/ viernes 8 de mayo de 2020

Pandemia no es excusa para suspender la pensión alimenticia

La reducción aplicaría únicamente cuando es despedido y al reincorporarse al mercado laboral tiene un salario menor

Durante la difícil situación que estamos viviendo, donde no hay trabajo, están pagando menos o los ahorros escasean, es necesario acortar gastos de cosas no esenciales, así lo han dejado ver las autoridades, sin embargo no es un motivo para dejar de pagar la pensión alimenticia o reducirla.



Así lo dejó ver la Mtra. Yadira Ahumada, Coordinadora del Centro de Asesoría Legal de CETYS Campus Tijuana, reiteró que en el caso de las pensiones, por su naturaleza entran en lo urgente o bien, su suspensión pondría en peligro los derechos de los menores, por lo que hizo un llamado para que las personas sigan cumpliendo con la pensión sin poner este pretexto.

“No puede suspenderse si las condiciones en que fue impuesta no cambian. Es decir, la sola concurrencia de la pandemia no es motivo alguno para dejar de cumplir con ella; el deudor alimentista debe seguir cumpliendo en tiempo y forma con su obligación. Respecto a visitas, no deben quedar suspendidas a menos que su seguimiento ocasione peligro a quien las recibe”, mencionó la especialista en Derecho Familiar.



En caso de que el responsable reduzca el monto de la pensión durante la pandemia, la experta de CETYS enfatizó que es improcedente. Esto aplicaría únicamente cuando es despedido y al reincorporarse al mercado laboral tiene un salario menor.

“Para el despido, también a través de un incidente, se debe solicitar al juez la suspensión del pago pero es indispensable que se asegure el cumplimiento de la pensión, ya sea a través de fianza, prenda o hipoteca. En ningún caso se justifica el no pago”, añadió la Mtra. Ahumada.

Durante la difícil situación que estamos viviendo, donde no hay trabajo, están pagando menos o los ahorros escasean, es necesario acortar gastos de cosas no esenciales, así lo han dejado ver las autoridades, sin embargo no es un motivo para dejar de pagar la pensión alimenticia o reducirla.



Así lo dejó ver la Mtra. Yadira Ahumada, Coordinadora del Centro de Asesoría Legal de CETYS Campus Tijuana, reiteró que en el caso de las pensiones, por su naturaleza entran en lo urgente o bien, su suspensión pondría en peligro los derechos de los menores, por lo que hizo un llamado para que las personas sigan cumpliendo con la pensión sin poner este pretexto.

“No puede suspenderse si las condiciones en que fue impuesta no cambian. Es decir, la sola concurrencia de la pandemia no es motivo alguno para dejar de cumplir con ella; el deudor alimentista debe seguir cumpliendo en tiempo y forma con su obligación. Respecto a visitas, no deben quedar suspendidas a menos que su seguimiento ocasione peligro a quien las recibe”, mencionó la especialista en Derecho Familiar.



En caso de que el responsable reduzca el monto de la pensión durante la pandemia, la experta de CETYS enfatizó que es improcedente. Esto aplicaría únicamente cuando es despedido y al reincorporarse al mercado laboral tiene un salario menor.

“Para el despido, también a través de un incidente, se debe solicitar al juez la suspensión del pago pero es indispensable que se asegure el cumplimiento de la pensión, ya sea a través de fianza, prenda o hipoteca. En ningún caso se justifica el no pago”, añadió la Mtra. Ahumada.

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