/ jueves 20 de mayo de 2021

Revoca Tribunal Federal resolución del IEE que impidió candidatura a Leyzaola

Los magistrados determinaron desechar el juicio Ciudadano 381 al existir un cambio de situación jurídica

Por unanimidad, los magistrados que integran la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó un acuerdo del Consejo General Instituto Estatal Electoral (IEE) que le impidió el registro de Julián Leyzaola Pérez como candidato a la alcaldía de Tijuana por el PES, al considerarlo prófugo de la justicia.

Fue así que los magistrados de la Sala Guadalajara, Gabriela del Valle Pérez, Sergio Arturo Guerrero Olvera y su presidente, Jorge Sánchez Morales, le dieron la razón al teniente coronel en retiro y ex secretario de Seguridad Pública de Tijuana.

En la sesión se presentó la resolución del juicio ciudadano 358 y el juicio de revisión constitucional electoral 118, ambos de este año, promovidos por Julián Leyzaola Pérez y el Partido Encuentro Solidario (PES), respectivamente, contra el Consejo General del IEE que determinó la improcedencia de registro como candidato.





Se declaró sustancialmente infundados los agravios relativos a la falta de valoración a la prueba exhibida por el PES, a la indebida conclusión de considerar a Leyzaola Pérez como prófugo de la justicia, así como a la falta de exhaustividad a los principios de presunción de inocencia de maximización de derechos humanos en su vertiente de voto pasivo.

“Se estima que la autoridad responsable, al momento de emitir el voto de acuerdo combatido, determinó de forma indebida que el ciudadano actor se encontraba prófugo de la justicia y que por ende, se ubicaba en el supuesto que prevé la Fracción V del Artículo 38 constitucional”.





Por lo anterior, se acumulan los juicios de cuenta, y revocar el acto impugnado.

Mientras que en el Juicio Ciudadano 381 promovido por Leyzaola Pérez, contra de la resolución del Tribunal de Justicia Electoral de Baja California (TJEBC), que revocó el punto de acuerdo del IEE que determinó cuestiones relativas a requisitos de residencia efectiva.

Los magistrados determinaron desechar el juicio Ciudadano 381 al existir un cambio de situación jurídica, ante la emisión de un nuevo punto de acuerdo el actor alcanzó su pretrensión, que en esencia fue que se considerara acreditado el requisito de vecindad de Leyzaola Pérez.

Mediante un comunicado, el PES informó que tras el anuncio de sentencia, Indira Leyzaola, hija del teniente coronel y quien hasta el momento había sido la candidata de Encuentro Solidario, expresó su alegría por la resolución.

Aunque Julián Leyzaola no se ha pronunciado oficialmente, tras la resolución del máximo tribunal, quedó expuesta la persecución política de la que es objeto en Baja California, mediante las instituciones del Estado, se señala en el comunicado.

Por unanimidad, los magistrados que integran la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó un acuerdo del Consejo General Instituto Estatal Electoral (IEE) que le impidió el registro de Julián Leyzaola Pérez como candidato a la alcaldía de Tijuana por el PES, al considerarlo prófugo de la justicia.

Fue así que los magistrados de la Sala Guadalajara, Gabriela del Valle Pérez, Sergio Arturo Guerrero Olvera y su presidente, Jorge Sánchez Morales, le dieron la razón al teniente coronel en retiro y ex secretario de Seguridad Pública de Tijuana.

En la sesión se presentó la resolución del juicio ciudadano 358 y el juicio de revisión constitucional electoral 118, ambos de este año, promovidos por Julián Leyzaola Pérez y el Partido Encuentro Solidario (PES), respectivamente, contra el Consejo General del IEE que determinó la improcedencia de registro como candidato.





Se declaró sustancialmente infundados los agravios relativos a la falta de valoración a la prueba exhibida por el PES, a la indebida conclusión de considerar a Leyzaola Pérez como prófugo de la justicia, así como a la falta de exhaustividad a los principios de presunción de inocencia de maximización de derechos humanos en su vertiente de voto pasivo.

“Se estima que la autoridad responsable, al momento de emitir el voto de acuerdo combatido, determinó de forma indebida que el ciudadano actor se encontraba prófugo de la justicia y que por ende, se ubicaba en el supuesto que prevé la Fracción V del Artículo 38 constitucional”.





Por lo anterior, se acumulan los juicios de cuenta, y revocar el acto impugnado.

Mientras que en el Juicio Ciudadano 381 promovido por Leyzaola Pérez, contra de la resolución del Tribunal de Justicia Electoral de Baja California (TJEBC), que revocó el punto de acuerdo del IEE que determinó cuestiones relativas a requisitos de residencia efectiva.

Los magistrados determinaron desechar el juicio Ciudadano 381 al existir un cambio de situación jurídica, ante la emisión de un nuevo punto de acuerdo el actor alcanzó su pretrensión, que en esencia fue que se considerara acreditado el requisito de vecindad de Leyzaola Pérez.

Mediante un comunicado, el PES informó que tras el anuncio de sentencia, Indira Leyzaola, hija del teniente coronel y quien hasta el momento había sido la candidata de Encuentro Solidario, expresó su alegría por la resolución.

Aunque Julián Leyzaola no se ha pronunciado oficialmente, tras la resolución del máximo tribunal, quedó expuesta la persecución política de la que es objeto en Baja California, mediante las instituciones del Estado, se señala en el comunicado.

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