/ lunes 31 de diciembre de 2018

Recomienda CEDH a Ayuntamiento de Mexicali permita matrimonio a parejas del mismo sexo

Señalan que en el Artículo 7 de la Constitución local, se establece que el matrimonio es entre un hombre y una mujer

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) que encabeza Melba Adriana Olvera Rodríguez, emitió una recomendación al Ayuntamiento de Mexicali y a la Secretaría General de Gobierno, para que permita el matrimonio de dos parejas de mujeres, así como que cambie los formatos de los trámites matrimoniales e inicie una campaña sobre los derechos de la comunidad homosexual.

La defensoría del Estado considera que hubo violación a los derechos de igualdad y a la no discriminación, a la legalidad, seguridad jurídica, trato digno, así como al derecho al libre desarrollo de la personalidad en relación con el derecho al matrimonio y a la familia de las personas a las que ha denominado como V1, V2, V3 y V4 en Mexicali.

Según el recuento, el 27 de abril de 2018, V1 y V2, que son mujeres de 54 y 48 años, respectivamente, interpusieron un escrito dirigido al oficial del Registro Civil del XXII Ayuntamiento de Mexicali, en el cual solicitaron llevar a cabo su ceremonia de matrimonio civil, la cual les había sido negada de manera verbal.

Fue entonces que el suboficial del Registro Civil del XXII Ayuntamiento de Mexicali, respondió a través del oficio 342/2018 que “para llevar a cabo la celebración del matrimonio, se requiere acatar lo previsto por diversos ordenamientos inherentes a la materia”, expresando como tal que las oficialías de Registro Civil se encuentran sujetas al marco jurídico aplicable, limitándose a ejercer las facultades que expresamente le conceden las leyes, citando el contenido del Artículo 7 párrafo segundo de la Constitución local, así como el numeral 143 del Código Civil del Estado, los cuales aluden que el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer.



En cuanto a la queja de V3 y V4 (mujeres de 33 y 30 años respectivamente, el 15 de junio de 2018 comparecieron ante la CEDH, también se les negó su petición de matrimonio, por lo que éstas requirieron la intervención de la Defensoría.

Es por lo anterior que entre las recomendaciones que se emitieron, se encuentra la atención psicológica, gratuita y por el tiempo que sea necesario, a V1, V2, V3 y V4, además de llevar a cabo un programa de educación, formación y capacitación sobre el derecho a la igualdad, legalidad y seguridad jurídica, a la no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad dirigido a todos los servidores públicos que conforman el XXII Ayuntamiento de Mexicali, así como de la Dirección Estatal del Registro Civil.



Mientras a la Secretaría General de Gobierno recomienda dar respuesta favorable a las solicitudes de matrimonio civiles.

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) que encabeza Melba Adriana Olvera Rodríguez, emitió una recomendación al Ayuntamiento de Mexicali y a la Secretaría General de Gobierno, para que permita el matrimonio de dos parejas de mujeres, así como que cambie los formatos de los trámites matrimoniales e inicie una campaña sobre los derechos de la comunidad homosexual.

La defensoría del Estado considera que hubo violación a los derechos de igualdad y a la no discriminación, a la legalidad, seguridad jurídica, trato digno, así como al derecho al libre desarrollo de la personalidad en relación con el derecho al matrimonio y a la familia de las personas a las que ha denominado como V1, V2, V3 y V4 en Mexicali.

Según el recuento, el 27 de abril de 2018, V1 y V2, que son mujeres de 54 y 48 años, respectivamente, interpusieron un escrito dirigido al oficial del Registro Civil del XXII Ayuntamiento de Mexicali, en el cual solicitaron llevar a cabo su ceremonia de matrimonio civil, la cual les había sido negada de manera verbal.

Fue entonces que el suboficial del Registro Civil del XXII Ayuntamiento de Mexicali, respondió a través del oficio 342/2018 que “para llevar a cabo la celebración del matrimonio, se requiere acatar lo previsto por diversos ordenamientos inherentes a la materia”, expresando como tal que las oficialías de Registro Civil se encuentran sujetas al marco jurídico aplicable, limitándose a ejercer las facultades que expresamente le conceden las leyes, citando el contenido del Artículo 7 párrafo segundo de la Constitución local, así como el numeral 143 del Código Civil del Estado, los cuales aluden que el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer.



En cuanto a la queja de V3 y V4 (mujeres de 33 y 30 años respectivamente, el 15 de junio de 2018 comparecieron ante la CEDH, también se les negó su petición de matrimonio, por lo que éstas requirieron la intervención de la Defensoría.

Es por lo anterior que entre las recomendaciones que se emitieron, se encuentra la atención psicológica, gratuita y por el tiempo que sea necesario, a V1, V2, V3 y V4, además de llevar a cabo un programa de educación, formación y capacitación sobre el derecho a la igualdad, legalidad y seguridad jurídica, a la no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad dirigido a todos los servidores públicos que conforman el XXII Ayuntamiento de Mexicali, así como de la Dirección Estatal del Registro Civil.



Mientras a la Secretaría General de Gobierno recomienda dar respuesta favorable a las solicitudes de matrimonio civiles.

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