/ miércoles 11 de mayo de 2022

Corte declara inconstitucional penalizar posesión de más de 5 gramos de marihuana

Con tres votos las y los ministros de la Primera Sala se pronunciaron por la invalidez de una porción del artículo 478 de la Ley General de Salud, que permitía la posesión del gramaje indicado

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional penalizar el delito de posesión simple de la mariguana, que se refiere a la posesión de más de cinco gramos de cannabis que la gente puede tener para consumo personal.

Con tres votos las y los ministros de la Primera Sala se pronunciaron por la invalidez de una porción del artículo 478 de la Ley General de Salud, que permitía la posesión del gramaje indicado.

Te puede interesar: El año que México despenalizó todas las drogas: la era de la toxicomanía

El delito por posesión simple hasta hoy establece que se aplicará una pena de diez meses a tres años de prisión y hasta ochenta días de multa al que posea alguno de los narcóticos comprendidos en la legislación; delito previsto a la par del de posesión con intención de venta, comercialización o suministro.

Esta situación se empeora debido a que la ruta prevista en el ordenamiento jurídico, que toma como referencia cantidades supremamente bajas de portación de drogas, daba competencia a los policías y autoridades de detener personas que poseen sustancias psicoactivas y ponerlas a disposición del Ministerio Público (MP) aun y cuando se declare el “no ejercicio de la acción penal” por considerarse que la sustancia es para uso personal.

Ahora, con la decisión de la Primera Sala, se establece que solo podrán penalizarse los casos donde se acredite que no es para consumo personal.

Anteriormente esta porción, ahora declarada como violatoria de la Constitución, indicaba que “el Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior, en contra de quién sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma”.

Fueron los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Ríos Farjat y Juan Luis González Alcántara, autor del proyecto, quienes determinaron que fiscales y jueces son quienes deberán aclarar si la droga es para consumo personal, sin importar la cantidad.

Te puede interesar: Cannabis dietético: la sustancia de la marihuana que podría ayudar a bajar de peso

Si bien este criterio no es obligatorio puede formar parte de futuros amparos que sean promovidos ante jueces federales o de procesos penales en curso.



TE RECOMENDAMOS EL PODCAST ⬇️

Disponible en: Acast, Spotify, Apple Podcasts, Google Podcasts, Deezer y Amazon Music

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional penalizar el delito de posesión simple de la mariguana, que se refiere a la posesión de más de cinco gramos de cannabis que la gente puede tener para consumo personal.

Con tres votos las y los ministros de la Primera Sala se pronunciaron por la invalidez de una porción del artículo 478 de la Ley General de Salud, que permitía la posesión del gramaje indicado.

Te puede interesar: El año que México despenalizó todas las drogas: la era de la toxicomanía

El delito por posesión simple hasta hoy establece que se aplicará una pena de diez meses a tres años de prisión y hasta ochenta días de multa al que posea alguno de los narcóticos comprendidos en la legislación; delito previsto a la par del de posesión con intención de venta, comercialización o suministro.

Esta situación se empeora debido a que la ruta prevista en el ordenamiento jurídico, que toma como referencia cantidades supremamente bajas de portación de drogas, daba competencia a los policías y autoridades de detener personas que poseen sustancias psicoactivas y ponerlas a disposición del Ministerio Público (MP) aun y cuando se declare el “no ejercicio de la acción penal” por considerarse que la sustancia es para uso personal.

Ahora, con la decisión de la Primera Sala, se establece que solo podrán penalizarse los casos donde se acredite que no es para consumo personal.

Anteriormente esta porción, ahora declarada como violatoria de la Constitución, indicaba que “el Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior, en contra de quién sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma”.

Fueron los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Ríos Farjat y Juan Luis González Alcántara, autor del proyecto, quienes determinaron que fiscales y jueces son quienes deberán aclarar si la droga es para consumo personal, sin importar la cantidad.

Te puede interesar: Cannabis dietético: la sustancia de la marihuana que podría ayudar a bajar de peso

Si bien este criterio no es obligatorio puede formar parte de futuros amparos que sean promovidos ante jueces federales o de procesos penales en curso.



TE RECOMENDAMOS EL PODCAST ⬇️

Disponible en: Acast, Spotify, Apple Podcasts, Google Podcasts, Deezer y Amazon Music

Local

Supervisa albercas y balnearios en Mexicali para esta Semana Santa

18 albercas y balnearios en Mexicali y San Felipe se encuentran aptos para operar

Local

A dos años de la desaparición de Kevin Moreno; realizan vigilia en zona de antros 

Asistieron amigos y familiares de Kevin así como víctimas indirectas de desaparición forzada

Local

Son ya 6 fallecidos por rickettsia en BC: Medina Amarillas

Un tercio de los infectados son niños, reconoció el secretario de Salud.

Policiaca

Tras un cateo por maltrato animal, rescatan a dos perros

Se encontraban abandonados y en avanzado estado de desnutrición.

Local

Si dejo de trabajar ¿pierdo mi ahorro en el Infonavit?

Si después de pensionarte no has pedido al Infonavit que te devuelva ese ahorro, el dinero tampoco lo pierdes

Local

Sonora niega búsqueda de desaparecidos 

Gonzálo Moreno, padres de Kevin que desapareció del bar Shot, cuenta con la hipótesis de que hay movilidad de desaparecidos a Sonora, pero el gobierno de Alfonso Durazo ha rechazado realizar operativos de búsqueda