/ jueves 21 de mayo de 2020

Analiza Congreso nueva Ley de Educación en el Estado

En la que se establece la gratuidad de la educación desde preescolar hasta la universidad

La diputada local por Morena, María Luisa Villalobos Ávila, presentó la iniciativa de creación de la nueva Ley de Educación del Estado de Baja California, en la que se establece la gratuidad de la educación desde preescolar hasta la universidad, así como la dignificación de los maestros.

Durante la sesión no presencial de la XXIII Legislatura del Estado, realizada la tarde del miércoles la propuesta presentada ante Oficialía de Partes, fue remitida a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, que preside la misma diputada Villalobos Ávila.

De ser aprobada esta ley, se abroga la Ley de educación del Estado, publicada en el Periódico Oficial del Estado (POE) el 29 de septiembre de 1995, y entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el POE.

En la iniciativa se promueve una educación en la que se fortalecen valores como el humanismo, la inclusión, la no discriminación, el pensamiento crítico, se fomenta la capacidad transformadora de los alumnos en su escuela así como en su comunidad, refuerza su autoestima, así como la diversidad humana.

Promueve también los Consejos de Participación Escolar estatal y municipal, estos últimos, debido a que también se faculta a los municipios a impartir educación.

Rectoría del estado

La inicialista argumenta que el Artículo Tercero, en su párrafo segundo de la Constitución Federal reformada establece, que corresponde al "Estado la rectoría de la educación" y será inclusiva al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos.

“La Cuarta Transformación considera restar la inseguridad y criminalidad mediante la incorporación masiva de jóvenes al estudio y al trabajo con el fin de apartarlos de conductas antisociales y generar bienestar a la población impulsando la educación en las ciencias y humanidades”.

Explicó que uno de los fines de la Nueva Escuela Mexicana es la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, Ia dignidad de los mayores y el derecho de los jóvenes a tener un mejor mundo y no tener discriminación en Ia escolaridad, en el idioma y cultura.

El Plan de estudios de la Nueva Escuela Mexicana busca promover el humanismo social en la comunidad escolar para contribuir a la formación de ciudadanos críticos, empáticos, responsables, respetuosos, participativos y comprometidos con Ia comunidad y con el medioambiente.

Lo anterior, considerando, los Consejos Técnicos Escolares (CIE), identificando fortalezas y necesidades del plantel hacia la mejora continua a fin de lograr una educación integral, plurilingüe e intercultural, equitativa, inclusiva, democrática y de excelencia.

Revisará de manera periódica los avances, evaluará el cumplimiento de acuerdos y metas y realizará ajustes en función de los retos que enfrenta y tomará decisiones que favorezcan el logro de la mejora escolar.

El Gobierno del Estado alineado al principio de que el pueblo tiene el "derecho de cambiar" pone en práctica en el Sistema Educativo Estatal para que cada plantel de Educación Básica integre los Comités Escolares para la Administración Participativa (CEAP) de madres y padres de familia para tomar las mejores decisiones en materia educativa.

La ley

En el Artículo 8 de la ley propuesta, se establece que “Todas las personas habitantes del Estado deben cursar la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.

“Es obligación de las madres, padres de familia o tutores hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años asistan a las escuelas, para recibir educación obligatoria, en los términos que establezca la ley, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo”.

Mientras que en el Artículo 10, Fracción III se establece que en la prestación de servicios educativos se impulsará el desarrollo humano integral para que las personas que habitan en el estado puedan:

III. Fortalecer el tejido social para evitar la corrupción, a través del fomento de la honestidad y la integridad, además de proteger a la naturaleza, impulsar el desarrollo en lo social, deportivo, ambiental, económico, así como favorecer la generación de capacidades productivas y fomentar una justa distribución del ingreso;

Señala además en su Artículo 25 que la educación preescolar, primaria, secundaria se orientará a la promoción del conocimiento, desarrollo, dominio del idioma inglés.

