/ jueves 30 de enero de 2020

Padres que no paguen pensión alimenticia, se les podrá descontar vía nómina

Se tipifica como delito al que injustificadamente no proporcione alimentos a las personas con las que tenga ese deber.

Tijuana.- Tras una separación, un juez familiar debe establecer el pago de una pensión alimenticia, la cual se fija para cubrir las necesidades básicas que el o los hijos menores o incapaces requieren. Una vez fijada la pensión alimenticia dentro de un proceso judicial es obligatorio para el deudor alimentista (padre o madre) cumplir con ella, incluso el Juez es autoridad para solicitar el descuento vía nómina para el deudor. En caso de desacato del patrón, la empresa también puede ser sancionada.

La Mtra. Yadira María Ahumada Castro, Coordinadora del Centro de Asesoría Legal de CETYS Universidad campus Tijuana, refirió el artículo 142 del Código Civil establece que pensión alimenticia o de alimentos, es decir, a todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación. Únicamente quien ejerce la patria potestad o el tutor es quien tiene derecho a demandar deudor alimentista, pudiendo ser hasta los parientes colaterales en cuarto grado.



“Hay dos formas de pagar una pensión alimenticia: incorporándolo al acreedor alimentista al hogar o pagando una cantidad de dinero efectivo, esta cantidad debe ser proporcional a quién entrega como al que recibe. El deber ser indica que el deudor paga voluntariamente la pensión, sin embargo no siempre sucede de esta forma, por lo que es necesario el cumplimiento forzoso y para ello, se puede recurrir a los “descuentos vía nómina” (aseguramiento de pensión alimenticia). Esto a través de un oficio que el Juez familiar envía al patrón ordenando el descuento de determinado porcentaje directo a los ingresos laborales del trabajador, mismo que será entregado al acreedor alimentista a través de su representante.”

De acuerdo con la Coordinadora del Centro de Asesoría Legal (CAL), en caso de que la empresa no realice el descuento, se tipifica como delito por desacato a la orden de autoridad y se convierte en obligado solidario.



“En caso de ser hijos fuera de matrimonio, por medio de juicio de reconocimiento de paternidad, se comprueba el parentesco y una vez que se acredite se puede demandar la pensión para el menor.”

De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), 3 de cada 4 hijos de padres solteros no reciben pensión alimenticia. En el caso del incumplimiento del mandato de un Juez Familiar se genera una sanción en una multa de hasta $30,000 pesos.

“Según la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la pensión alimenticia es imprescriptible, lo que significa que se puede solicitar de forma retroactiva por todo el tiempo que estuvo sin pagarse”, apuntó la Mtra. Ahumada Castro.



Es importante destacar que la demanda se presenta ante un juzgado familiar que en la sede o subsedes de los Tribunales de Justicia y si bien el proceso puede ser tardío, en CETYS campus Tijuana se cuenta con el Centro de Asesoría Legal donde puede solicitar que se le asesore durante la demanda.

Tijuana.- Tras una separación, un juez familiar debe establecer el pago de una pensión alimenticia, la cual se fija para cubrir las necesidades básicas que el o los hijos menores o incapaces requieren. Una vez fijada la pensión alimenticia dentro de un proceso judicial es obligatorio para el deudor alimentista (padre o madre) cumplir con ella, incluso el Juez es autoridad para solicitar el descuento vía nómina para el deudor. En caso de desacato del patrón, la empresa también puede ser sancionada.

La Mtra. Yadira María Ahumada Castro, Coordinadora del Centro de Asesoría Legal de CETYS Universidad campus Tijuana, refirió el artículo 142 del Código Civil establece que pensión alimenticia o de alimentos, es decir, a todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación. Únicamente quien ejerce la patria potestad o el tutor es quien tiene derecho a demandar deudor alimentista, pudiendo ser hasta los parientes colaterales en cuarto grado.



“Hay dos formas de pagar una pensión alimenticia: incorporándolo al acreedor alimentista al hogar o pagando una cantidad de dinero efectivo, esta cantidad debe ser proporcional a quién entrega como al que recibe. El deber ser indica que el deudor paga voluntariamente la pensión, sin embargo no siempre sucede de esta forma, por lo que es necesario el cumplimiento forzoso y para ello, se puede recurrir a los “descuentos vía nómina” (aseguramiento de pensión alimenticia). Esto a través de un oficio que el Juez familiar envía al patrón ordenando el descuento de determinado porcentaje directo a los ingresos laborales del trabajador, mismo que será entregado al acreedor alimentista a través de su representante.”

De acuerdo con la Coordinadora del Centro de Asesoría Legal (CAL), en caso de que la empresa no realice el descuento, se tipifica como delito por desacato a la orden de autoridad y se convierte en obligado solidario.



“En caso de ser hijos fuera de matrimonio, por medio de juicio de reconocimiento de paternidad, se comprueba el parentesco y una vez que se acredite se puede demandar la pensión para el menor.”

De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), 3 de cada 4 hijos de padres solteros no reciben pensión alimenticia. En el caso del incumplimiento del mandato de un Juez Familiar se genera una sanción en una multa de hasta $30,000 pesos.

“Según la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la pensión alimenticia es imprescriptible, lo que significa que se puede solicitar de forma retroactiva por todo el tiempo que estuvo sin pagarse”, apuntó la Mtra. Ahumada Castro.



Es importante destacar que la demanda se presenta ante un juzgado familiar que en la sede o subsedes de los Tribunales de Justicia y si bien el proceso puede ser tardío, en CETYS campus Tijuana se cuenta con el Centro de Asesoría Legal donde puede solicitar que se le asesore durante la demanda.

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