/ miércoles 29 de junio de 2022

Sheinbaum sí puede ser investigada por actos anticipados de campaña: TEPJF

Con ello, el TEPJF dio luz verde para que el INE realice la investigación correspondiente a las presuntas violaciones del proceso electoral

La jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, sí podrá ser investigada por la Unidad Técnica de los Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) por actos anticipados de precampaña y campaña respecto a la elección presidencial de 2024, determinó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

En sesión de este miércoles, la Sala Superior desechó el recurso de impugnación presentada por la consejería jurídica de la Ciudad de México, en la que se pretendía revocar el acuerdo que admitió a trámite la Unidad del INE luego de que el PRI presentara una denuncia contra la mandataria local por presuntos actos de campaña y precampaña.

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Con ello, el TEPJF dio luz verde para que la Unidad Técnica de los Contencioso Electoral realice la investigación correspondiente a las presuntas violaciones del proceso electoral.

En votación dividida de cuatro sufragios a favor y tres en contra, de los magistrados José Luis Vargas Valdés, Mónica Aralí Soto Fregoso e Indalfer Infante Gonzáles, el grueso del pleno aprobó el proyecto del magistrado Felipe Fuentes Barrera en el que se propuso ratificar el acuerdo del órgano electoral.

Esto, porque contrario a lo manifestado por la representación jurídica de la jefa de Gobierno, que acusó que se le pretende castigar dos veces por los mismos actos,pues el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo tiene abierta una denuncia en contra de Claudia Sheinbaum en el mismo sentido, el proyecto declara infundado el argumento, pues “en un mismo hecho se pueden generar diversas infracciones cuya competencia podría corresponder a distintas autoridades, sin que ello implique necesariamente un doble enjuiciamiento”.

Por otro lado, al exponer sus argumentos en contra del acuerdo, los magistrados Vargas Valdés e Infante Gonzáles advirtieron que, desde su punto de vista, el proyecto debía ser desechado, ya que el representante jurídico de la jefa de Gobierno carece de legitimación procesal para presentar la impugnación pues no se comprobó que también sea su representante como ciudadana.

Esto se debe a que los actos anticipados de campaña de los que se le acusa a la mandataria son en su calidad de ciudadana y no como funcionaria pública, explicó el magistrado José Luis Vargas, por lo que debe ser Claudia Sheinbaum en su calidad civil quien debe presentar el recurso de apelación.

“Desde mi óptica estimo que la demanda es improcedente porque quien promueve carece de legitimación procesal al hacerlo a nombre de la denunciada como funcionaria pública, sin acreditar de manera alguna de que cuenta con facultades para representarla en su calidad de ciudadana", detalló.

"Esto básicamente porque en el caso el requerimiento impugnado se vincula con una infracción que le afecta a la denunciada en su calidad de ciudadana y no de servidora pública, porque los actos anticipados de precampaña o campaña que le son atribuidos no exigen una calificación de sujeto activo vinculado con algún ejercicio de un cargo público”, agregó.

Por otro lado, la magistrada Aralí Soto Fregoso razonó que el sentido de su voto se debía principalmente porque los planteamientos de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral para recabar información sobre los posibles actos adelantados de precampaña y campaña fueron formulados de una manera en la que, si la jefa de Gobierno responde, prácticamente se autoincriminaría.

“Considero que si bien el requerimiento impugnado formalmente constituye un acto intraprocesal dentro del procedimiento especial sancionador en que se emitió, lo cierto es que por la forma en que está redactado materialmente produce efectos jurídicos respecto de la recurrente y podría implicar la vulneración de sus derechos sustantivos a la no autoincriminación y de presunción de inocencia; es decir, la manera en la que se le están haciendo las preguntas evidentemente al responderlas tendría que caer en alguna situación que la llevara casi directamente a autoincriminarse en caso de dar unas respuestas positivas a lo que el cuestionario le está solicitando”, refirió.

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En la sesión, el pleno también ratificó de manera unánime la sentencia de la Sala Regional Especializada contra la jefa de Gobierno, por difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de la revocación de mandato

La jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, sí podrá ser investigada por la Unidad Técnica de los Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) por actos anticipados de precampaña y campaña respecto a la elección presidencial de 2024, determinó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

En sesión de este miércoles, la Sala Superior desechó el recurso de impugnación presentada por la consejería jurídica de la Ciudad de México, en la que se pretendía revocar el acuerdo que admitió a trámite la Unidad del INE luego de que el PRI presentara una denuncia contra la mandataria local por presuntos actos de campaña y precampaña.

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Con ello, el TEPJF dio luz verde para que la Unidad Técnica de los Contencioso Electoral realice la investigación correspondiente a las presuntas violaciones del proceso electoral.

En votación dividida de cuatro sufragios a favor y tres en contra, de los magistrados José Luis Vargas Valdés, Mónica Aralí Soto Fregoso e Indalfer Infante Gonzáles, el grueso del pleno aprobó el proyecto del magistrado Felipe Fuentes Barrera en el que se propuso ratificar el acuerdo del órgano electoral.

Esto, porque contrario a lo manifestado por la representación jurídica de la jefa de Gobierno, que acusó que se le pretende castigar dos veces por los mismos actos,pues el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo tiene abierta una denuncia en contra de Claudia Sheinbaum en el mismo sentido, el proyecto declara infundado el argumento, pues “en un mismo hecho se pueden generar diversas infracciones cuya competencia podría corresponder a distintas autoridades, sin que ello implique necesariamente un doble enjuiciamiento”.

Por otro lado, al exponer sus argumentos en contra del acuerdo, los magistrados Vargas Valdés e Infante Gonzáles advirtieron que, desde su punto de vista, el proyecto debía ser desechado, ya que el representante jurídico de la jefa de Gobierno carece de legitimación procesal para presentar la impugnación pues no se comprobó que también sea su representante como ciudadana.

Esto se debe a que los actos anticipados de campaña de los que se le acusa a la mandataria son en su calidad de ciudadana y no como funcionaria pública, explicó el magistrado José Luis Vargas, por lo que debe ser Claudia Sheinbaum en su calidad civil quien debe presentar el recurso de apelación.

“Desde mi óptica estimo que la demanda es improcedente porque quien promueve carece de legitimación procesal al hacerlo a nombre de la denunciada como funcionaria pública, sin acreditar de manera alguna de que cuenta con facultades para representarla en su calidad de ciudadana", detalló.

"Esto básicamente porque en el caso el requerimiento impugnado se vincula con una infracción que le afecta a la denunciada en su calidad de ciudadana y no de servidora pública, porque los actos anticipados de precampaña o campaña que le son atribuidos no exigen una calificación de sujeto activo vinculado con algún ejercicio de un cargo público”, agregó.

Por otro lado, la magistrada Aralí Soto Fregoso razonó que el sentido de su voto se debía principalmente porque los planteamientos de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral para recabar información sobre los posibles actos adelantados de precampaña y campaña fueron formulados de una manera en la que, si la jefa de Gobierno responde, prácticamente se autoincriminaría.

“Considero que si bien el requerimiento impugnado formalmente constituye un acto intraprocesal dentro del procedimiento especial sancionador en que se emitió, lo cierto es que por la forma en que está redactado materialmente produce efectos jurídicos respecto de la recurrente y podría implicar la vulneración de sus derechos sustantivos a la no autoincriminación y de presunción de inocencia; es decir, la manera en la que se le están haciendo las preguntas evidentemente al responderlas tendría que caer en alguna situación que la llevara casi directamente a autoincriminarse en caso de dar unas respuestas positivas a lo que el cuestionario le está solicitando”, refirió.

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