En lo que se refiere a la educación media superior, en el Artículo 32 se establece que las autoridades educativas establecerán de manera progresiva, políticas para lograr la inclusión, permanencia y continuidad, en este tipo educativo.

“Poniendo énfasis en los jóvenes, a través de medidas tendientes a fomentar oportunidades de acceso para las personas que así lo decidan, puedan ingresar a este tipo educativo, así como disminuir la deserción y abandono escolar, como puede ser el establecimiento de apoyos económicos”.

Mientras que en su Artículo 37 se establece la gratuidad en la educación superior de manera gradual.

“En el ámbito de su competencia, las autoridades educativas estatal y municipal concurrirán con la autoridad educativa federal para garantizar la gratuidad de la educación en este tipo educativo de manera gradual, comenzando con el nivel de licenciatura y, progresivamente, con los demás niveles de este tipo educativo, en los términos que establezca la ley de la materia.

“Priorizando la inclusión de las comunidades indígenas y los grupos sociales más desfavorecidos para proporcionar la prestación de este servicio educativo en todo el Estado. En todo momento se respetará el carácter de las instituciones a las que la ley otorga autonomía”.

En el Artículo 44 se garantiza el acceso a las comunidades indígenas a la educación superior.

“En el Estado se garantizará el ejercicio de los derechos educativos, culturales y lingüísticos a todas las personas, pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas”.

Los maestros

En su Título Quinto, denominado “De la revalorización de las maestras y maestros”, señala en su Artículo 91 que “Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la transformación social”.

En la fracción III se establece que se requiere: Fomentar el respeto a la labor docente y a su persona por parte de las autoridades educativas del Estado, de los educandos, madres y padres de familia o tutores y sociedad en general; así como fortalecer su liderazgo en la comunidad;

Y en la VIII: Otorgar, en términos de las disposiciones aplicables, un salario profesional digno, que permita a las maestras y los maestros de los planteles educativos del Estado alcanzar un nivel de vida decoroso para ellos y su familia; arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda digna; así como disponer del tiempo necesario para la preparación de las clases que impartan y realizar actividades destinadas a su desarrollo personal y profesional.

La diputada local por Morena, María Luisa Villalobos Ávila, presentó la iniciativa de creación de la nueva Ley de Educación del Estado de Baja California, en la que se establece la gratuidad de la educación desde preescolar hasta la universidad, así como la dignificación de los maestros.

Durante la sesión no presencial de la XXIII Legislatura del Estado, realizada la tarde del miércoles la propuesta presentada ante Oficialía de Partes, fue remitida a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, que preside la misma diputada Villalobos Ávila.

De ser aprobada esta ley, se abroga la Ley de educación del Estado, publicada en el Periódico Oficial del Estado (POE) el 29 de septiembre de 1995, y entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el POE.

En la iniciativa se promueve una educación en la que se fortalecen valores como el humanismo, la inclusión, la no discriminación, el pensamiento crítico, se fomenta la capacidad transformadora de los alumnos en su escuela así como en su comunidad, refuerza su autoestima, así como la diversidad humana.

Promueve también los Consejos de Participación Escolar estatal y municipal, estos últimos, debido a que también se faculta a los municipios a impartir educación.

Rectoría del estado

La inicialista argumenta que el Artículo Tercero, en su párrafo segundo de la Constitución Federal reformada establece, que corresponde al "Estado la rectoría de la educación" y será inclusiva al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos.

“La Cuarta Transformación considera restar la inseguridad y criminalidad mediante la incorporación masiva de jóvenes al estudio y al trabajo con el fin de apartarlos de conductas antisociales y generar bienestar a la población impulsando la educación en las ciencias y humanidades”.

Explicó que uno de los fines de la Nueva Escuela Mexicana es la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, Ia dignidad de los mayores y el derecho de los jóvenes a tener un mejor mundo y no tener discriminación en Ia escolaridad, en el idioma y cultura.

