del ejecutivo para la protección de la salud; para preservar la vida mediante medidas preventivas de salubridad por la epidemia denominada SARS-CoV2, con pruebas a toda la población.

Por no reorientar el presupuesto federal de la refinería de Dos Bocas; Tren Maya; Aeropuerto “Felipe Ángeles”; Corredor Transístmico; programa social Jóvenes Construyendo el Futuro e ingresos por extinción de fideicomisos y mandatos públicos.

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