/ martes 20 de febrero de 2024

Aprueban acotar requisitos de aseguradoras ante un siniestro

Se han dado situaciones en donde compañías aseguradoras solicitan a los asegurados documentación o información desproporcionadamente excesiva

Con la finalidad de acotar los requerimientos de información y documentación de empresas aseguradoras ante el suceso de un siniestro y se dé el cumplimiento de lo establecido en la póliza de seguro contratada, fue aprobada la iniciativa de reforma al artículo 69 a la Ley Sobre Contrato de Seguro en sesión ordinaria del congreso del estado de Baja California.

La propuesta de reforma fue presentada por la diputada Araceli Geraldo Núñez, quien especificó en su exposición de motivos que se han dado múltiples situaciones en donde compañías aseguradoras solicitan a los beneficiarios o asegurados documentación o información desproporcionadamente excesiva.

La legisladora señaló que dicha información en muchas ocasiones ni siquiera guarda relación directa con los hechos que originaron el siniestro y que en otros casos es documentación imposible de conseguir.

LA REFORMA

El artículo contempla que la empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir al asegurado únicamente información sobre los hechos relacionados de manera directa con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.

Así mismo, indica que toda aquella información o documentación que requiera la empresa aseguradora al asegurado o beneficiario que no se relacione de manera directa con los hechos que ocasionaron el siniestro o guarden relación directa con el mismo, no será obligatoria proporcionar por el asegurado.

Anteriormente, el artículo 69 indicaba que la empresa aseguradora tenía el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.

APROBACIÓN

Fue aprobada con el dictamen número 125 de la Comisión de Gobernación Legislación y Puntos Constitucionales de manera unánime por los diputados presentes con 21 votos a favor cero en contra y ninguna abstención.

Los diputados ausentes al momento de la votación fueron; Juan Manuel Molina García, Ramón Vázquez Valadez, Miguel Peña Chávez y César Adrian González García.

Finalmente, se solicitó que dicha iniciativa de reforma se remita al Congreso de la Unión para su trámite legislativo correspondiente por lo que la presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Con la finalidad de acotar los requerimientos de información y documentación de empresas aseguradoras ante el suceso de un siniestro y se dé el cumplimiento de lo establecido en la póliza de seguro contratada, fue aprobada la iniciativa de reforma al artículo 69 a la Ley Sobre Contrato de Seguro en sesión ordinaria del congreso del estado de Baja California.

La propuesta de reforma fue presentada por la diputada Araceli Geraldo Núñez, quien especificó en su exposición de motivos que se han dado múltiples situaciones en donde compañías aseguradoras solicitan a los beneficiarios o asegurados documentación o información desproporcionadamente excesiva.

La legisladora señaló que dicha información en muchas ocasiones ni siquiera guarda relación directa con los hechos que originaron el siniestro y que en otros casos es documentación imposible de conseguir.

LA REFORMA

El artículo contempla que la empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir al asegurado únicamente información sobre los hechos relacionados de manera directa con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.

Así mismo, indica que toda aquella información o documentación que requiera la empresa aseguradora al asegurado o beneficiario que no se relacione de manera directa con los hechos que ocasionaron el siniestro o guarden relación directa con el mismo, no será obligatoria proporcionar por el asegurado.

Anteriormente, el artículo 69 indicaba que la empresa aseguradora tenía el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.

APROBACIÓN

Fue aprobada con el dictamen número 125 de la Comisión de Gobernación Legislación y Puntos Constitucionales de manera unánime por los diputados presentes con 21 votos a favor cero en contra y ninguna abstención.

Los diputados ausentes al momento de la votación fueron; Juan Manuel Molina García, Ramón Vázquez Valadez, Miguel Peña Chávez y César Adrian González García.

Finalmente, se solicitó que dicha iniciativa de reforma se remita al Congreso de la Unión para su trámite legislativo correspondiente por lo que la presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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