/ jueves 25 de enero de 2024

Aprueban reforma en materia de feminicidio

Con 21 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención, en el pleno del congreso del estado

Diputados aprobaron diversos artículos del Código Penal de Baja California para que toda muerte violenta de la mujer en todas sus diversidades sea investigada como feminicidio.

Lo anterior fue en el pleno del congreso del estado, en dónde la votación del dictamen 31 de la Comisión de Igualdad de Género y Juventudes quedó con 21 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

Los diputados ausentes fueron; Román Cota Muñoz, Rosa Margarita García Zamarripa, Julio César Vázquez Castillo y Miguel Peña Chávez quienes no estuvieron presentes en toda la sesión.

LA REFORMA

Son ocho las circunstancias agregadas para determinar un feminicidio en el código penal; en el caso de que exista o haya existido una relación sentimental, afectiva o de confianza, sociedad conyugal, conhabitación.

En el caso de que haya existido una relación religiosa, institucional, existan antecedentes de violencia de género en el ámbito docente, institucional, digital o mediático.

También cuando el cuerpo o los restos presenten; traumatismos, escoria, iones, contusiones, decapitaciones, desollamiento, fracturas, dislocaciones, cortes, quemaduras, signos de asfixia, estrangulamiento y tortura.

Que existan datos, antecedentes o indicios denunciados o no, que el cuerpo sea exhibido, depositado, arrojado, enterrado u ocultado en un lugar libre y que la víctima haya sido privada de la libertad.

Foto: Juan Salazar | La Voz de la Frontera

SANCIONES

Así mismo, la pena mínima aumenta de 35 a 40 años quedando la máxima en 60 años de prisión, además con una multa de 200 a 500 Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Además de en su caso, el agresor perderá la patria potestad, así como tener ayuda inmediata, asistencia, atención y reparación integral.

AGRAVANTES

Será agravante el feminicidio cuan la víctima sea una niña, adolescente, indígena, adulta mayor, embarazada o con alguna discapacidad, cuando el agresor sea servidor público, cuando la víctima se encuentre en estado de indefensión.

Cuando la víctima sea llevada a lugares ocultos o despoblados, se haya forzado a la víctima a ejercer la prostitución, se haya cometido frente a un familiar o persona cercana a la víctima, cuando el delito sea cometido por dos o más personas.

Foto: Juan Salazar | La Voz de la Frontera

Haya tenido la obligación o el deber del cuidado de la víctima, por orientación sexual o de identidad de género, se haya hecho o no la resignación de sexo y que se haya valido de su oficio como chófer de transporte público.

La reforma establece también que los servidores públicos que omita iniciar la investigación como posible feminicidio, filtre información, fotos, videos y evidencia, retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la administración de justicia.

VIOLENCIA ÁCIDA

Se tipificó la violencia ácida en la cual al que produzca dolosamente daños o alteraciones en la salud, dejando huella en el cuerpo de la mujer y haya utilizado cualquier tipo de agente químico, corrosivo o inflamable.

Finalmente, en este último caso la pena será de 7 a 13 años de prisión y se agravará cuando haya existido una relación sentimental, afectiva, laboral o de confianza, con una multa de 300 a 700 UMAS.

Diputados aprobaron diversos artículos del Código Penal de Baja California para que toda muerte violenta de la mujer en todas sus diversidades sea investigada como feminicidio.

Lo anterior fue en el pleno del congreso del estado, en dónde la votación del dictamen 31 de la Comisión de Igualdad de Género y Juventudes quedó con 21 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

Los diputados ausentes fueron; Román Cota Muñoz, Rosa Margarita García Zamarripa, Julio César Vázquez Castillo y Miguel Peña Chávez quienes no estuvieron presentes en toda la sesión.

LA REFORMA

Son ocho las circunstancias agregadas para determinar un feminicidio en el código penal; en el caso de que exista o haya existido una relación sentimental, afectiva o de confianza, sociedad conyugal, conhabitación.

En el caso de que haya existido una relación religiosa, institucional, existan antecedentes de violencia de género en el ámbito docente, institucional, digital o mediático.

También cuando el cuerpo o los restos presenten; traumatismos, escoria, iones, contusiones, decapitaciones, desollamiento, fracturas, dislocaciones, cortes, quemaduras, signos de asfixia, estrangulamiento y tortura.

Que existan datos, antecedentes o indicios denunciados o no, que el cuerpo sea exhibido, depositado, arrojado, enterrado u ocultado en un lugar libre y que la víctima haya sido privada de la libertad.

Foto: Juan Salazar | La Voz de la Frontera

SANCIONES

Así mismo, la pena mínima aumenta de 35 a 40 años quedando la máxima en 60 años de prisión, además con una multa de 200 a 500 Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Además de en su caso, el agresor perderá la patria potestad, así como tener ayuda inmediata, asistencia, atención y reparación integral.

AGRAVANTES

Será agravante el feminicidio cuan la víctima sea una niña, adolescente, indígena, adulta mayor, embarazada o con alguna discapacidad, cuando el agresor sea servidor público, cuando la víctima se encuentre en estado de indefensión.

Cuando la víctima sea llevada a lugares ocultos o despoblados, se haya forzado a la víctima a ejercer la prostitución, se haya cometido frente a un familiar o persona cercana a la víctima, cuando el delito sea cometido por dos o más personas.

Foto: Juan Salazar | La Voz de la Frontera

Haya tenido la obligación o el deber del cuidado de la víctima, por orientación sexual o de identidad de género, se haya hecho o no la resignación de sexo y que se haya valido de su oficio como chófer de transporte público.

La reforma establece también que los servidores públicos que omita iniciar la investigación como posible feminicidio, filtre información, fotos, videos y evidencia, retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la administración de justicia.

VIOLENCIA ÁCIDA

Se tipificó la violencia ácida en la cual al que produzca dolosamente daños o alteraciones en la salud, dejando huella en el cuerpo de la mujer y haya utilizado cualquier tipo de agente químico, corrosivo o inflamable.

Finalmente, en este último caso la pena será de 7 a 13 años de prisión y se agravará cuando haya existido una relación sentimental, afectiva, laboral o de confianza, con una multa de 300 a 700 UMAS.

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