/ miércoles 26 de mayo de 2021

TEPJF determina que fue ilegal tercer informe de gobierno de AMLO

"El evento se trató de propaganda gubernamental y no de un informe de labores en los términos del artículo 69 constitucional”, expresó la magistrada Janine Otálora

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial (TEPJF) determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador sí incurrió en propaganda electoral durante la emisión de su informe por los primeros 100 días de su Tercer Año de Gobierno.

Por unanimidad, los magistrados señalaron que, al ser considerado como propaganda gubernamental personalizada, el evento violó el artículo 134 de la Constitución, además de que se difundió durante el periodo de campañas en seis estados en los que ya había iniciado el Proceso Electoral Local.

"El evento se trató de propaganda gubernamental y no de un informe de labores en los términos del artículo 69 constitucional”, expresó la magistrada Janine Otálora.

Durante la discusión, explicó que los informes de Gobierno están clarificados en la Constitución, y deben presentarse al Congreso de Unión, por lo que “cualquier otro acto comunicativo gubernamental que no cumplan con estas características, debe valorarse para establecer si es un acto de comunicación que tiene por fin informar algo a la ciudadanía, o si constituye en esencia un acto de propaganda gubernamental”.

Esta resolución se da luego de que el pasado 26 de marzo, el PRD impugnó la realización del evento pues a su consideración se violarían diversos preceptos de la ley, sin embargo, no fue hasta el 10 de abril que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) admitió la queja e inició las indagatorias.

El 16 de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró improcedentes las medidas cautelares, por ser actos consumados y declaró la improcedencia de la tutela preventiva, al solicitarse sobre hechos futuros de realización incierta, decisión que fue impugnada por el PRD y desechada por esta Sala Superior.

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Posteriormente, la Sala Regional Especializada emitió su resolución, una vez que recibió las constancias de la audiencia de pruebas y alegatos por parte de la Unidad Técnica, y determinó la inexistencia de infracciones. El PRD, inconforme con la resolución, promovió el 8 de mayo un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial (TEPJF) determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador sí incurrió en propaganda electoral durante la emisión de su informe por los primeros 100 días de su Tercer Año de Gobierno.

Por unanimidad, los magistrados señalaron que, al ser considerado como propaganda gubernamental personalizada, el evento violó el artículo 134 de la Constitución, además de que se difundió durante el periodo de campañas en seis estados en los que ya había iniciado el Proceso Electoral Local.

"El evento se trató de propaganda gubernamental y no de un informe de labores en los términos del artículo 69 constitucional”, expresó la magistrada Janine Otálora.

Durante la discusión, explicó que los informes de Gobierno están clarificados en la Constitución, y deben presentarse al Congreso de Unión, por lo que “cualquier otro acto comunicativo gubernamental que no cumplan con estas características, debe valorarse para establecer si es un acto de comunicación que tiene por fin informar algo a la ciudadanía, o si constituye en esencia un acto de propaganda gubernamental”.

Esta resolución se da luego de que el pasado 26 de marzo, el PRD impugnó la realización del evento pues a su consideración se violarían diversos preceptos de la ley, sin embargo, no fue hasta el 10 de abril que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) admitió la queja e inició las indagatorias.

El 16 de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró improcedentes las medidas cautelares, por ser actos consumados y declaró la improcedencia de la tutela preventiva, al solicitarse sobre hechos futuros de realización incierta, decisión que fue impugnada por el PRD y desechada por esta Sala Superior.

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Posteriormente, la Sala Regional Especializada emitió su resolución, una vez que recibió las constancias de la audiencia de pruebas y alegatos por parte de la Unidad Técnica, y determinó la inexistencia de infracciones. El PRD, inconforme con la resolución, promovió el 8 de mayo un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

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