El Tribunal de Justicia Electoral del Estado (TJE), por unanimidad acordó revocar un acuerdo del Instituto Estatal Electoral (IEE), en el que impedía a Armando Salinas Bravo, buscar el apoyo ciudadano para la búsqueda de apoyos para lograr la candidatura independiente a la alcaldía de Mexicali.
En la sesión no presencial realizada la tarde del jueves, el pleno del (TJE) resolvió el expediente RA-06/2021, cuyo ponente fue el magistrado presidente JAIME VARGAS FLORES, en la que el ciudadano, Armando Salinas Bravo, apeló a una resolución del Instituto Estatal Electoral (IEE).
En esta resolución, el IEE consideró como “no presentada” la manifestación de Salinas Bravo, para ser considerado como aspirante a candidato independiente a la alcaldía de Mexicali, por no contar con un contrato con una institución bancaria para una asociación civil.
“Si bien es cierto que, el recurrente omitió presentar dentro del plazo establecido, copia del contrato de apertura de la cuenta bancaria de acuerdo con el artículo 10 de la Ley que Reglamenta las Candidaturas Independientes local.
“Cierto es también que, se debió considerar que el retraso en la apertura de la citada cuenta bancaria obedeció a circunstancias ajenas al recurrente, motivo por el cual se revocó el acto impugnado a efecto de conceder una ampliación en el plazo para la entrega del documento faltante”.
Es por lo anterior que el tribunal le informa al IEE que debe ampliar el plazo a Salinas Bravo para presentar dicho documento.
En otro asunto, al resolver el expediente RI-26/2020, promovido por Rosina del Villar Casas, el Pleno del Tribunal, determinó acreditar la vulneración al derecho político en su vertiente de ejercicio del cargo en perjuicio de la actora.
Ya que del análisis legal y de las pruebas aportadas, se advirtió la existencia de actos consistentes en la falta de notificación y entrega de documentos de manera oportuna para las sesiones del Congreso del Estado de Baja California.
Por otra parte, se determinó la inexistencia de violencia política en razón de género, ejercida contra la recurrente en los hechos citados con anterioridad, para identificar los actos de la violencia en cuestión se deben actualizar 5 elementos, mismos que en el caso concreto, no acontecieron.
Por consiguiente, el Pleno del Tribunal, dispuso la remisión del expediente al Instituto Estatal Electoral (IEEBC), para que resuelva lo que en derecho proceda, asimismo, se conminó al Congreso del Estado, abstenerse de emitir conductas que vulneren el desempeño de las funciones de la recurrente.