/ lunes 6 de septiembre de 2021

Tumba juez un impuesto de Bonilla

Resuelve que el gobierno estatal no está facultado para cobrar un gravamen por concepto de gasolina

Por orden de un juez federal el Gobierno del Estado deberá regresar el dinero que durante un año cobró a una empresa gasolinera por concepto del Impuesto Ambiental por la Emisión de Gases a la Atmósfera al resolver que no está facultado para implementar un gravamen de este tipo.

En agosto reciente una compañía gasolinera ubicada en Tijuana recibió un amparo y protección constitucional contra el impuesto de 0.17 centavos que la Secretaría de Hacienda fijó por cada litro o kilogramo de CO2 derivado del expendio de gasolina, diésel o gas.

CREADO EN PANDEMIA

Se trata de uno de los impuestos que el gobernador Jaime Bonilla Valdez creó el año pasado a pesar del impacto económico que generó la pandemia del Covid-19 y poniendo como justificación el impacto al medio ambiente de parte de las fuentes móviles.

La firma de abogados Stratego decidió reservar el nombre de la compañía amparada pero indicó que es tan solo uno de los particulares que han acudido a la justicia federal para combatir dicho impuesto.

“Solicitaron la protección de la Justicia Federal Constitucional exponiendo diversas violaciones de forma y fondo a los principios constitucionales de democracia deliberativa así como a los derechos humanos de seguridad jurídica y legalidad”.

En este caso el juez federal determinó que el Gobierno del Estado carece de facultades para crear un impuesto ambiental ya que es el Congreso de la Unión el único facultado para imponer contribuciones especiales sobre la gasolina u otros derivados del petróleo.

El despacho destacó que la resolución no solo impide que se siga cobrando el Impuesto Ambiental por la Emisión de Gases a la Atmósfera a la compañía gasolinera sino que también obliga al gobierno de Bonilla Valdez a devolver a la parte quejosa el dinero que se haya recaudado por dicho impuesto.

“Se ordenó al Gobierno Estatal restituir a la quejosa las cantidades que con motivo de dicho impuesto hubiera sufragado, con su correspondiente actualización”.

Los abogados a cargo del caso consideraron que este amparo causa precedente en materia tributaria.

Por orden de un juez federal el Gobierno del Estado deberá regresar el dinero que durante un año cobró a una empresa gasolinera por concepto del Impuesto Ambiental por la Emisión de Gases a la Atmósfera al resolver que no está facultado para implementar un gravamen de este tipo.

En agosto reciente una compañía gasolinera ubicada en Tijuana recibió un amparo y protección constitucional contra el impuesto de 0.17 centavos que la Secretaría de Hacienda fijó por cada litro o kilogramo de CO2 derivado del expendio de gasolina, diésel o gas.

CREADO EN PANDEMIA

Se trata de uno de los impuestos que el gobernador Jaime Bonilla Valdez creó el año pasado a pesar del impacto económico que generó la pandemia del Covid-19 y poniendo como justificación el impacto al medio ambiente de parte de las fuentes móviles.

La firma de abogados Stratego decidió reservar el nombre de la compañía amparada pero indicó que es tan solo uno de los particulares que han acudido a la justicia federal para combatir dicho impuesto.

“Solicitaron la protección de la Justicia Federal Constitucional exponiendo diversas violaciones de forma y fondo a los principios constitucionales de democracia deliberativa así como a los derechos humanos de seguridad jurídica y legalidad”.

En este caso el juez federal determinó que el Gobierno del Estado carece de facultades para crear un impuesto ambiental ya que es el Congreso de la Unión el único facultado para imponer contribuciones especiales sobre la gasolina u otros derivados del petróleo.

El despacho destacó que la resolución no solo impide que se siga cobrando el Impuesto Ambiental por la Emisión de Gases a la Atmósfera a la compañía gasolinera sino que también obliga al gobierno de Bonilla Valdez a devolver a la parte quejosa el dinero que se haya recaudado por dicho impuesto.

“Se ordenó al Gobierno Estatal restituir a la quejosa las cantidades que con motivo de dicho impuesto hubiera sufragado, con su correspondiente actualización”.

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