/ miércoles 21 de julio de 2021

Pueden usuarios no pagar el DSAP a CFE

El convenio firmado entre ayuntamiento y la Comisió de Electricidad establece que el cobro no es obligatorio en los recibos de consumo, explicó el regidor Diego Echevarría

En el cabildo de Mexicali se presentó un punto de acuerdo para que el pago del Derecho al Servicio del Alumbrado Público (DSAP) se explique que no es obligatorio ni obligación de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) cobrarlo.

El regidor Diego Echevarría Ibarra explicó y fundamentó basado en las cláusulas tercera, cuarta y quinta del convenio firmado entre ayuntamiento y CFE, que el cobro no es obligatorio y el usuario puede rechazar pagarlo al momento de pagar la luz.

Sin embargo, no se especificó en el convenio la modalidad o forma para que el usuario que no desee pagarlo pueda solicitarlo ante a CFE, por tal motivo fue presentado el punto de acuerdo, donde el regidor solicita a la alcaldesa Guadalupe Mora Quiñonez, junto con el tesorero municipal, exijan el cumplimiento del convenio entre el ayuntamiento y la CFE en lo referente al DSAP, en las cláusulas mencionadas al argumentar que se incumple dichos acuerdos.

EL CONVENIO

El DSAP en su apartado tercero del convenio señala a la letra: “El cobro por el suministro de energía eléctrica que presta el suministrador a sus usuarios no está supeditado al pago que los mismos deban realizar por el servicio del alumbrado público”.

“El municipio acepta que cualquier cantidad que pague el usuario por el suministro de energía eléctrica será destinada a cubrir sus adeudos en el siguiente orden de prelación: Adeudos del usuario con el suministrador y a alumbrado y otros servicios contratados por el municipio. El municipio acepta que el suministrador no se verá afectado en sus ingresos, aun cuando ello traiga como consecuencia que el suministrador no cobre el DSAP”, termina el texto.

El apartado quinto señala que no es de carácter obligatorio el pago el DSAP ante la CFE: “Independencia de los cobros del suministro eléctrico y del DSAP. Las partes convienen que el suministrador podrá recibir únicamente el pago del consumo de energía eléctrica o del DSAP, cuando el particular llegue a rehusar el pago de uno y otro concepto”.

“De recibirse únicamente el pago del DSAP, el suministrador deberá de entregar el remanente del monto recaudado al municipio, una vez hechas las aplicaciones de dicho monto conforme a la cláusula tercera de este convenio”, termina el texto.

En el cabildo de Mexicali se presentó un punto de acuerdo para que el pago del Derecho al Servicio del Alumbrado Público (DSAP) se explique que no es obligatorio ni obligación de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) cobrarlo.

El regidor Diego Echevarría Ibarra explicó y fundamentó basado en las cláusulas tercera, cuarta y quinta del convenio firmado entre ayuntamiento y CFE, que el cobro no es obligatorio y el usuario puede rechazar pagarlo al momento de pagar la luz.

Sin embargo, no se especificó en el convenio la modalidad o forma para que el usuario que no desee pagarlo pueda solicitarlo ante a CFE, por tal motivo fue presentado el punto de acuerdo, donde el regidor solicita a la alcaldesa Guadalupe Mora Quiñonez, junto con el tesorero municipal, exijan el cumplimiento del convenio entre el ayuntamiento y la CFE en lo referente al DSAP, en las cláusulas mencionadas al argumentar que se incumple dichos acuerdos.

EL CONVENIO

El DSAP en su apartado tercero del convenio señala a la letra: “El cobro por el suministro de energía eléctrica que presta el suministrador a sus usuarios no está supeditado al pago que los mismos deban realizar por el servicio del alumbrado público”.

“El municipio acepta que cualquier cantidad que pague el usuario por el suministro de energía eléctrica será destinada a cubrir sus adeudos en el siguiente orden de prelación: Adeudos del usuario con el suministrador y a alumbrado y otros servicios contratados por el municipio. El municipio acepta que el suministrador no se verá afectado en sus ingresos, aun cuando ello traiga como consecuencia que el suministrador no cobre el DSAP”, termina el texto.

El apartado quinto señala que no es de carácter obligatorio el pago el DSAP ante la CFE: “Independencia de los cobros del suministro eléctrico y del DSAP. Las partes convienen que el suministrador podrá recibir únicamente el pago del consumo de energía eléctrica o del DSAP, cuando el particular llegue a rehusar el pago de uno y otro concepto”.

“De recibirse únicamente el pago del DSAP, el suministrador deberá de entregar el remanente del monto recaudado al municipio, una vez hechas las aplicaciones de dicho monto conforme a la cláusula tercera de este convenio”, termina el texto.

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