/ martes 25 de julio de 2023

Aprueban iniciativa de reforma sobre procedimiento abreviado

Con ello, se pretenden otorgarle a los menores inculpados el mismo beneficio que tienen los mayores de edad

El congreso aprobó por unanimidad la iniciativa de reforma para adicionar la figura jurídica denominada “Procedimiento Abreviado”, a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, con el fin de otorgarle a los menores inculpados el mismo beneficio que tienen los mayores de edad, dicha iniciativa propuesta fue presentada por la diputada María del Rocío Adame Muñoz.

Con estas reformas se pretende garantizar el respeto del principio de interés superior del menor, insertando mecanismos alternativos de defensa a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, que propicien una mayor agilidad en los procesos.

Los mecanismos consistentes en las prerrogativas establecidas en el artículo 20 apartado A de nuestra Carta Magna, las cuales otorgan beneficios al inculpado cuando éste acepte su responsabilidad en la comisión de un delito y armonizar la Ley Nacional del Sistema Integral de justicia Penal para Adolescentes con el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Dentro de la iniciativa se propone también remitir al Congreso de la Unión Minuta de Reforma que adiciona diversos artículos a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

Destaca que la iniciativa se deriva de mesas de trabajo entre la legisladora inicialista y el Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, titular de la Sala Unitaria Especializada en Justicia Penal para Adolescentes, Mtro. Álvaro Castilla García, así como de los análisis y conclusiones de las Sesiones y Reuniones de Trabajo del Sistema de Protección Integral a niños y adolescentes de esta Entidad (SIPINNA).

Al realizar el análisis la Comisión de Justicia advierte de manera clara que la propuesta legislativa, tiene bases y soportes constitucionales previstos en los artículos 20, 39, 40, 43, 71 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación directa a los artículos 4, 5, 11, 13 y 27, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y considera jurídicamente procedente la reforma planteada por la inicialista.

El congreso aprobó por unanimidad la iniciativa de reforma para adicionar la figura jurídica denominada “Procedimiento Abreviado”, a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, con el fin de otorgarle a los menores inculpados el mismo beneficio que tienen los mayores de edad, dicha iniciativa propuesta fue presentada por la diputada María del Rocío Adame Muñoz.

Con estas reformas se pretende garantizar el respeto del principio de interés superior del menor, insertando mecanismos alternativos de defensa a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, que propicien una mayor agilidad en los procesos.

Los mecanismos consistentes en las prerrogativas establecidas en el artículo 20 apartado A de nuestra Carta Magna, las cuales otorgan beneficios al inculpado cuando éste acepte su responsabilidad en la comisión de un delito y armonizar la Ley Nacional del Sistema Integral de justicia Penal para Adolescentes con el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Dentro de la iniciativa se propone también remitir al Congreso de la Unión Minuta de Reforma que adiciona diversos artículos a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

Destaca que la iniciativa se deriva de mesas de trabajo entre la legisladora inicialista y el Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, titular de la Sala Unitaria Especializada en Justicia Penal para Adolescentes, Mtro. Álvaro Castilla García, así como de los análisis y conclusiones de las Sesiones y Reuniones de Trabajo del Sistema de Protección Integral a niños y adolescentes de esta Entidad (SIPINNA).

Al realizar el análisis la Comisión de Justicia advierte de manera clara que la propuesta legislativa, tiene bases y soportes constitucionales previstos en los artículos 20, 39, 40, 43, 71 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación directa a los artículos 4, 5, 11, 13 y 27, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y considera jurídicamente procedente la reforma planteada por la inicialista.

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