El Plan de estudios de la Nueva Escuela Mexicana busca promover el humanismo social en la comunidad escolar para contribuir a la formación de ciudadanos críticos, empáticos, responsables, respetuosos, participativos y comprometidos con Ia comunidad y con el medioambiente.

Lo anterior, considerando, los Consejos Técnicos Escolares (CIE), identificando fortalezas y necesidades del plantel hacia la mejora continua a fin de lograr una educación integral, plurilingüe e intercultural, equitativa, inclusiva, democrática y de excelencia.

Revisará de manera periódica los avances, evaluará el cumplimiento de acuerdos y metas y realizará ajustes en función de los retos que enfrenta y tomará decisiones que favorezcan el logro de la mejora escolar.

El Gobierno del Estado alineado al principio de que el pueblo tiene el "derecho de cambiar" pone en práctica en el Sistema Educativo Estatal para que cada plantel de Educación Básica integre los Comités Escolares para la Administración Participativa (CEAP) de madres y padres de familia para tomar las mejores decisiones en materia educativa.

La ley

En el Artículo 8 de la ley propuesta, se establece que “Todas las personas habitantes del Estado deben cursar la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.

“Es obligación de las madres, padres de familia o tutores hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años asistan a las escuelas, para recibir educación obligatoria, en los términos que establezca la ley, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo”.

Mientras que en el Artículo 10, Fracción III se establece que en la prestación de servicios educativos se impulsará el desarrollo humano integral para que las personas que habitan en el estado puedan:

III. Fortalecer el tejido social para evitar la corrupción, a través del fomento de la honestidad y la integridad, además de proteger a la naturaleza, impulsar el desarrollo en lo social, deportivo, ambiental, económico, así como favorecer la generación de capacidades productivas y fomentar una justa distribución del ingreso;

Señala además en su Artículo 25 que la educación preescolar, primaria, secundaria se orientará a la promoción del conocimiento, desarrollo, dominio del idioma inglés.

En lo que se refiere a la educación media superior, en el Artículo 32 se establece que las autoridades educativas establecerán de manera progresiva, políticas para lograr la inclusión, permanencia y continuidad, en este tipo educativo.

“Poniendo énfasis en los jóvenes, a través de medidas tendientes a fomentar oportunidades de acceso para las personas que así lo decidan, puedan ingresar a este tipo educativo, así como disminuir la deserción y abandono escolar, como puede ser el establecimiento de apoyos económicos”.

Mientras que en su Artículo 37 se establece la gratuidad en la educación superior de manera gradual.

“En el ámbito de su competencia, las autoridades educativas estatal y municipal concurrirán con la autoridad educativa federal para garantizar la gratuidad de la educación en este tipo educativo de manera gradual, comenzando con el nivel de licenciatura y, progresivamente, con los demás niveles de este tipo educativo, en los términos que establezca la ley de la materia.

“Priorizando la inclusión de las comunidades indígenas y los grupos sociales más desfavorecidos para proporcionar la prestación de este servicio educativo en todo el Estado. En todo momento se respetará el carácter de las instituciones a las que la ley otorga autonomía”.

En el Artículo 44 se garantiza el acceso a las comunidades indígenas a la educación superior.

“En el Estado se garantizará el ejercicio de los derechos educativos, culturales y lingüísticos a todas las personas, pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas”.

Los maestros

En su Título Quinto, denominado “De la revalorización de las maestras y maestros”, señala en su Artículo 91 que “Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la transformación social”.

En la fracción III se establece que se requiere: Fomentar el respeto a la labor docente y a su persona por parte de las autoridades educativas del Estado, de los educandos, madres y padres de familia o tutores y sociedad en general; así como fortalecer su liderazgo en la comunidad;

Y en la VIII: Otorgar, en términos de las disposiciones aplicables, un salario profesional digno, que permita a las maestras y los maestros de los planteles educativos del Estado alcanzar un nivel de vida decoroso para ellos y su familia; arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda digna; así como disponer del tiempo necesario para la preparación de las clases que impartan y realizar actividades destinadas a su desarrollo personal y profesional.

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