/ miércoles 15 de noviembre de 2023

Congreso y SSPC van por convenio para portación de armas

La reforma a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Ciudadana mantiene un candado para que los agentes por temas de seguridad se puedan llevar las armas fuera de servicio, lo cual está estipulado en la licencia colectiva de armas, y requiere un acuerdo con la Federación para su modificación.

La portación de armas en agentes fuera de horario laboral, requiere un convenio a la licencia colectiva de armas de fuego ante la federación, tema en la que coinciden y acuerdan gestionar Leopoldo Tizoc Aguilar Durán, secretario de seguridad ciudadana estatal, y del congreso de Baja California, el diputado Diego Echevarría Ibarra.

Tras realizarse la glosa por el segundo informe de gobierno estatal, ambos concluyeron en la necesidad del convenio para evitar interpretaciones de ley y que un agente no sea detenido por portar un arma fuera de servicio, aunque tenga permiso expedido por una autoridad local o estatal.

La controversia surge porque la Licencia colectiva de arma señala que solamente se pueden utilizar las armas asignadas para uso en seguridad pública.

Aguilar Durán puntualizó que eso limita a agentes de seguridad privada o personal.

El diputado Diego Echevarría argumentó que la reforma de diciembre del 2022 a la ley federal de armas de fuego y explosivos, señala en el artículo 24 que los integrantes de las instituciones policiales, federales, estatales, municipales y privados, podrán portar armas en los casos, condiciones y requisitos que se establecen en la ley y las demás disposiciones legales aplicables.

Lo que a criterio del legislador, sí es viable entregar el arma al existir una reforma a los artículos 19 y 46 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Ciudadana que lo permite, sin embargo, la misma reforma dice deben acatar que la licencia colectiva correspondiente así lo permita.

Ante ese escenario, el secretario de seguridad reiteró que se necesitan hacer las gestiones ante la federación para que se modifiquen las reglas de operación de la licencia colectiva.

“Yo no tengo inconveniente que un agente presente solicitud (para uso de arma fuera de horario de servicio) pero que cumpla toda la normatividad”.

Donde agregó que un agente en funciones debate tener el arma asignada y que coincida con la matrícula registrada en la licencia colectiva.

En la glosa no se acordó una fecha o mesa de seguimiento para, en conjunto, acudir a la federación a solicitar el convenio.

Cabe destacar que la reforma que actualmente se encuentra vigente desde el 25 de septiembre publicado en el Periódico Oficial del Estado, señala que los agentes que soliciten el permiso de llevarse el arma fuera de su horario de servicio, deben de cumplir varios requisitos, que son los siguientes:

Foto: Juan Salazar | La Voz de la Frontera

Realizar solicitud por escrito ante la persona titular de la institución de seguridad a la que pertenezca donde se justifique los motivos para portar su arma de fuego fuera de servicio.

Someterse a la evaluación de control de confianza correspondiente; No estar sujeto o vinculado a proceso penal, o haber sido condenado por delito doloso.

No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por causa grave mediante resolución firme como servidor público, en términos de las normas aplicables; No contar con denuncias por violencia familiar, y Que la licencia colectiva correspondiente así lo permita.

La portación de armas en agentes fuera de horario laboral, requiere un convenio a la licencia colectiva de armas de fuego ante la federación, tema en la que coinciden y acuerdan gestionar Leopoldo Tizoc Aguilar Durán, secretario de seguridad ciudadana estatal, y del congreso de Baja California, el diputado Diego Echevarría Ibarra.

Tras realizarse la glosa por el segundo informe de gobierno estatal, ambos concluyeron en la necesidad del convenio para evitar interpretaciones de ley y que un agente no sea detenido por portar un arma fuera de servicio, aunque tenga permiso expedido por una autoridad local o estatal.

La controversia surge porque la Licencia colectiva de arma señala que solamente se pueden utilizar las armas asignadas para uso en seguridad pública.

Aguilar Durán puntualizó que eso limita a agentes de seguridad privada o personal.

El diputado Diego Echevarría argumentó que la reforma de diciembre del 2022 a la ley federal de armas de fuego y explosivos, señala en el artículo 24 que los integrantes de las instituciones policiales, federales, estatales, municipales y privados, podrán portar armas en los casos, condiciones y requisitos que se establecen en la ley y las demás disposiciones legales aplicables.

Lo que a criterio del legislador, sí es viable entregar el arma al existir una reforma a los artículos 19 y 46 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Ciudadana que lo permite, sin embargo, la misma reforma dice deben acatar que la licencia colectiva correspondiente así lo permita.

Ante ese escenario, el secretario de seguridad reiteró que se necesitan hacer las gestiones ante la federación para que se modifiquen las reglas de operación de la licencia colectiva.

“Yo no tengo inconveniente que un agente presente solicitud (para uso de arma fuera de horario de servicio) pero que cumpla toda la normatividad”.

Donde agregó que un agente en funciones debate tener el arma asignada y que coincida con la matrícula registrada en la licencia colectiva.

En la glosa no se acordó una fecha o mesa de seguimiento para, en conjunto, acudir a la federación a solicitar el convenio.

Cabe destacar que la reforma que actualmente se encuentra vigente desde el 25 de septiembre publicado en el Periódico Oficial del Estado, señala que los agentes que soliciten el permiso de llevarse el arma fuera de su horario de servicio, deben de cumplir varios requisitos, que son los siguientes:

Foto: Juan Salazar | La Voz de la Frontera

Realizar solicitud por escrito ante la persona titular de la institución de seguridad a la que pertenezca donde se justifique los motivos para portar su arma de fuego fuera de servicio.

Someterse a la evaluación de control de confianza correspondiente; No estar sujeto o vinculado a proceso penal, o haber sido condenado por delito doloso.

No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por causa grave mediante resolución firme como servidor público, en términos de las normas aplicables; No contar con denuncias por violencia familiar, y Que la licencia colectiva correspondiente así lo permita.

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